Leyes Paraguayas

Ley Nº 1757 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661 DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, JUSTICIA ELECTORAL



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LEY N° 1.757

QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661 DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, JUSTICIA ELECTORAL

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central por la suma de G. 36.008.570.842.- (GUARANIES TREINTA Y SEIS MIL OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS) conforme al siguiente detalle:

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Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario por la suma de G. 36.008.570.842.- (GUARANIES TREINTA Y SEIS MIL OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS), que será afectado al Presupuesto de la Justicia Electoral conforme al siguiente detalle:

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Artículo 3°.- Las entidades públicas deberán proveer a la Justicia Electoral, cuando ésta así lo requiera, vehículos con sus respectivos choferes, además de otros elementos de uso temporal (teléfono, fax, computadoras, etc.) a ser utilizados como apoyo a la organización de las elecciones.

Artículo 4°.- A los efectos de dar cumplimiento a los artículos 191 y 192 del Código Electoral, se suspende la aplicación del Artículo 39, inc. b) de la Ley N° 1661/2001, “QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001”, exclusivamente en lo que guarda relación con la realización de las elecciones Municipales por parte de la Justicia Electoral.

Artículo 5°.- La Justicia Electoral, a los efectos de disminuir los costos, podrá recurrir al arrendamiento de equipos, muebles y otros tipos de bienes que sean necesarios para la realización de las elecciones Municipales.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitres días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001757






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