Leyes Paraguayas

Ley Nº 1734 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 20.761, PARA SER DESTINADO A PLAZA PUBLICA.



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LEY N° 1.734

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 20.761, PARA SER DESTINADO A PLAZA PUBLICA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Ciudad del Este un inmueble individualizado como lotes N°s. 12, 13, 14, 15 y 16 de la manzana "B", inscripta como Finca N° 20.761, padrón N° 4277, para ser destinado a plaza pública, ubicado en el barrio San Isidro-Km. 6 Monday del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

LINEA 1-2: Con rumbo S-10° 00'-W (Sur, diez grados, cero minuto, Oeste), mide 49,58 ms. (cuarenta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con una calle;

LINEA 2-3: Con rumbo N-80° 00'-W (Norte, ochenta grados, cero minuto, Oeste), mide 60 ms. (sesenta metros), linda con una calle;

LINEA 3-4: Con rumbo N-10° 00'-E (Norte, diez grados, cero minuto, Este), mide 49,58 ms. (cuarenta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con los lotes N°s. 01, 02, 03 y 04; y,

LINEA 4-1: Con rumbo S-80° 00'-E (Sur, ochenta grados, cero minuto, Este), mide 60 ms. (sesenta metros), linda con los lotes N°s. 07, 08, 09, 10 y 11.

SUPERFICIE: 2.974,8.000 ms². (dos mil novecientos setenta y cuatro metros cuadrados con ocho mil centímetros cuadrados).

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Ciudad del Este y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En el caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001734






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