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LEY N° 5.276
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 4.734/12 “QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 4.669/12 ‘QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DE LA LEY N° 1.286/98 ‘CÓDIGO PROCESAL PENAL’, MODIFICADO POR LEY N° 2.341/03”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 4.734/12 “QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 4.669/12 ‘QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DE LA LEY N° 1.286/98 ‘CÓDIGO PROCESAL PENAL’, MODIFICADO POR LEY N° 2.341/03”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 1°.- Suspéndase por el plazo de tres años la vigencia de la Ley N° 4.669/12 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DE LA LEY N° 1.286/98 ‘CÓDIGO PROCESAL PENAL’, MODIFICADO POR LEY N° 2.341/03.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.