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LEY N° 1.834
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE AREGUA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO MANZANA XV DE LA FINCA N° 5.936, UBICADA EN EL BARRIO MARIA AUXILIADORA DE ISLA VALLE DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Areguá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes una fracción de terreno, individualizada como Manzana XV de la Finca N° 5.936, Distrito Areguá, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguiente del 27 de abril de 1988, ubicada en el barrio María Auxiliadora de Isla Valle del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
MANZANA XV
LINEA 1-2: Con rumbo magnético S - 33° 55' 50" - E (Sur, treinta y tres grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta segundos, Este), mide 108,00 mts. (ciento ocho metros), linda con la calle 10;
LINEA 2-3: Con rumbo magnético S - 55° 27' - W (Sur, cincuenta y cinco grados, veintisiete minutos, Oeste), mide 60 m. (sesenta metros), linda con la calle 1;
LINEA 3-4: Con rumbo magnético N - 53° 55' 50" - W (Norte, cincuenta y tres grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta segundos, Oeste), mide 108 m. (ciento ocho metros), linda con la calle 9; y,
LINEA 4-1: Con rumbo N - 55° 27' - E (Norte, cincuenta y cinco grados, veintisiete minutos, Este), mide 60 m. (sesenta metros), linda con lote de Eligio Talavera.
SUPERFICIE: 6.480 m2 (SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS).
Artículo 2.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.