Leyes Paraguayas

Ley Nº 6991 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY N° 6.873, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2022 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA.



Descargar Archivo: Ley 6991 (1.25 MB)


LEY N° 6991

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY N° 6.873, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2022 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley Nº 6.873, de fecha 4 de enero de 2022, afectando a las Entidades: Tesorería General y a la Presidencia de la República, por un monto total de G. 2.048.900.000 (Guaraníes dos mil cuarenta y ocho millones novecientos mil), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación de los créditos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley Nº 6.873, de fecha 4 de enero de 2022, afectando a la Entidad Presidencia de la República – Secretaría Nacional de Cultura, por un monto total de G. 2.048.900.000 (Guaraníes dos mil cuarenta y ocho millones novecientos mil), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/2002 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y a los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 6.873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022".

Artículo 4.° Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República – Secretaría Nacional de Cultura, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7986 de fecha 10 de octubre de 2022. Rechazada la Objeción Total por la Honorable Cámara de Diputados en fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós y por la Honorable Cámara de Senadores en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros