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LEY N° 813
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO IDENTIFICADO COMO PG-P12, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (OECF) DEL JAPON POR UN MONTO DE HASTA Y 6.068.000.000 (YENES JAPONESES SEIS MIL SESENTA Y OCHO MILLONES), DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL "PROYECTO DE ALCANTARILLADO PARA LA CIUDAD DE ASUNCION", A SER EJECUTADO POR LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. Apruébase el Contrato de Préstamo identificado como PG-P12, por un monto de hasta ¥ 6.068.000.000 (YENES JAPONESES SEIS MIL SESENTA Y OCHO MILLONES); formalizado en la Ciudad de Tokio, Japón, el 8 de setiembre de 1995, entre la República del Paraguay y el Overseas Economic Cooperation Fund (OECF) del Japón, destinado al financiamiento del "Proyecto de Alcantarillado para la Ciudad de Asunción", a ser ejecutado por la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA), cuyo texto se transcribe a continuación:
CONVENIO DE PRESTAMO
Para el
Proyecto de Agua Potable para el Area Metropolitana de Asunción
entre
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, JAPON
Y
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Fecha: 8 de setiembre de 1995
Convenio de Préstamo N° PG-P12 de fecha 8 de setiembre de 1995, entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.
A la luz del contenido del Intercambio de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay, de fecha 31 de agosto de 1995, concerniente a un préstamo japonés a ser otorgado con miras a fortalecer las relaciones amistosas y la cooperación económica entre los dos países,
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (en adelante denominado "el Fondo") y la REPUBLICA DEL PARAGUAY (en adelante denominada "el Prestatario"), por este documento celebran el siguiente Convenio de Préstamo (en adelante denominado el "Convenio de Préstamo", que incluye todos los convenios suplementarios del mismo).
ARTICULO I
El Préstamo
Sección 1. Monto y Objeto del Préstamo
El Fondo se obliga a prestar al Prestatario un monto no excedente de SEIS MIL SESENTA Y OCHO MILLONES de Yenes japoneses (Y 6.068.000.000) como capital (en adelante denominado como "el Préstamo") para la implementación del Proyecto de Agua Potable del Area Metropolitana de Asunción, descripto en el Apéndice 1 anexo a este Convenio (en adelante denominado "el Proyecto"), en forma de cofinanciamiento con un préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado como el "BID") para el Programa Urbano de Agua y Alcantarillado, en los términos y condiciones que se estipulan en el Convenio de Préstamo y en conformidad con las leyes y reglamentaciones relevantes del Japón, con la salvedad, empero, que cuando el total acumulativo de los desembolsos bajo el Convenio de Préstamo alcance el citado límite, el Fondo no efectuará desembolsos ulteriores.
Sección 2. Uso de los Fondos del Préstamo
1) El Prestatario dispondrá que los fondos del Préstamo sean utilizados para la adquisición de bienes y servicios elegibles, necesarios para la implementación del Proyecto, de proveedores o consultores (en adelante colectivamente denominada como "los Proveedores") de los países de fuente elegibles, descriptos en el Apéndice 4 anexo al presente (en adelante denominados "los Países de Fuente Elegibles") en conformidad con la asignación descripta en el Apéndice 2 anexo al presente.
2) El desembolso final bajo el Convenio de Préstamo será efectuado a más tardar el mismo día y mes, seis (6) años después de la fecha de entrada en vigencia del Convenio de Préstamo, y con posterioridad no será efectuado ningún desembolso ulterior por el Fondo, a no ser que se convenga de modo distinto entre el Fondo y el Prestatario.
ARTICULO II
Amortización e Interés
Sección 1. Amortización del Capital
El Prestatario amortizará el capital del Préstamo al Fondo en conformidad con el Plan de Amortización relacionado en el Apéndice 3 anexo a este Convenio.
Sección 2. Intereses y Método de Pago de los mismos
1) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente a razón del tres por ciento (3%) anual sobre el capital desembolsado y pendiente.
2) El Prestatario pagará al Fondo el 20 de marzo de cada año los intereses que hayan devengado hasta el 19 de marzo de dicho año desde el 20 de setiembre del año precedente, y el 20 de setiembre de cada año los intereses que hayan devengado hasta el 19 de setiembre desde el 20 de marzo de dicho año, con la salvedad que, antes de la fecha del desembolso final de los fondos del Préstamo, el Prestatario pagará al Fondo el 20 de abril de cada año los intereses que hayan devengado hasta el 19 de marzo de dicho año desde el 20 de setiembre del año precedente, y el 20 de octubre de cada año los intereses que hayan devengado hasta el 19 de setiembre desde el 20 de marzo de dicho año.
