Leyes Paraguayas

Ley Nº 1174 / PRODUCCIÓN, REPRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE FONOGRAMAS



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LEY Nº 1174/1985

DE PRODUCCIÓN, REPRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE FONOGRAMAS 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Art. 1º.- Toda producción de fonogramas es labor y creación exclusiva del productor, quien es el propietario de todos sus derechos y que podrá ceder a compañías distribuidoras, nacionales o extranjeras, para su explotación comercial y éstas a su vez podrán ceder dichos derechos a empresas de o terceras personas, quienes serán los encargados de su posterior publicación, divulgación y comunicación al público. 

Art. 2°.- Será penado con penitenciaría de dos meses a dos años: el que con fines de lucro reproduzca, almacene, alquile, distribuya, venda o en cualquier forma comercialice el original o copia de un fonograma, sin consentimiento del productor o su representante, además del comiso de la reproducción fraudulenta y de todos los elementos que sirvieron para la comisión del delito.

Art. 3°.- Las imprentas en ningún caso y bajo ningún concepto realizarán trabajos de su especialidad, ya sea para tapas, sobres, etiquetas y otros de discos, cassettes o cartuchos, sin la debida autorización escrita del productor o su representante, y deberán imprimir solamente la cantidad contenida en la autorización so pena de lo establecido en el Código Penal en el Capítulo XV referente a delitos contra el patrimonio de las personas.

Art. 4°.- Las penas establecidas en la presente ley y serán aplicadas sin perjuicio de las sanciones económicas establecidas en el artículo 62 de la Ley N° 94/51.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.


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