Leyes Paraguayas

Ley Nº 493 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO DESTINADO AL PROYECTO DE APOYO AL DESARROLLO E INVERSION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS



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LEY N° 493

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO DESTINADO AL PROYECTO DE APOYO AL DESARROLLO E INVERSION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República del Paraguay y el International Commercial Bank of China (ICBC) con cargo a los recursos del International Economic Cooperation Development Fund (IECDF), por un monto de U$S 9.750.000 (Nueve millones setecientos cincuenta mil dólares americanos), destinados al Proyecto de Apoyo al Desarrollo e Inversión de las Pequeñas y Medianas Industrias; y cuyo texto es como sigue:

CONVENIO DE PRESTAMO

entre

THE INTERNATIONAL COMMERCE BANK OF CHINA

y la

REPUBLICA DEL PARAGUAY

Convenio fechado el 13 de agosto de 1994 entre el International Commercial Bank of China (el "Prestamista") y la República del Paraguay actuando por y a través de su Ministerio de Hacienda (la "Prestataria").

POR CUANTO, el Prestamista y la Prestataria han negociado sobre el otorgamiento de un préstamo por un monto que no habrá de exceder de U$S 9.750.000 (Nueve millones setecientos cincuenta mil dólares) a ser utilizado para el Proyecto, tal como en adelante se define, con fondos a ser obtenidos totalmente del Fondo de Desarrollo de Cooperación Económica Internacional de Taipei, China;

POR CUANTO, el Préstamo será utilizado para operaciones de préstamos para los cuales la agencia ejecutora será el Banco Central del Paraguay;

POR CUANTO, la Prestataria también ha solicitado asistencia técnica del Fondo de Desarrollo de Cooperación Económica Internacional que será utilizada para complementar la realización del Proyecto y que será llevada a cabo por el Ministerio de Industria y Comercio; y,

POR CUANTO, sobre la base de lo antedicho, entre otras cosas, la prestamista ha convenido proporcionar el Préstamo en los términos y condiciones establecidos aquí.

POR TANTO, LAS PARTES DEL PRESENTE CONVIENEN lo que sigue:

ARTICULO I

CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES

1.01 Adopción de Condiciones Generales

Las partes del presente Convenio aceptan todas las estipulaciones de las Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamo y Garantía, que se anexan a este Convenio como Anexo 1, sujeto a las modificaciones expresadas en el Suplemento 2 del presente Convenio (las citadas Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamo y Garantía, con sus modificaciones, se citan en adelante como las Condiciones Generales).

1.02 Definiciones

Cuando se utilicen en este Convenio, salvo que el contexto lo requiera de otro modo, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales tienen los significados respectivos expresados en el mismo y los siguientes términos adicionales tendrán los significados siguientes:

"BCP" significa el Banco Central del Paraguay, la agencia ejecutora de la operación del Proyecto.

"Fecha de Cierre" significa el día en que expira el Plazo de Compromiso.

"Compromiso" significa la obligación del Prestamista correspondiente al presente convenio de poner a disposición de la Prestataria el Préstamo por el monto de capital acumulado que no habrá de exceder de U$S 9.750.000 (Nueve millones setecientos cincuenta mil dólares).

"Plazo de Compromiso", salvo como de otro modo lo convengan el Prestamista por escrito o se disponga en el presente, significa el período de tres años a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.

"Préstamo" significa el monto de capital acumulado del Préstamo que no excederá de U$S 9.750.000 (Nueve millones setecientos cincuenta mil dólares) a ser proporcionado por el Prestamista al Prestatario, en observancia de los términos y condiciones de este Convenio, o donde el contexto lo pueda requerir, el monto de capital el préstamo pendiente de pago de tiempo en tiempo.

"Fecha de Pago de Intereses" significa cada día que cae el último día del plazo de seis meses a partir de la fecha del primer Desembolso correspondiente a este Convenio y de cada plazo sucesivo de seis meses de ahí en adelante.

"Proyecto de Inversión" significa el proyecto de inversión de capital directamente relacionado con la producción, tal como para la compra de maquinaria de producción, equipos y/o materiales de producción, realizados o a ser realizados por una Empresa Calificada utilizando los fondos provenientes de un Subpréstamo.

"Oficina Prestamista", salvo que el Prestamista notifique en contrario por cambio de domicilio, significa la Sucursal de Banca Extraterritorial del Prestamista en el número 100 de Chi Lin Road, Taipei, Taiwán.

"MIC" significa el Ministerio de Industria y Comercio de la Prestataria, que es la agencia responsable de la ejecución de la operación del servicio técnico del Proyecto.

"Institución Financiera Participante", o "PFI", significa una institución financiera en el territorio de la República del Paraguay que ha concertado o se haya propuesto concertar un Convenio Subsidiario de Préstamo con la Prestataria para participar en la implementación del Proyecto mediante la realización de Subpréstamos a Empresas Calificadas.

"Agente Procesador" significa, salvo que se convenga de otro modo entre las partes del presente, el Cónsul General de la República del Paraguay en la ciudad de Nueva York cuya dirección oficial en la fecha del presente es 675 Third Avenue, Room 1604, New York, New York, United States of America, o en tal otra dirección en la Ciudad de New York, New York, U.S.A. donde el Cónsul General establezca su dirección oficial en adelante.

