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LEY N° 1.135
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1997, APROBADO POR LEY No. 1.019 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1996, INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 159.120.000 (Guaraníes ciento cincuenta y nueve millones ciento veinte mil), de acuerdo al siguiente detalle:
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Artículo 2o.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 159.120.000 (Guaraníes ciento cincuenta y nueve millones ciento veinte mil), que estará afectado al Presupuesto 1997 del Instituto de Bienestar Rural, conforme al siguiente detalle:
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Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a dieciocho días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete.