Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1172 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTO DEL GUAIRA LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Ns. 707, 4.999, 5.012, 4.949, 4.962, 4.961, 4.960 Y 5.013, UBICADOS EN EL BARRIO SAN PEDRO, DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 1.172

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTO DEL GUAIRA LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Ns. 707, 4.999, 5.012, 4.949, 4.962, 4.961, 4.960 Y 5.013, UBICADOS EN EL BARRIO SAN PEDRO, DEL CITADO MUNICIPIO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor de la Municipalidad de Salto del Guairá, para ser transferidos posteriormente a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes los inmuebles individualizados como sigue: Finca No. 707, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 3 al folio 6 y siguientes del año 1981; y sus desprendimientos las siguientes Fincas: Finca No. 4.999, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1997; Finca No. 5.012, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1997; Finca No. 4.949 inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1997; Finca No. 4.962 inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1997; Finca No. 4.961, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1997; Finca No. 4.960, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1997 y Finca No. 5.013, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1997, todas pertenecientes al Distrito de Salto del Guairá; ubicados en el Barrio San Pedro del citado municipio.

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Salto del Guairá y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el once de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta de octubre del año un mil novecientos noventa y siete.


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