"Empresa Calificada" significa una Pequeña o Mediana Empresa que sea de propiedad paraguaya en por lo menos el 40% (cuarenta por ciento) (o una "joint venture" con una entidad económica o individuo de Taiwán en cuyo caso la participación paraguaya podrá ser inferior al 40% (cuarenta por ciento) y que se dedique a cualquier industria manufacturera textil, carpintera, o procesadora de alimentos o industria manufacturera o tales otras industrias que el Prestamista y la Prestataria pudieran de tiempo en tiempo convenir, a cuya Empresa Calificada una PFI haya otorgado o propuesto otorgar un Subpréstamo destinado a financiar el Proyecto de Inversión.

"Pequeña y Mediana Empresa" significa una empresa privada que es a) una empresa manufacturera que se inicia o existente; b) con no más de cien empleados; y c) con bienes totales de no más del equivalente de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares) (excluyendo los bienes a ser adquiridos utilizando los fondos suministrados por los Subpréstamos correspondientes al presente Convenio).

"Subprestatario" significa una Empresa Calificada a la cual una PFI ha otorgado un Subpréstamo.

"Subpréstamo" significa un préstamo o crédito, efectuado por o que se propone efectuar una PFI con los fondos del Préstamo Subsidiario a una Empresa Calificada para financiar no más del 70% (setenta por ciento) del costo total de la inversión para un Proyecto de Inversión, o del saldo del mismo pagadero de tiempo en tiempo, según lo requiera el contexto.

"Convenio de Subpréstamo" significa el convenio de préstamo concertado o que se propone concertar entre una PFI y un Subprestatario.

"Préstamo Subsidiario" significa un préstamo o crédito, otorgado o que se propone otorgar de los fondos del Préstamo por la Prestataria, a una PFI, o del saldo del mismo pendiente de tiempo en tiempo, según lo requiera el contexto.

"Convenio de Préstamo Subsidiario" significa el convenio de préstamo concertado o que se propone concertar entre la Prestataria y una PFI en relación con este Proyecto.

ARTICULO II

EL PRESTAMO

2.01 Compromiso

El Prestamista conviene en proporcionar el Préstamo y la Prestataria conviene en tomar el Préstamo.

2.02 Plazo del Compromiso

El plazo del Compromiso es de 36 (treinta y seis) meses a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.

2.03 Imputación de los Fondos del Préstamo

a) El Préstamo será utilizado para financiar dos categorías de Proyectos de Inversión: A) aquellos que comprenden la compra de productos y materiales de una fuente de Taiwán fuera del Paraguay y B) aquellos que comprenden la compra de productos y materiales de otras fuentes dentro y fuera del Paraguay. A cada categoría se le imputará el 50% (cincuenta por ciento) del Préstamo, es decir, U$S 4.875.000 (Cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil dólares).

b) Si en cualquier momento dentro del Plazo de Compromiso, el monto imputado a una categoría pareciera ser insuficiente para financiar los Proyectos de Inversión en esa categoría, el Prestamista, luego de consultar con la Prestataria, reimputará a dicha categoría, en la medida necesaria para cubrir el déficit estimado, fondos del Préstamo que puedan haber sido imputados a la otra categoría.

c) Habrá por lo menos tres PFIs seleccionados por la Prestataria con la aprobación del Prestamista de entre las diez principales instituciones financieras de la República del Paraguay a fin de que tomen parte en el Proyecto. No se realiza imputación alguna del Préstamo entre los PFIs, siendo la intención que las PFIs reciban tales fondos de la Prestataria por orden de presentación.

d) En el caso de que una PFI seleccionada haya dejado de cumplir con sus obligaciones según se prescribe en el Convenio de Préstamo Subsidiario, la Prestataria seleccionará otra en sustitución de la PFI incumplidora dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia del incumplimiento.

2.04 Desembolsos

a) Los Desembolsos para la financiación de Proyectos de Inversión de la Categoría A se harán de acuerdo con las normas y procedimientos expresados en el Suplemento 3 y los Desembolsos para la financiación de Proyectos de Inversión de la Categoría B se harán de acuerdo con las normas y procedimientos expresados en el Suplemento 4 de este Convenio.

b) Los desembolsos realizados de acuerdo con el párrafo anterior de esta Sección 2.04 constituirán una obligación absoluta e incondicional de la Prestataria de pagar el monto de capital prestado por el Prestamista según este Convenio y de pagar todos los intereses, tasas y otros importes de acuerdo con los términos de este Convenio.

2.05 Utilización de Fondos Desembolsados

a) La Prestataria, para cada Desembolso salvo el primer Desembolso, deberá demostrar a satisfacción del Prestamista antes de la realización del desembolso, que los fondos entregados por el Prestamista a la Prestataria y por la Prestataria a los PFIs han sido utilizados para la ejecución del Proyecto de acuerdo con los términos y condiciones de este Convenio, las estipulaciones del Suplemento 1 del presente Convenio y los correspondientes Convenios de Préstamos Subsidiarios.

b) Si: i) dentro de los seis meses de la Fecha de Cierre, el desembolso realizado por el Prestamista a la Prestataria no ha sido totalmente utilizado o ii) cualquier desembolso por el Prestamista a la Prestataria o cualquier desembolso realizado por la Prestataria a un PFI no se encuentra justificado por documentación válida o no se hace o utiliza de acuerdo con cualquier parte de este Convenio, las estipulaciones del Suplemento 1 y los Convenios de Préstamos Subsidiarios, entonces, no obstante la disponibilidad o el ejercicio de cualesquiera otros remedios previstos en este Convenio, el Prestamista podrá exigir que la Prestataria reembolse al Banco el monto de dicho desembolso dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la recepción de una notificación por escrito por parte del Prestamista.

c) El derecho según el Párrafo b) de requerir tal reembolso de un desembolso permanecerá en vigencia, no obstante cualquier otra estipulación de este Convenio, durante 3 (tres) años a partir de la fecha del último desembolso efectuado según este Convenio.

d) Cualquier reembolso realizado según el Párrafo b) será aplicado proporcionalmente al pago de las cuotas de capital del Préstamo.

