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LEY N° 6.326
QUE DECLARA PATRIMONIO TRADICIONAL Y CULTURAL DEL PARAGUAY, A LA JINETEADA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase patrimonio tradicional y cultural del Paraguay, a la Jineteada.
Artículo 2.° Institúyase el tercer domingo de agosto de cada año como el Día de la Jineteada, quedando incorporado al Calendario de Actos y Conmemoraciones de nuestro país.
Artículo 3.° Foméntase en todos los Departamentos del territorio nacional, la celebración del Día de la Jineteada con la participación de las Gobernaciones y Municipios de cada Departamento del país.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.