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LEY N° 1.525
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 3.000.000 (Tres millones de guaraníes) mensuales, a la señora Teresa Salinas Vda. de Rodas, esposa del diputado Nacional Alipio Rodas Ayala; y de G. 500.000 (Quinientos mil guaraníes) mensuales, a cada uno de sus hijos menores Julio César Rodas Salinas y Nelly Rodas Salinas, hasta alcanzar la mayoría de edad.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.