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LEY Nº 956
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1996, APROBADO POR LEY Nº 828 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995, DEL FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Ferrocarril Presidente Carlos Antonio López) por la suma de G. 360.000.000 (TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE GUARANIES), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 360.000.000 (TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE GUARANIES), que estará afectado al Presupuesto 1996 del Ferrocarril Presidente Carlos Antonio López, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de julio del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil novecientos noventa y seis.