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LEY N° 1843
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Administración Nacional de Navegación y Puertos, por la suma de G. 1.750.000.000.- (MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE GUARANIES), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario por la suma de G. 1.750.000.000 (MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE GUARANIES), que será afectado al Presupuesto 2001 de las Entidades Descentralizadas, Administración Nacional de Navegación y Puertos, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- El monto previsto en el Objeto de Gasto 590, Otros Gastos de Inversión y Reparaciones Mayores, deberá ser utilizado exclusivamente para los trabajos de dragado de los ríos.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.