Leyes Paraguayas

Ley Nº 6432 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5616 CON CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N° 27-0636-05 UBICADO EN EL BARRIO VILLA UNIVERSITARIA DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO.



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LEY N° 6.432

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5616 CON CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N° 27-0636-05 UBICADO EN EL BARRIO VILLA UNIVERSITARIA DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a Título oneroso a favor de su actual ocupante Señora Natividad Sotelo, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 5616 con Cuenta Corriente Catastral N° 27-0636-05, ubicado en el Barrio Villa Universitaria de la Ciudad de San Lorenzo, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

Al NORTE: Mide 15,27 m (quince metros con veintisiete centímetros), linda con propiedad de la Facultad de Agronomía y Veterinaria;

Al ESTE: Mide 25,73 m (veinticinco metros con setenta y tres centímetros), linda con el Lote N° 6;

Al SUR: Mide 15,25 m (quince metros con veinticinco centímetros), linda con la calle Profesor Cornelio Vasconsellos; y,

Al OESTE: Mide 25,51 m (veinticinco metros con cincuenta y un centímetros), linda con Derechos Municipales ocupados.

Superficie: 390,96 m2 (TRESCIENTOS NOVENTA metros cuadrados con NOVENTA y SEIs decímetros cuadrados).

Artículo 2.° La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3.° La transferencia del Lote a la ocupante se realizará después de comprobarse fehacientemente que la misma y su cónyuge no poseen otro inmueble en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada de no poseer inmuebles, la que será firmada por la beneficiaria.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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