Leyes Paraguayas

Ley Nº 1602 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 3.296, UBICADO EN EL BARRIO VILLA AURELIA DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY  N° 1.602
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 3.296, UBICADO EN EL BARRIO VILLA AURELIA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO  DE LA  NACIÓN PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Asunción, para transferirlo a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, el inmueble inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, en el Registro de la Recoleta, Finca Nº 3.296, Cta. Cte. Ctral. Nº 14-1047-03, con una superficie de 3.509,40 m². (Tres mil quinientos nueve metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados) ubicado en el barrio Villa Aurelia del citado municipio.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Asunción y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001602






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