Leyes Paraguayas

Ley N潞 1854 / AUTORIZA A LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL AREA METROPOLITANA (AMUAM) Y/O SINGULARMENTE A LAS MUNICIPALIDADES PERTENECIENTES A LA AMUAM, A LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL ALTO PARANA (AMUALPA) Y/O SINGULARMENTE A LAS MUNICIPALIDADES PERTENECIENTES A LA AMUALPA, O A OTRAS ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES O MUNICIPALIDADES SINGULARMENTE INTERESADAS A CONSTITUIR SOCIEDADES MIXTAS BAJO LA FORMA DE SOCIEDADES ANONIMAS CON AGAC S.P.A. Y LA SIMEST S.P.A. DE ITALIA, Y ESTABLECE UN REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.



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LEY N° 1.854

QUE AUTORIZA A LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL AREA METROPOLITANA (AMUAM) Y/O SINGULARMENTE A LAS MUNICIPALIDADES PERTENECIENTES A LA AMUAM, A LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL ALTO PARANA (AMUALPA) Y/O SINGULARMENTE A LAS MUNICIPALIDADES PERTENECIENTES A LA AMUALPA, O A OTRAS ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES O MUNICIPALIDADES SINGULARMENTE INTERESADAS A CONSTITUIR SOCIEDADES MIXTAS BAJO LA FORMA DE SOCIEDADES ANONIMAS CON AGAC S.P.A. Y LA SIMEST S.P.A. DE ITALIA, Y ESTABLECE UN REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Autorízase a constituir sociedades mixtas bajo la forma de sociedad anónima con Agac S.P.A. y la Simest S.P.A. de Italia:

a) a la Asociación de Municipalidades del Area Metropolitana de Asunción (Amuam) y/o singularmente a las municipalidades pertenecientes a la Amuam;

b) a la Asociación de Municipalidades del Alto Paraná (Amualpa) y/o singularmente a las municipalidades pertenecientes a la Amualpa; y,

c) a otras asociaciones o consorcio de municipalidades o municipalidades singularmente interesadas a constituirlas.

Artículo 2°.- La sociedad mixta autorizada por la presente ley consiste en una sociedad anónima bajo la modalidad de un "joint venture" o sociedad de riesgo compartido con aportes de capital, servicios o derechos valuables en dinero realizados tanto por las respectivas municipalidades como por la AGAC S.P.A. y la SIMEST S.P.A. Esta sociedad así constituida tendrá personalidad jurídica y se regirá por las normas de las sociedades anónimas establecidas por el Código Civil; tendrá una duración máxima de veinte años y estará destinada a la explotación del servicio público de barrido y limpieza integral de espacios públicos del casco urbano de los municipios afectados, recolección, transporte, tratamiento, disposición final de residuos (basuras) y otros servicios relacionados dentro los municipios que integren una cualesquiera de las sociedades mixtas, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las sociedades mixtas cuya constitución se autoriza por esta ley serán organizadas de acuerdo con las normas del Código Civil. A tal fin, cada municipalidad y/o asociación o consorcio de municipalidades conjuntamente con AGAC S.P.A y SIMEST S.P.A definirá el nombre y domicilio de la sociedad, el capital social, sistema de administración y control de sus actividades, modos de enajenación de las acciones, el ejercicio del derecho de preferencia y otras modalidades necesarias para garantizar el funcionamiento ordenado de la sociedad. Los socios tendrán una participación proporcionada al monto que cada uno aporte como capital social.

Artículo 4°.- La sociedad constituida de acuerdo con las normas precedentes gozará de los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 60/90 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 27 DE FECHA 31 DE MARZO DE 1990, POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO-LEY N° 19 DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1989, QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSION DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO" por el plazo de diez años, considerando la naturaleza de la obra de interés nacional, prorrogables por períodos iguales, previa certificación de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación sobre el cumplimiento del plan de inversión aprobado. Específicamente las sociedades gozarán de los siguientes beneficios:

a) exoneración total de los tributos fiscales y municipales que graven la constitución, inscripción y registro de sociedades;

b) exoneración total de cualquier tributo que grave los aumentos de capital de la sociedad y la transferencia de cualquier bien o derecho susceptible de valoración pecuniaria que los socios realicen entre sí o a favor de la sociedad creada como aporte de capital;

c) exoneración total de gravámenes aduaneros y otros de aplicación específica sobre la importación de bienes de capital, materias primas destinadas a la sociedad;

d) exoneración de cualquier exigencia de encaje bancario o depósito especiales para la importación de bienes de capital realizados por la sociedad;

e) exoneración total de tributos o gravámenes de cualquier naturaleza sobre préstamos, adelantos, anticipos, créditos de proveedores y financiaciones nacionales o extranjeras sobre las prendas, hipotecas, garantías y amortizaciones de los mismos por el término de duración de la sociedad;

f) exoneración de todo tributo que grave las remesas y el pago al exterior en concepto de interés, comisiones y capital de los mismos, por el término de duración de la sociedad; y,

g) exoneración total del impuesto a la renta, sobre los dividendos y utilidades, así como de cualquier forma de transferencia de tecnología susceptible de licenciamiento realizada por o a favor de la sociedad.

Artículo 5°.- Los bienes de capital introducidos al país por la sociedad mediante contrato de arrendamiento bajo la modalidad "leasing", así como los bienes de capital de producción nacional utilizados bajo dicha modalidad, gozarán de los beneficios establecidos en el Artículo 4° de esta ley.

Artículo 6°.- Quedan autorizadas las municipalidades que participen en estas sociedades a tomar préstamos directamente o indirectamente a través de las sociedades constituidas para el financiamiento del proyecto y para afectar en garantía bajo distintas clases o modalidades las facturas de cobro de las respectivas tasas. El Poder Ejecutivo queda autorizado a otorgar a favor de la sociedad una autorización para la securitización de las facturas de cobros de servicios.

Artículo 7°.- La sociedad llevará un registro detallado de los bienes incorporados que permita a la administración tributaria efectuar el control del uso y destino de los mismos.

Artículo 8°.- Los bienes de capital de la sociedad que hubieran cumplido su vida útil podrán ser dados de baja del capital social, previa comunicación a la autoridad de control mencionada en el artículo anterior.

Artículo 9°.- Si la sociedad diere a los bienes de capital, materias primas o insumos un destino distinto a los fines previstos en la presente ley, se producirá la revocación de los beneficios acordados y deberá ingresar los gravámenes liberados de dichos bienes, más un recargo del 50% (cincuenta por ciento) en concepto de multa, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.

Artículo 10.- Las actividades descritas en el Artículo 2° están sujetas a la legislación general referida a la conservación, recomposición y mejoramiento del ambiente y a la específica aplicable al sector. A tal fin se faculta a la Secretaría del Ambiente (SEAM) a dictar la normativa específica y vigilar el cumplimiento. La aprobación de cualquier proyecto será otorgada previa conformidad de la Secretaría del Ambiente para evaluar el impacto ambiental.

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley N潞 00000001854






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