Leyes Paraguayas

Ley Nº 3809 / APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº 7700-PA “PRESTAMO PROGRAMATICO DE APOYO A POLITICAS DE DESARROLLO DEL SECTOR PUBLICO”, POR US$ 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES), CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009



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LEY N° 3809
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 7700-PA “PRÉSTAMO PROGRAMÁTICO DE APOYO A POLÍTICAS DE DESARROLLO DEL SECTOR PUBLICO”, POR US$ 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo Nº 7700-PA “Préstamo Programático de Apoyo a Políticas de Desarrollo del Sector Público”, por US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central y Entidades Descentralizadas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 500.000.000.000 (Guaraníes quinientos mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 500.000.000.000 (Guaraníes quinientos mil millones), que estará afectado al presupuesto de la Presidencia de la República (Secretaría de Acción Social), la suma de G. 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones); Ministerio de Educación y Cultura, la suma de G. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones); Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la suma de G. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones); Ministerio de Agricultura y Ganadería la suma de G. 42.750.000.000 (Guaraníes cuarenta y dos mil setecientos cincuenta millones); Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la suma de G. 70.000.000.000 (Guaraníes setenta mil millones); Crédito Agrícola de Habilitación, la suma de G. 7.250.000.000 (Guaraníes siete mil doscientos cincuenta millones) y por el mismo monto previsto en el Presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura y Ganadería destinado a Transferencias Consolidables de Capital; Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), la suma de G. 100.000.000.000 (Guaraníes cien mil millones) y por el mismo monto previsto en el Presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura y Ganadería destinado a Transferencias Consolidables de Capital; y para los Gobiernos Departamentales, la suma de G. 170.000.000.000 (Guaraníes ciento setenta mil millones) y por el mismo monto previsto en el Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda que estará destinado a Transferencias Consolidables de Capital, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Exceptúase lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N° 3692/2009, para la  presente Ley.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la  Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de agosto del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional.-

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