2.06 Tasa de Interés y Fecha de Pago de Intereses

La Prestataria pagará intereses, en cada Fecha de Pago de Intereses, a la tasa de 3,5% (tres y medio por ciento) anual sobre el monto de capital de cada Desembolso realizado y exigible de tiempo en tiempo.

2.07 Tasa de Compromiso

La Prestataria pagará al Prestamista una tasa de compromiso a partir de e incluyendo 91º el (nonagésimo primer) día de la vigencia de este Convenio hasta la Fecha de Cierre, a razón de 0,25% (un cuarto de uno por ciento) del monto de capital del Préstamo que no se haya desembolsado, exigible semestralmente en cada Fecha de Pago de Intereses.

2.08 Intereses Vencidos

Los intereses adicionales sobre montos en mora serán a la tasa anual equivalente al 8,5% (ocho y medio por ciento) o LIBOR más 2% (dos por ciento), de los dos el mayor. Para los fines de esta Sección, LIBOR significa la tasa anual determinada por el Prestamista de acuerdo con Página LIBOR de la Pantalla de Reuters, para constituir la tasa ofrecida o que se habría ofrecido en el mercado interbancario de Londres para depósitos en dólares sobre montos comparables al monto en mora según el presente por un plazo de seis meses, al segundo Día de Banco anterior a la fecha de vencimiento.

2.09 Pago del Préstamo

El monto acumulado de todos los Desembolsos desembolsado según el presente y pendiente de pago a la Fecha de Cierre será pagado por la Prestataria en dólares, en 15 (quince) pagos semestrales iguales debiendo pagarse el primer pago en la 6ª (sexta) Fecha de Pago de Intereses siguiente a la fecha del primer Desembolso correspondiente a este Convenio.

2.10 Pago Anticipado del Préstamo

El pago mínimo será de U$S 250.000 (Doscientos cincuenta mil dólares) o su múltiplo integral a realizarse en cada Fecha de Pago de Interés. Se dará un preaviso por escrito de por lo menos 10 (diez) Días Bancarios antes la realización de un pago anticipado. Todos los intereses devengados sobre el Préstamo serán pagados en total junto con el monto de pago anticipado y los montos pagados anticipadamente no serán vueltos a dar en préstamo conforme al presente.

2.11 Lugar de Pago

Todos los montos pagaderos al Prestamista según el presente serán pagados en dólares a la cuenta del Prestamista Nº 300509 UID 225379 en el International Commercial Bank of China, New York Agency (Dirección Swift ICBCUS33), New York, N.Y., Estados Unidos de América.

ARTICULO III

MANIFESTACIONES Y GARANTIAS

3.01 La Prestataria manifiesta y garantiza al Prestamista que todos los asuntos expresados en la Sección 6.01 de las Condiciones Generales son veraces y correctas.

ARTICULO IV

CONDICIONES PRECEDENTES

4.01 Condiciones Precedentes a la Vigencia

Este Convenio no será vigente hasta que se haya proporcionado al Prestamista evidencia a satisfacción del Prestamista que la firma y entrega del Convenio en nombre y representación de la Prestataria ha sido debidamente autorizados o ratificados por todas las acciones gubernamentales necesarias.

4.02 Fecha de Vigencia

Salvo aquello que el Prestamista y la Prestataria convengan en contrario, este Convenio entrará en vigencia y efecto en la fecha en que el Prestamista despache a la Prestataria la notificación de su aceptación de la evidencia requerida por la Sección 4.01.

4.03 Terminación por no entrar en Vigencia

Si este Convenio no entra en Vigencia y efecto dentro de los 6 (seis) meses de la fecha de su firma, todas las obligaciones de las partes del presente quedarán terminadas, salvo que el Prestamista, luego de la consideración de la causa de la demora, establezca una fecha posterior para los fines de esta Sección. El Prestamista notificará inmediatamente a la Prestataria respecto a dicha fecha posterior.

4.04 Condiciones Adicionales Precedentes a los Desembolsos

a) A los fines de la Sección 4.03 f) de las Condiciones Generales, en carácter de condiciones adicionales precedentes al primer Desembolso, la Prestataria proporcionará al Prestamista:

i) Lista de PFIs aprobados por la Prestamista;

ii) Convenios de Préstamo Subsidiario celebrados por y entre el BCP y los PFIs aprobados;

iii) Un plan comercial y presupuesto para los nuevos préstamos para el primer año de operación preparado por cada uno de los PFIs de forma y contenido a satisfacción del Prestamista; y,

iv) Evidencia de que un equipo industrial pequeño o mediano haya sido establecido por el MIC en relación con el Proyecto.

b) A los fines de la Sección 4.04 f) de las Condiciones Generales, en carácter de condiciones adicionales precedentes a cada Desembolso, la Prestataria habrá proporcionado al Prestamista un Estado de Desembolsos de la forma del Anexo 6 adjunto al suplemento 1 del presente.