ARTICULO III
Compromisos Particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Otros términos y condiciones aplicables de modo general al Convenio de Préstamo se estipularán en los Términos y Condiciones Generales del Fondo, fechados en noviembre de 1987, con la siguiente estipulación complementaria (en adelante denominados "los Términos y Condiciones Generales"):
1) El Artículo VII de los Términos y Condiciones Generales será descartado y, consiguientemente, todas las referencias a "la Garantía" o "el Garante" dondequiera se mencionan en los Términos y Condiciones Generales, no se tendrán en cuenta del mismo modo.
2) Después que se haya determinado que un contrato es elegible para financiamiento por el Fondo, el nombre del Proveedor podrá ser dado a publicidad por el Fondo.
3) El siguiente ítem (d) será agregado a la Sección 6.01 de los Términos y Condiciones Generales:
d) Un evento en el sentido que el BID, bajo las disposiciones del Contrato de Préstamo N° 861/OC-PR y 862/OC-PR fechado el 22 de abril de 1995, entre el BID y el Prestatario para el Programa Urbano de Agua y Alcantarillado, haya suspendido o cancelado o puesto fin al derecho del Prestatario a retirar los fondos del crédito y/o haya declarado todo el capital pendiente en esa fecha, con intereses y otros cargos devengados, como vencido y pagadero antes del vencimiento convenido del crédito.
Sección 2. Procedimiento de Adquisición
Las pautas para adquisición y para la contratación de consultores, mencionadas en la Sección 4.01, de los Términos y Condiciones Generales, se estipularán en el Procedimiento de Adquisición anexo a este documento como Apéndice 4.
Sección 3. Procedimiento de Desembolso
El Procedimiento de desembolso mencionado en la Sección 5.01. de los Términos y Condiciones Generales será como sigue:
1) El Procedimiento de Compromiso anexo a este documento como Apéndice 5, se aplicará en casos de desembolsos al o los Proveedores de los Países de Fuente Elegibles distintos a la República del Paraguay, con respecto a la porción de contratos expresados en una moneda distinta a la de la República del Paraguay.
2) El Procedimiento de Reembolso anexo a este documento como Apéndice 6, se aplicará en casos de desembolsos al o los Proveedores de la República del Paraguay y al o los Proveedores de los Países de Fuente Elegibles distintos a la República del Paraguay, con respecto a la porción de contratos expresados en la moneda de la República del Paraguay.
Sección 4. Administración del Préstamo
1) El Prestatario autorizará a Corporación de Obras Sanitarias (en adelante denominada como "Organismo Ejecutante") a implementar el Proyecto.
2) El Prestatario dispondrá que el Organismo Ejecutante emplee consultores en conformidad con los términos satisfactorios para el Fondo, a fin de asegurar la implementación sin trabas del Proyecto.
3) En caso de que los fondos disponibles del Préstamo sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario efectuará arreglos oportunos para proporcionar dichos fondos en la medida que fuere necesario.
4) El Prestatario dispondrá que el Organismo Ejecutante proporcione al Fondo informes de avance para el Proyecto en forma trimestral (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta que el Proyecto haya concluido, con el texto y con los detalles que el Fondo razonablemente solicite.
5) Oportunamente, pero en cualquiera de los casos a más tardar a los seis meses después de concluir el Proyecto, el Prestatario dispondrá que el Organismo Ejecutante proporcione al Fondo un informe de conclusión del proyecto, con el texto y con los detalles que el Fondo razonablemente solicite.
6) El Prestatario dispondrá que el Organismo Ejecutante en todo momento opere y mantenga cualesquiera instalaciones relevantes para el Proyecto y, sin demora en la forma que fuere necesaria, disponga que el Organismo Ejecutante efectúe todas las reparaciones y renovaciones necesarias en las mismas.
Sección 5. Notificaciones y Solicitudes
Las siguientes direcciones se especifican para efectos de la Sección 9.03 de los Términos y Condiciones Generales:
DKL5-152 APENDICE 1
Descripción del Proyecto
Sección 1. Delineamiento del Proyecto
1) Objetivo
Lograr suficiente provisión de agua limpia y mejorar la situación sanitaria en el Area Metropolitana de Asunción.
