Descripci贸n
Aum茅ntase la pensi贸n graciable a favor de la Se帽ora JUANA FRANCISCA MEDINA ESPINOLA.
LEY N掳 1.251
QUE AUMENTA PENSI脫N GRACIABLE A LA SE脩ORA JUANA FRANCISCA MEDINA ESPINOLA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Art铆culo 1潞.- Aum茅ntase la pensi贸n graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaran铆es) mensuales a favor de la Se帽ora JUANA FRANCISCA MEDINA ESPINOLA, enfermera que ha prestado sus servicios por m谩s de 44 a帽os.
Art铆culo 2潞.- La beneficiaria de esta pensi贸n no podr谩 acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Art铆culo 3潞.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensi贸n dispuesta en esta Ley ser谩n prove铆dos por la Direcci贸n General del Tesoro a la Direcci贸n de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretar铆a de Estado de Administraci贸n Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al C贸digo Presupuestario vigente.
Art铆culo 4潞.- Der贸gase el Art铆culo 23 de la Ley N潞 425 de fecha 12 de octubre de 1994.
Art铆culo 5潞.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores el veinticinco de noviembre del a帽o un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable C谩mara de Diputados, el veintitr茅s de abril de mil novecientos noventa y ocho, sancion谩ndose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 206 de la Constituci贸n Nacional.