ARTICULO V

COMETIDOS

5.01 Pactos Adicionales

A los fines de la Sección 8.01 de las Condiciones Generales, los siguientes cometidos adicionales serán llevados a cabo por la Prestataria:

a) La Prestataria separará y mantendrá en una cuenta designada una cierta parte de los intereses pagados de tiempo en tiempo por Empresas Calificadas sobre los Subpréstamos con el fin de financiar permanentemente los gastos a ser incurridos para la realización de la asistencia técnica o por servicios complementarios del Proyecto, según se establece en el convenio entre la Prestataria y el Fondo relativo a dicha asistencia técnica o servicios. La parte de los intereses pagados a ser mantenidos por separado será determinada de acuerdo con la Descripción del Proyecto del Suplemento 1.

b) La Prestataria hará que el BCP, y el MIC y los PFI, cada uno de ellos, lleve a cabo el Proyecto con la diligencia debida y de acuerdo con practicas administrativas, bancarias y financieras sanas;

c) Sin perjuicio de la generalidad de la anterior estipulación, la prestataria hará que cada PFI acometa la operación de los Subpréstamos de acuerdo con las normativas y criterios expresados en el Suplemento 1, Descripción del Proyecto, en particular, en relación con la dimensión, el plazo, la tasa de interés, la naturaleza del Proyecto de Inversión, y la contribución de los recursos propios de una Empresa Calificada en beneficio del Proyecto de Inversión;

d) Todos los fondos del Proyecto serán depositados a nombre de la Prestataria en aquellas cuentas corrientes y de ahorros, depósitos a plazo fijo, certificados de depósitos u otras cuentas en bancos de buena reputación y la Prestataria no permitará que los fondos del Proyecto se mezclen con otros fondos de la Prestataria.

e) La Prestataria llevará, y hará que el BCP, el MIC, y las PFIs lleven libros y cuentas correctas, totales y completas en relación con el Proyecto, las cuales deben llevarse en forma separada de los otros libros y cuentas de la Prestataria, y que detallen los activos, pasivos, ingresos, operaciones, transacciones y la condición financiera del Proyecto. Tales libros y cuentas deberán ser preparadas y mantenidas sobre la base contable de acumulación de acuerdo con principios contables generalmente aceptados;

f) La Prestataria someterá o hará que se sometan las dos primeras solicitudes según el Anexo 3 a la Descripción del Proyecto de Subpréstamo a ser otorgados por cada PFI a la consideración del Prestamista para su revisión, comentario y endoso. El Prestamista notificará inmediatamente a la prestataria el resultado de su revisión; y,

g) La Prestataria, por un plazo de cinco años del Proyecto, someterá o hará que se sometan los siguientes informes, los cuales deberán ser de forma y contenido a satisfacción del prestamista:

i) A más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes al final de los meses de junio y diciembre de cada año, la Prestataria entregará al Prestamista en relación con cada PFI, un informe semestral sobre las operaciones de préstamo junto con una lista de los Proyectos de Inversión y la implementación de los mismos; y,

ii) A más tardar dentro de los 90 (noventa) días siguientes al final de cada año, la Prestataria entregará al Prestamista, en relación con el Proyecto: i) un balance junto con el estado de cuenta de ingresos y egresos correspondientes a ese período anual; ii) un estado de cuenta de morosidad auditado.

ARTICULO VI

MISCELANEA

6.01 Convenio Integro

Este convenio y el Pagaré constituyen en entendimiento y acuerdo íntegro entre las partes del presente, y representan la total y exhaustiva implementación de sus respectivos derechos y obligaciones respecto a los asuntos previstos en el presente.

6.02Sometimiento a Jurisdicción

La Prestataria por este medio irrevocablemente conviene, hasta que todas sus obligaciones según el presente y el Pagaré hayan sido totalmente pagados, que habrá de mantener en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, EE.UU. de A., un Agente Procesador, o su substituto (con la aprobación del Prestamista) para aceptar la notificación de procesos en relación con cualquier demanda, acción o procedimiento en contra de la Prestataria o de cualquiera de sus bienes y notificar al Prestamista sobre cualquier cambio del Agente Procesador (o su substituto) o cambio de su domicilio (o del domicilio de su substituto). La Prestataria por este medio además irrevocablemente consiente la notificación de un proceso en cualquier demanda, acción o procedimiento tal en los citados tribunales mediante el envío postal de copias de las mismas por el Prestamista por correo registrado o certificado, con franqueo pagado, a la Prestataria a su dirección expresada en la Sección 6.03 de este Convenio, considerándose que tales notificaciones habrán sido recibidas a los 10 (diez) días de su despacho postal.

