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LEY N° 1796
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661 DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Banco Central del Paraguay, por la suma de G. 1.495.680.000 (GUARANÍES UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario por la suma de G. 1.495.680.000 (GUARANÍES UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL), que será afectada al Presupuesto 2001 de las Entidades Descentralizadas, Banco Central del Paraguay, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el trece de setiembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintisiete de setiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.