Leyes Paraguayas

Ley Nº 2515 / MODIFICA ARTICULO DE LA LEY N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO"



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LEY Nº 2515
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 70 de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”, que queda redactado como sigue:
"Artículo 70.- Tratamiento por el Congreso Nacional.
A los efectos mencionados en el artículo anterior, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 282 de la Constitución Nacional, las Cámaras de Senadores y de Diputados conformarán una Comisión Bicameral integrada con cinco senadores y cinco diputados.  La Comisión Bicameral así constituida tendrá un plazo máximo e improrrogable de cuarenta y cinco días para expedirse sobre el informe presentado por el Presidente de la República conforme a la presente Ley, a cuyo efecto podrá solicitar todos los informes adicionales que requiera, tanto a los organismos y entidades del Estado, como a la Contraloría General de la República.  Cada Cámara del Congreso tendrá un plazo de treinta días para aprobar o rechazar el informe del Presidente de la República. Si las Cámaras disintieran, se estará a lo dispuesto por el Artículo 206 de la Constitución Nacional, pero los plazos serán de quince días por Cámara.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

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