Leyes Paraguayas

Ley Nº 574 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA, INMUEBLES ADYACENTES, A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE IRUÑA, DISTRITO DOMINGO MARTINEZ DE IRALA, DEPARTAMENTO ALTO PARANA.



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LEY Nº 574

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA, INMUEBLES ADYACENTES, A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE IRUÑA, DISTRITO DOMINGO MARTINEZ DE IRALA, DEPARTAMENTO ALTO PARANA.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse los inmuebles individualizados como Fincas Nos. 2.494, 2.495, 2.496, 2.702, 2.703, 2.711, 4.315 y 4.316, situados en la localidad de Iruña, Departamento Alto Paraná, para su posterior adjudicación a los miembros de la Comisión Vecinal "San Vicente Ferrer", ocupantes del lugar.

Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo recurrirán al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a cuatro días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.


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