2) Localización
Area Metropolitana del País
3) Organismo Ejecutante
Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA)
4) Alcance de las Obras
a) Construcción de Instalaciones de Transmisión y Centros de Distribución.
b) Construcción de Red de Distribución e Instalación de Conexiones Domiciliarias.
c) Servicios de Consultoría.
Los términos del Préstamo están disponibles para los ítems a) a c).
Cualquier saldo remanente en los ítems arriba mencionados y todos los demás ítems deberán ser financiados por el Prestatario.
Sección 2. Las necesidades estimativas anuales de fondos son como se indican a continuación.
DKL5-153 APENDICE 2
Asignación de Fondos del Préstamo
DKL5-154 APENDICE 3
Plan de Amortización
DKL5-154 APENDICE 4
Procedimiento de Adquisición
Sección 1. Pautas a ser utilizadas para adquisiciones bajo el Préstamo
1) Adquisición de todos los bienes y servicios, excepto servicios de consultoría, a ser financiados con los fondos del Préstamo, será en conformidad con las Pautas para Adquisición bajo Préstamos del OECF, de noviembre de 1987 (en adelante denominadas "las Pautas para Adquisiciones").
2) La contratación de consultores, a ser financiada con los fondos del Préstamo, será en conformidad con las Pautas para la Contratación de Consultores por Prestatarios del OECF, de noviembre de 1987 (en adelante denominadas "las Pautas para Consultores").
3) Como consecuencia de la Sección 5. (1) del Artículo III, el término "el Prestatario" en este Apéndice, así como en las Pautas para Adquisiciones y en las Pautas para Consultores, se refiere a "el Organismo Ejecutante", en la medida en que las disposiciones se ocupen de los procedimientos para adquisición de bienes y servicios y la contratación de consultores.
Sección 2. Países de Fuente Elegibles
Los Países de Fuente Elegibles para la adquisición de todos los bienes y servicios, incluyendo servicios de consultoría, a ser financiados con los fondos del Préstamo, son todos los países y áreas.
Sección 3. Examen por el Fondo de decisiones relacionadas con la adquisición de bienes y servicios (excepto servicio de consultoría).
Los siguientes procedimientos estarán sujetos a la revisión y aprobación del Fondo, en conformidad con la Sección 4.02 de los Términos y Condiciones Generales.
a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición distintos a una Licitación Competitiva Internacional, presentará al Fondo una solicitud de estudio de métodos de adquisición (de acuerdo al Formulario N° 1 anexo). El Fondo informará al Prestatario su aprobación mediante una Notificación referente a Método (s) de Adquisición.
b) Antes de la publicidad y/o notificación de la precalificación, el Prestatario presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, los documentos de precalificación, juntamente con una Solicitud de Estudio de Documentos de precalificación. Cuando el Fondo no tenga objeción a los citados documentos, informará al Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación referente a Documentos de Precalificación. Cualquier modificación ulterior por el Prestatario de los citados documentos precisará la previa aprobación del Fondo.
c) Una vez seleccionadas las firmas precalificadas, el Prestatario presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, una lista de dichas firmas y un informe sobre el proceso de selección, con las razones de la selección efectuada, anexando todos los documentos relevantes, juntamente con una Solicitud de Estudio de Resultado de Precalificación. En caso de que el Fondo no tenga objeción a los citados documentos, informará al Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación referente al Resultado de la Precalificación.
d) Antes de invitar a la presentación de ofertas, el Prestatario presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, las notificaciones e instrucciones a los oferentes, formulario de la oferta, borrador propuesto del contrato, especificaciones, planos y todos los demás documentos relacionados con la licitación, juntamente con una Solicitud de Estudio de Documentos de Licitación. En caso de que el Fondo no tenga objeción a los citados documentos, informará al Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación referente a Documentos de la Licitación. En caso que el Prestatario desee efectuar cualquier modificación subsiguiente en cualquiera de los citados documentos, deberá obtenerse la aprobación del Fondo antes que los documentos sean enviados a oferentes potenciales.
