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DescripciĂłn
Ley n° 935 | Concede y aumenta pensión graciable a favor de varias personas.
LEY NÂș 935
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂculo 1o.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaranĂes), mensuales, a la señora Marcelina MarĂa AngĂ©lica Ojeda Caballero, ex-enfermera de la Guerra del Chaco.
ArtĂculo 2o.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaranĂes), mensuales, a la heredera del extinto Mayor Honoris Causa Don LeĂłn Fragnaud, señora Liz MarĂa Ester Fragnaud.
ArtĂculo 3o.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaranĂes), mensuales, a la heredera del extinto Mayor Honoris Causa Don LeĂłn Fragnaud, señora Haydee Marta Fragnaud.
ArtĂculo 4o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-SecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 5o.- DerĂłgase el ArtĂculo 11 de la Ley N° 1189 del 18 de agosto de 1986.
ArtĂculo 6o.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cåmara de Senadores el nueve de mayo del año un mil novecientos noventa y seis y por la H. Cåmara de Diputados, sancionåndose la Ley, el treinta de julio del año un mil novecientos noventa y seis.