Leyes Paraguayas

Ley Nº 1778 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SER TRANSFERIDO A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 15.683, UBICADO EN EL Km. 6 MONDAY, DEL CITADO MUNICIPIO.



Descargar Archivo: Ley 1778 (70.4 KB)


LEY N° 1.778

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SER TRANSFERIDO A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 15.683, UBICADO EN EL Km. 6 MONDAY, DEL CITADO MUNICIPIO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY 

Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Ciudad del Este, un inmueble individualizado como Lote N° 16 D de la Manzana N° 021, calle 6 Monday, inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N° 15.683, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 13 de julio de 1992, para ser transferido a título oneroso a sus actuales ocupantes, ubicado en el Km. 6 Monday, del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

LINEA 1-2: Con rumbo S-28° 00'-W (Sur, veintiocho grados, cero minuto, Oeste), mide 169,93 ms. (ciento sesenta y nueve metros con noventa y tres centímetros), linda con propiedad municipal;

LINEA 2-3: Con rumbo S-79° 15'-E (Sur, setenta y nueve grados, quince minutos, Este), mide 267,22 ms. (doscientos sesenta y siete metros con veintidós centímetros), linda con propiedad privada;

LINEA 3-4: Con rumbo S-72° 51' 45"-E (Sur, setenta y dos grados, cincuenta y un minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 87,99 ms. (ochenta y siete metros con noventa y nueve centímetros), linda con el lote 16-E;

LINEA 4-5: Con rumbo N-41° 12'-E (Norte, cuarenta y un grados, doce minutos, Este), mide 74,12 ms. (setenta y cuatro metros con doce centímetros), linda con propiedad privada;

LINEA 5-6: Con rumbo N-38° 07'-W (Norte, treinta y ocho grados, siete minutos, Oeste), mide 3 ms. (tres metros), linda con propiedad municipal;

LINEA 6-7: Con rumbo N-23° 28'-E (Norte, veintitrés grados, veintiocho minutos, Este), mide 8,71 ms. (ocho metros con setenta y un centímetros), linda con propiedad privada; y,

LINEA 7-1: Con rumbo N-63° 16' 54"-W (Norte, sesenta y tres grados, dieciséis minutos, cincuenta y cuatro segundos, Oeste), mide 355,19 ms. (trescientos cincuenta y cinco metros con diecinueve centímetros), linda con propiedad privada.

SUPERFICIE: 42.428,3.705 ms². (cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados con tres mil setecientos cinco centímetros cuadrados).

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Ciudad del Este y los propietarios, acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación del precio.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de julio del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001778






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros