Leyes Paraguayas

Ley Nº 6301 / DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO BOQUERÓN



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LEY N° 6.301

QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO BOQUERÓN.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Declárase en situación de Emergencia al Departamento Boquerón de conformidad al artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, por el término de noventa días para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esta zona del territorio de la República.

Artículo 2.° Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), y los organismos concurrentes por la Ley N° 2615/2005 “QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, y la Gobernación de Boquerón adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con pobladores, indígenas y productores hallados en situación crítica del Departamento citado en el artículo anterior, mediante asistencia técnica y crediticia oportunas, como, asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia requeridas por la Emergencia.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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