Leyes Paraguayas

Ley Nº 663 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL PARTE DE LA FINCA Nº 1.021 DEL DISTRITO DE CAPITAN BADO



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LEY Nº 663

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL PARTE DE LA FINCA Nº 1.021 DEL DISTRITO DE CAPITAN BADO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural, 1.000 Has. (un mil hectáreas), del inmueble individualizado como Finca Nº 1.021 del Distrito de Capitán Bado para asentamiento de la comunidad Indígena de los Pa-í Tavyterá "Mbaracay" de Ka'a Poty.

Las dimensiones y linderos del mencionado inmueble son:

Al Norte: Línea 7 - B, con rumbo S-81º 45' W, (Sur ochenta y un grados cuarenta y cinco minutos, Oeste) mide 3.000 m (tres mil metros) y linda con más tierras de la finca 1.021, Propiedad de Lucelia Zafanelli de Días Dos Reis.

Al Sur : Línea 8 - 9 con rumbo N-59º 22' E, (Norte cincuenta y nueve grados veintidós minutos, Este) mide: 1.062 m (un mil sesenta y dos metros) y línea 9 - A, con rumbo S-86º 50` E, (Sur ochenta y seis grados cincuenta minutos, Este) mide: 2.000 m (dos mil metros) ambas relevamiento del arroyo Ypanemi.

Al Este: Línea 7 - 8 con rumbo N-17º 45` W (Norte diecisiete grados cuarenta y cinco minutos, Oeste) mide: 3.330 m (tres mil trescientos treinta metros) es relevamiento del arroyo Ycuapeti y linda con derecho del Sr. Britez.

Al Oeste: La línea A - B con rumbo S-17º 18` E, (Sur diecisiete grados dieciocho minutos, Este) mide: 3.330 m (tres mil trescientos treinta metros) y linda con más derechos de la Finca 1.021 de Lucelia Zafanelli de Días Dos Reis.

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario del inmueble expropiado, conforme a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y el propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de determinar judicialmente el precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a once días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y siete días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.


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