Leyes Paraguayas

Ley Nº 1834 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE AREGUA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO MANZANA XV DE LA FINCA N° 5.936, UBICADA EN EL BARRIO MARIA AUXILIADORA DE ISLA VALLE DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 1.834

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE AREGUA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO MANZANA XV DE LA FINCA N° 5.936, UBICADA EN EL BARRIO MARIA AUXILIADORA DE ISLA VALLE DEL CITADO MUNICIPIO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Areguá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes una fracción de terreno, individualizada como Manzana XV de la Finca N° 5.936, Distrito Areguá, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguiente del 27 de abril de 1988, ubicada en el barrio María Auxiliadora de Isla Valle del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

MANZANA XV

LINEA 1-2: Con rumbo magnético S - 33° 55' 50" - E (Sur, treinta y tres grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta segundos, Este), mide 108,00 mts. (ciento ocho metros), linda con la calle 10;

LINEA 2-3: Con rumbo magnético S - 55° 27' - W (Sur, cincuenta y cinco grados, veintisiete minutos, Oeste), mide 60 m. (sesenta metros), linda con la calle 1;

LINEA 3-4: Con rumbo magnético N - 53° 55' 50" - W (Norte, cincuenta y tres grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta segundos, Oeste), mide 108 m. (ciento ocho metros), linda con la calle 9; y,

LINEA 4-1: Con rumbo N - 55° 27' - E (Norte, cincuenta y cinco grados, veintisiete minutos, Este), mide 60 m. (sesenta metros), linda con lote de Eligio Talavera.

SUPERFICIE: 6.480 m2 (SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS).

Artículo 2.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001834






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