6.03 Notificaciones

Los siguientes destinatarios se especifican a los fines de la sección 10.07 de las Condiciones Generales:

Para la Prestataria : Ministerio de Hacienda

Dirección : Chile y Palma

Asunción, Paraguay

N° de Fax : (595-21) 441474

A la atención de : Dr. Julio González G. Vice Ministro de Economía

Para el Prestatario : The International Commercial Bank of China

Dirección : 100, Chi Lin Road Taipei, Taiwán

Republic of China

N° de Telex : 26199

Answerbak : ICBCTRE

N° de Fax : 886-2-5613395

A la atención de : Nae-Yee Lung

Senior Vice President & General Manager Offshore Banking Branch

6.04 Autoridad para la toma de Acción

Cualquier acción requerida o que se permita tomar, y cualesquiera documentos requeridos o que se permita suscribir según este Convenio en nombre y representación de la Prestataria podrá ser tomada o firmada por el representante autorizado de la Prestataria o por cualquier persona autorizada por él por escrito a tal efecto. Cualquier modificación o ampliación de las estipulaciones de este Convenio podrán ser acordadas en nombre y representación de la Prestataria mediante instrumento por escrito firmado en nombre y representación por el representante así designado o por cualquier persona autorizada por él por escrito a tal efecto siempre que, en la opinión de dicho representante o de la otra persona, tal modificación o ampliación sea razonable en las circunstancias y no habrá de incrementar materialmente las obligaciones de la Prestataria según este Convenio. El Prestamista podrá aceptar la firma de dicho instrumento por tal representante o tal otra persona como prueba concluyente de que en la opinión de dicho representante o dicha otra persona cualquier modificación o ampliación de las estipulaciones de este Convenio realizada por dicho instrumento es razonable en las circunstancias y no habrá de incrementar materialmente las obligaciones de la Prestataria.

6.05 Delegación de Autoridad

a) La Prestataria por este medio designa al Sr. Crispiniano Sandoval, como representante autorizado de la Prestataria a los efectos de tomar cualquier acción requerida o permitida según la Sección 6.04 de este Convenio.

b) Cualquier acción tomada por el respectivo representante de la Prestataria en observancia de la Sección 6.05 a) anterior será de obligado cumplimiento por la Prestataria y tendrá la misma fuerza y efecto como si fuera tomada por la Prestataria.

EN FE DE LO CUAL las partes del presente, actuando por intermedio de sus representantes debidamente autorizados, han causado que este Convenio de Préstamo sea suscrito en sus nombres respectivos y sea entregado en Asunción, Paraguay, en el día y el año arriba expresado.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Dr. Ubaldo Scavone, Ministro de Industria y Comercio.

Fdo.: Por The International Commercial Bank of China, Pei-Ying Pai, Presidente y Funcionario Ejecutivo Principal.

SUPLEMENTO 1

DESCRIPCION DEL PROYECTO

1. El Proyecto

1.1 El Proyecto consiste de dos partes:

La parte A establecerá una facilidad de préstamo a plazo fijo en dólares que no habrá de exceder de U$S 9.750.000 (Nueve millones setecientos cincuenta mil dólares) a ser prestado a la República del Paraguay ("la República") actuando através de su Ministerio de Hacienda ("MDH"). El International Commercial Bank of China ("ICBC") es el Prestamista registrado.

El MDH en nombre y representación de la República hará los arreglos con el Banco Central del Paraguay ("BCP") para que el mismo lleve a cabo la operación de préstamo.

El BCP volverá a dar en préstamo los fondos del préstamo a por lo menos tres instituciones financieras intermediarias ("PFI") a ser seleccionadas por el MDH entre las diez principales instituciones bancarias de la República.

Cada PFI volverá a prestar los fondos del Préstamo a pequeñas y medianas empresas ("S&M") que requieran asistencia financiera para proyectos de inversión acordes con los criterios establecidos en la presente Descripción del Proyecto.

1.2 La parte B del Proyecto consiste en el suministro de asistencia técnica y servicios ("el Componente ST") en base a subsidio otorgado por el Fondo de Desarrollo de la Cooperación Económica Internacional.

La Asistencia Técnica financiará el equipo requerido por un centro de entrenamiento a ser establecido así como el suministro de instructores técnicos a ser contratados en la República China. La concesión de asistencia técnica además buscará financiar el empleo de expertos industriales que se trasladarán a la República y conducirán asistencia en el terreno a las pequeñas y medianas empresas allí existentes para la expansión y mejoramiento de sus operaciones comerciales. También se considera la contratación de un experto en marketing para trabajar en la República China. Además, el préstamo cubrirá un programa inicial de formación en la ROC de seis instructores paraguayos en seis campos durante un período de tres meses/hombre.

2. Selección y Cometido de los Bancos Participantes.

Los PFIs serán seleccionados de un grupo de diez bancos principales de la República con la aprobación final del ICBC y del IECDF.

Un acuerdo subsidiario de préstamo será firmado con cada uno de los Bancos Participantes.

Los fondos del préstamo serán puestos a disposición de los Bancos participantes para la financiación de pequeños y medianos proyectos industriales sobre la base de orden de presentación; es decir, no habrá imputación previa alguna del préstamo a los Bancos Participantes. La tasa de compromiso pagadera por la Prestataria no será pasada a los Bancos Participantes ni a las empresas prestatarias.

Los Bancos Participantes se harán cargo del riesgo de crédito. El riesgo de cambio será asumido por las empresas prestatarias.

Los Bancos Participantes cargarán una comisión mínima de 2% (dos por ciento) pero que en ningún caso deberá exceder de 4% (cuatro por ciento). Esta comisión podrá ser ajustada por los Bancos Participantes, dependiendo del monto del subpréstamo y de los riesgos del subproyecto, tal como sean justipreciados por los bancos. No obstante, el interés cargado sobre los subpréstamos de ningún modo excederá de la tasa primaria de mercado del Paraguay.

3. Criterios de Selección de Subprestatarios (Empresas Prestatarias)

3.1 Sectores Industriales:

Los sectores de confección de vestimenta, de procesamiento de madera y alimentos y otros sectores que la Prestataria pueda elegir siempre que se de notificación previa por escrito al Prestamista antes de que dicha selección sea ejercitada.