e) Antes de enviar una notificación de adjudicación al oferente triunfador, el Prestatario presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, el análisis de ofertas y propuestas de adjudicación, juntamente con una Solicitud de Estudio de Análisis de Ofertas y Propuesta de Adjudicación. En caso que el Fondo no tenga objeción a los citados documentos, informará al Prestatario en dicho sentido, mediante una Notificación referente al Análisis de Ofertas y Propuesta de Adjudicación.
f) En caso de que, de acuerdo a lo contemplado en la Sección 5.10. de las Pautas para Adquisición, el Prestatario desee rechazar todas las ofertas o negociar con uno o dos de los oferentes más bajos con miras a obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario informará al Fondo sus razones, solicitando el previo estudio y aprobación del Fondo. En caso de que el Fondo no tenga objeción, informará al Prestatario su aprobación. En caso de nueva licitación, todos los procedimientos subsiguientes serán efectuados substancialmente en conformidad con los incisos (a) hasta (e) arriba mencionados.
g) Sin demora, después de suscribir un contrato, el Prestatario presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, una copia debidamente autenticada del contrato, juntamente con una Solicitud de Estudio del Contrato (de acuerdo al Formulario N° 2 anexo). Una vez que el Fondo determine que el contrato es coherente con el Convenio de Préstamo, informará al Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación referente al Contrato.
h) Cualquier modificación o cancelación de un contrato examinado por el Fondo exigirá la previa aprobación escrita del Fondo para ello, con la salvedad, empero, que cualquier cambio que no constituya una modificación importante del contrato y que no afecte el precio contractual, no precisará dicha aprobación por parte del Fondo.
Sección 4. Examen por el Fondo de decisiones referentes a la contratación de consultores.
Con referencia a la Sección 4.02. de los Términos y Condiciones Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos al examen y aprobación del Fondo.
a) Antes de invitar a la presentación de propuestas de los consultores, el Prestatario presentará al Fondo, para su examen y aprobación, los Términos de Referencia, Lista Breve de Consultores y Carta de Invitación, juntamente con una Solicitud de Examen de estos documentos. En caso de que el Fondo no tenga objeción a los citados documentos, informará al Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación referente a los Términos de Referencia, Lista Breve de Consultores y Carta de Invitación. Cualquier modificación ulterior por el Prestatario de los citados documentos precisa la previa aprobación del Fondo.
b) Antes de invitar al consultor de rango más elevado a iniciar negociaciones contractuales, el Prestatario enviará al Fondo, para su examen y aprobación, los resultados de su evaluación de propuestas recibidas, juntamente con una solicitud de examen del Informe de Evaluación de las Propuestas de los Consultores. En caso de que el Fondo no tenga objeción a los citados documentos, informará al Prestatario en dicho sentido mediante una notificación referente al Informe de Evaluación sobre las Propuestas de los Consultores.
c) En caso de que, del modo contemplado en la Sección 3.07. (2) de las Pautas para Consultores, el Prestatario desea poner fin a las negociaciones contractuales con el consultor de más alto rango e invitar al consultor de segundo rango a iniciar negociaciones, el Prestatario informará por anticipado al Fondo este hecho, manifestando sus razones para examen por parte del Fondo.
d) Si el Prestatario desea, del modo previsto en la Sección 3.01. (2) de las Pautas para Consultores, contratar un consultor específico, el Prestatario informará al Fondo por escrito sobre sus razones, para examen y aprobación por el Fondo, juntamente con la Carta de Invitación y los Términos de Referencia. Después de obtener la aprobación del Fondo, el Prestatario podrá enviar la Carta de Invitación y los Términos de Referencia al Consultor en cuestión. Si el Prestatario constata que la propuesta del consultor es satisfactoria, podrá negociar a continuación las condiciones (incluyendo las condiciones financieras ) del Contrato.
e) Sin demora, después de suscribir un contrato, el Prestatario presentará al Fondo, para su examen y aprobación, una copia debidamente autenticada del contrato, juntamente con una solicitud de Examen del Contrato (de acuerdo al Formulario N° 3 anexo). Una vez que el Fondo determine que el contrato es coherente con el Convenio de Préstamo, informará al Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación referente al Contrato.
f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato examinado por el Fondo exigirá la previa aprobación escrita del Fondo para ello, con la salvedad, empero, que cualquier cambio que no constituya una modificación importante del contrato y que no afecte el precio contractual, no precisará dicha aprobación por parte del Fondo.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el trece de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.