Descargar Archivo: Ley 1317 (64.81 KB)
Descripción
Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título gratuito a favor del Ministerio de Educación y Culto, un inmueble para ampliación de la Escuela Graduada No. 3.688 "Suecia de Yataity" - Capiatá.
LEY N° 1.317
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA No. 25.854, PARA AMPLIACION DE LA ESCUELA GRADUADA No. 3.688 "SUECIA DE YATAITY" DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo, Ministerio de Educación y Culto, un inmueble individualizado como parte de la finca No. 25.854, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 1 folio 1 y siguientes del año 1992, en un tramo de la calle Tte. 1o. Agustín Avila, para ampliación de la Escuela Graduada No. 3.688 "Suecia de Yataity", del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 16 m. (dieciséis metros), linda con calle pública; AL SUR: mide 16 m. (dieciséis metros), linda con calle pública; AL ESTE: mide 50 m. (cincuenta metros ), linda con plaza; y, AL OESTE: mide 50 m. (cincuenta metros), linda con el predio de la Escuela Graduada No. 3.688 "Suecia de Yataity".
SUPERFICIE: 800 m2. (ochocientos metros cuadrados).
SUPERFICIE: 800 m2. (ochocientos metros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.