3.2 Empresas Prestatarias:

a. Sus bienes totales anteriores al Proyecto no deben exceder de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares);

b. El total de empleados no deben exceder de 100;

c. El ratio de deuda sobre bienes no debe exceder de 2:1;

d. Si la empresa prestataria es un "joint venture", la parte de propiedad extranjera no debe exceder del 40% (cuarenta por ciento); esto no será aplicable a "joint ventures" con participación de firmas de Taiwán;

e. La empresa prestataria debe tener un buen equipo administrativo y una condición financiera sana.

3.3 Proyectos de Inversión:

a. El proyecto habrá de producir un retorno financiero satisfactorio.

b. Los fondos de contrapartida del realizador del proyecto debe ser de por lo menos el 30% (treinta por ciento) del costo total del proyecto.

c. El subpréstamo financiará la adquisición de maquinaria, equipos, materias primas y repuestos.

d. Salvo que se convenga de otro modo entre el Gobierno del Paraguay y el IECDF, el subpréstamo no financiará la construcción de planta.

e. El subpréstamo no será utilizado para pagar deudas anteriores.

f. El monto del subpréstamo será de hasta U$S 200.000 (Doscientos mil dólares) para cada proyecto de inversión.

Cualquier monto superior al indicado deberá ser aprobado por el ICBC.

4. Control y Supervisión del Préstamo

4.1 Salvo las garantías prescritas por las PFIs para subpréstamos, el control del flujo de caja y los artículos comprados para la inversión serán considerados opciones de garantías. El control, de flujo de caja, que requiere que el subprestatario disponga de cuenta bancaria en uno de los PFI y bajo la supervisión de ese PFI, permite que el PFI controle y se mantenga bien informado de la situación financiera del subprestatario.

4.2 El BCP solicitará que las PFIs controlen los proyectos de inversión durante las etapas de implementación y operación y someter informes de acuerdo con el Convenio de Subpréstamos. El Banco Central entonces proporcionará al ICBC copias de los informes anuales. El Banco Central y el IECDF se reservan el derecho de realizar inspecciones independientes de los subprestatarios y de los subproyectos.

5. Componente de Servicios Técnicos (ST)

5.1 El MIC será responsable de la administración y funcionamiento del Equipo de Desarrollo Industrial de Pequeñas y Medianas Industrias (Equipo) para la Ejecución de los programas de Servicio Técnicos, control y supervisión del funcionamiento del Equipo, evaluando su perfomance e informando de los resultados al IECDF. De acuerdo con el Convenio entre el MDH y el BCP (Convenio BCP), el MIC se compromete a mantener en funcionamiento los programas de ST por un plazo mínimo de 6 años a partir de su inicio.

5.2 Principios Operativos del Componente de ST

Cualquier empresa o individuo elegible tendrá la libertad de participar en el programa de ST. No es necesario un enlace operativo entre el préstamo y el programa ST, aunque los mismos son complementarios y de apoyo mutuo.

El programa de servicios ST será proporcionado sobre la base de compartimiento de costos, pagando los clientes una parte de los servicios proporcionados.

Se estimulará la participación en los programas ST por parte de las asociaciones industriales, instituciones educativas, y otras organizaciones de desarrollo industrial locales.

Los instructores locales calificados deben ser usados al máximo para la realización del entrenamiento.

El programa ST será realizado en el "CENTRO ROC/Paraguay de Asistencia Técnica a Pequeñas y Medianas Empresas."

5.3 Los Elementos Propuestos del Componente ST Incluyen:

5.3.1 Promoción del Proyecto de Préstamos

El equipo comenzará el programa ubicando a empresarios potenciales y SMIs existentes para promover el proyecto de préstamo del IECDF.

5.3.2. Formación

Una parte del fondo de ST será destinado a la financiación de programas de formación a fin de reforzar al personal del MDH, MIC Y BCP, el personal de la PFIs, los gerentes y técnicos de las SMIs en los campos de la industria básica. Los tópicos de los programas de formación incluyen la preparación y análisis de planes comerciales, análisis y administración financieros, diversos tópicos relacionados con las tecnologías de producción, investigación y planificación de marketing. El primer programa de formación, que se iniciará dentro de los 3 meses de realizado el primer desembolso del préstamo,presentará a las partes involucradas los criterios de elegibilidad y procedimiento operativos del Componente de Crédito de Inversión y los programas del componente ST.

5.3.3 Servicio de consulta a nivel de empresas

El equipo asistirá a las SMIs elegibles en la planificación de sus actividades comerciales ya sea proporcionando esa asistencia o creando enlaces efectivos entre las firmas que requieren asistencia y las firmas consultoras locales capacitadas para suministrarla.

La asistencia consultora a ser apoyada por el Equipo incluye la preparación de estudios de factibilidad/planes comerciales y solicitudes de préstamo, estudios de mercado y solución de problemas. El Equipo también facilitará y canalizará las solicitudes de subpréstamos a las PFIs.

5.3.4. Estudio Especial

Los programas ST incluirán un estudio de los resultados y del impacto del proyecto de préstamo del IECDF sobre el desarrollo de las SMIs locales y la economía local.

El estudio incluye sugerencias y recomendaciones para el proyecto. El equipo presentará los informes del estudio al IECDF antes del 4° aniversario de la firma del Convenio de Préstamo.

