Leyes Paraguayas

Ley Nº 620 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL LA FINCA Nº 1.873 DE HERNANDARIAS, UBICADA EN EL DISTRITO DE PUENTE KYHA, DEPARTAMENTO CANINDEYU, PROPIEDAD DEL SEÑOR OSCAR HERMINIO FERREIRA FILHO.



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LEY Nº 620

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL LA FINCA Nº 1.873 DE HERNANDARIAS, UBICADA EN EL DISTRITO DE PUENTE KYHA, DEPARTAMENTO CANINDEYU, PROPIEDAD DEL SEÑOR OSCAR HERMINIO FERREIRA FILHO.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) para su posterior venta a los campesinos del lugar, la Finca N° 1.873 de Hernandarias, con Padrón Nº 2.673 con una superficie de 8.611 has. 8.904 ms2. con 5.086 dm2. (ocho mil seiscientos once hectáreas y ocho mil novecientos cuatro metros cuadrados con cinco mil ochenta y seis decímetros cuadrados), ubicada en el distrito Puente Kyhá, Departamento de Canindeyú, propiedad del señor Oscar Herminio Ferreira Filho.

Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a nueve dias del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintitrés días del mes de junio, del año un mil novecientos noventa y cinco.


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Antecedente de la Ley Nº 00000000620






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