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LEY Nº 966
QUE DEROGA PARCIALMENTE EL CONTENIDO DEL ARTICULO 1 DE LA LEY No. 546 DEL 12 DE ABRIL DE 1995
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Derógase parcialmente el contenido del Artículo 1° de la Ley No. 546 del 12 de abril de 1995, dejando sin efecto la expropiación que afecta a la Finca No. 876, de propiedad del Sr. Tertuliano Nogueira Cabral Filho y otros, del Distrito de Horqueta, Departamento Concepción.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de junio del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el doce de setiembre del año un mil novecientos noventa y seis.