6. Arreglos Financieros

El MDH establecerá una cuenta de fondos dentro del préstamo del ICBC con el fin de apoyar los 3 primeros años se operación del Equipo. Una escala de intereses de 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento) a 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) entre las tasa de interés del préstamo del ICBC y la tasa de interés de prestamos del BCP para los PFIs será imputada a una cuenta designada para ese efecto.

7. Obligaciones de Parte del Paraguay y de la ROC

La República del Paraguay establecerá por medio del MDH una cuenta de fondos para apoyar los 3 primeros años de operación del préstamo, y hará que el MIC sea responsable de la operación y manejo del Equipo para la ejecución de los programas de ST, controlando y supervisando las operaciones del Equipo, evaluando su performance e informando de los resultados al IECDF. La República también seleccionará los instructores calificados en el Paraguay y proporcionará las oportunidades de formación a candidatos bien calificados, liberará de derechos de importación, aranceles y otros impuestos a las maquinarias, equipos y repuestos suministrados por el IECDF. Además, la República presentará un informe de estudio al IECDF antes del 4° aniversario de la firma del Convenio de Préstamo. El MDH y el BCP serán responsables de la operación continuada del programa de ST durante por lo menos 3 años. Los gastos serán financiados con el dinero dejado a modo del conjunto de intereses del 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento) al 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento).

El IECDF identificará y contratará a los instructores apropiados para conducir los cursos de formación y los programas de formación iniciales en la ROC para los instructores calificados paraguayos elegidos.

8. Control y Supervisión del Componente ST

El MIC preparará un presupuesto y programa de trabajo antes del comienzo de cada año de operación para su aprobación por el IECDF. Se enviará un ejemplar al MDH y al BCP. Se debería presentar al IECDF un informe de actividad a satisfacción del IECDF al final de cada año de operación.

ANEXO 1

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SUPLEMENTO 2

MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES

Las Secciones 5.02, 10.02 y 10.07 de las Condiciones Generales se modifican y vuelven a formular como sigue:

5.02Gastos

a) Cada una de las Partes del Convenio de Préstamo será responsable de sus propios costos en relación con:

i) La negociación, preparación y firma del Convenio de Préstamo, el Convenio de Garantía y cualquier otro documento mencionado en los mismos; y,

ii) La negociación, preparación y firma de todos los suplementos, renuncias y variaciones relacionadas con el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía.

b) La Prestataria reembolsará al Prestamista por los cargos y gastos (incluyendo honorarios y gastos de asesores legales, contadores y otros consultores) incurridos por el Prestamista en relación con el cumplimiento de o la preservación de cualesquiera derechos correspondientes al Convenio de Préstamo o al Convenio de Garantía en el caso de incumplimiento o con el objeto de evitar la declaración de un incumplimiento.

c) Eliminado

10.02 Cesión

a) La Prestataria no cederá ni transferirá sus derechos, intereses u obligaciones bajo, en o al Convenio de Préstamo sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista.

b) El Prestamista podrá en cualquier momento por cuenta propia ceder todos o cualquiera de sus derechos y beneficios correspondientes al presente sin el consentimiento de la Prestataria; o transferir todos o cualquiera de sus derechos, beneficios y obligaciones correspondientes al presente, siempre que (salvo en el caso de una cesión o transferencia a cualquier subsidiaria o compañía tenedora de acciones, del Prestamista que sea incorporada y tenga su Oficina de Préstamos en la misma jurisdicción del Prestamista) ninguna cesión o transferencia tal será realizada sin el consentimiento previo por escrito de la Prestataria, consentimiento que no será negado irrazonablemente.

10.07 Notificaciones

a) Cualquier notificación o petición que se requiera o permita que se de o haga en observancia del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía y cualquier acuerdo entre cualquiera de las partes contempladas en el Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía será por escrito. Salvo como se prevea en contrario en el Convenio de Préstamo o en el Convenio de Garantía, dicha notificación o petición será efectiva o se considerará entregada o proporcionada i) si se envía por correo aéreo, al 20º (vigésimo) día calendario siguiente a aquel en que dicha notificación, comunicación o material sea depositado en el correo, dirigido según se estipula en el Convenio de Préstamo o Convenio de Garantía, ii) si se envía por telex, cuando se reciba el correspondiente indicativo ("answerback") y iii) si se entrega por mano, al ser depositada en la dirección del destinatario dirigida en la forma prevista en el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía.

b) Cualquier requisito de notificación razonable según cualquier ley aplicable por parte del Prestamista a la Prestataria o al Garante sobre cualquier hecho referente a, relacionada de cualquier forma con el Convenio de Préstamo o con el Convenio de Garantía o el ejercicio por el Prestamista de sus derechos correspondientes al presente será cumplido pasados los 20 (veinte) días de que la notificación de ese hecho haya sido dada a la Prestataria o al Garante en la forma prescrita arriba.

SUPLEMENTO 3

NORMAS PARA LA FINANCIACION DE COMPRAS DE TAIWAN

1. Este Suplemento detalla los procedimientos para desembolsos por la Prestataria relativos a la financiación de Proyectos de Inversión que comprenden la adquisición de productos y materiales originados en Taiwán según se menciona en la Sección 2.04 de este Convenio.

2. Al solicitar un Desembolso según este Suplemento, la Prestataria deberá entregar al Prestamista una notificación en el formulario del Anexo A o del Anexo B de este Suplemento que deberá ir acompañado por i) una hoja de resumen en el formulario del Anexo C de este Suplemento y ii) una carta de crédito emitida por una PFI aprobada a pedido de una Empresa Calificada (a la cual la Prestataria ha convenido efectuar un Subpréstamo) en favor del proveedor de quien la Empresa Calificada ha convenido adquirir los equipos, materiales o partes.

3. Una carta de crédito a ser financiada según este Convenio no será válida a menos que contenga una cláusula que diga:

a) "Esta Carta de Crédito se libra según el Proyecto de Préstamos de la ROC para Pequeñas y Medianas Empresas en Paraguay";

b) "La negociación de esta carta de crédito está limitada al Departamento Extranjero del International Commercial Bank of China"; y,

c) "Documentos que presenten cualquier discrepancia no serán negociados".

4. El Departamento Extranjero del Prestamista será el Banco notificador exclusivo y pagador de cartas de crédito libradas según este Suplemento.

5. El Prestamista entregará la carta de crédito correspondiente junto con los documentos previstos en el párrafo 2 de este Suplemento al Prestamista. El Prestamista no tiene la obligación de verificar que se haya aprobado un Subpréstamo y se basará exclusivamente en la notificación de la Prestataria.

6. La Sucursal de Banca Extraterritorial (SBE) del Prestamista revisará la corrección del Anexo A o el Anexo B o el Anexo C que le fuera entregado por la Prestataria. Si estuviera satisfecho de que todas las condiciones del Desembolso previstas en este Convenio han sido satisfechas y que la carta de crédito está en orden, la SBE remitirá la carta de crédito al Departamento Extranjero del Prestamista para que el mismo notifique al beneficiario. El Prestamista confirmará la carta de crédito si así se requiere por cuenta del beneficiario. El Prestamista pagará inmediatamente al beneficiario de la carta de crédito u orden contra presentación de los documentos especificados en la carta de crédito. En el caso de cualquier discrepancia entre los documentos de embarque y los términos de la carta de crédito, el Prestamista no cumplirá con el pago de los reclamos del beneficiario.

7. Al realizar el pago al o a la orden del beneficiario de una carta de crédito, el Prestamista registrará el monto así pagado como Desembolso a la Prestataria. El Prestamista notificará inmediatamente a la Prestataria de tal pago y entregará estados de cuenta mensuales a la Prestataria con los datos de todos los Desembolsos realizados en base mensual.

8. El valor de una carta de crédito correspondiente a una Empresa Calificada en particular no excederá de 1) el monto del Subpréstamo aprobado por la Prestataria o 2) del 70% (setenta por ciento) del costo del Proyecto de Inversión de la Empresa Calificada, de los dos el menor. El Prestamista sólo notificará o pagará el valor de una carta de crédito en exceso de la limitación anterior por cuenta de la Prestataria o del banco librador de acuerdo con otros arreglos bancarios entre el Prestamista y la Prestataria y/o el banco librador, si los hubiera.

ANEXO A

SOLICITUD DE FINANCIACION DE CARTA DE CREDITO

(a ser usada en caso de financiación de 100%)

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SUPLEMENTO 4

PROCEDIMIENTO RELATIVO A DESEMBOLSOS PARA

ADQUISICION DE ORIGEN AJENO A TAIWAN

1. Un Desembolso referente a la financiación de bienes y servicios de origen ajeno a Taiwán se hará de acuerdo con las normas y procedimientos expresados en este Suplemento.

2. Un Desembolso será en la forma de una Petición de Desembolso.

3. El primer Desembolso será de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares).

4. El segundo Desembolso se efectuará solamente cuando la Prestataria haya desembolsado a Empresas Calificadas el monto acumulado de 80% (ochenta por ciento) de los fondos del primer Desembolso; y el segundo Desembolso será por un monto que, al ser sumado al dinero en caja iguales al monto del primer Desembolso.

5. Cada Desembolso subsiguiente será realizado sobre la base especificada en el Párrafo 4 anterior previniéndose que en el caso del último Desembolso, se permitirá que la Prestataria solicite el saldo remanente del Préstamo aunque el saldo fuera inferior al monto requerido para restituir los montos desembolsados.

6. Cualquier monto del Préstamo desembolsado por la Prestataria y no utilizado dentro de los seis meses posteriores al final del Plazo de Compromiso será reembolsado a la demanda del Prestamista.

Anexo 1

CONDICIONES GENERALES APLICABLES A CONVENIOS DE PRESTAMO Y GARANTIA

ARTICULO I

APLICACION A CONVENIOS DE PRESTAMO Y CONVENIOS DE GARANTIA

1.01 Aplicación de las Condiciones Generales

Estas Condiciones Generales expresan ciertos términos y condiciones generalmente aplicables a préstamos realizados por un banco con fondos obtenidos del Fondo de Desarrollo de la Cooperación Económica Internacional. Estas Condiciones Generales se aplican a cualquier préstamo y a cualquier convenio de garantía que proporciona la garantía a cualquier préstamo cuando es adoptado expresamente por las partes de esos convenios en la medida y sujeto a cualquier modificación expresada en tales convenios. En el caso de un convenio de préstamo no garantizado, las referencias contenidas en estas Condiciones Generales al "Garante" y al "Convenio de Garantía" serán descartadas.

1.02 Incoherencia con Convenios de Préstamo y Garantía

Si cualquier estipulación de un Convenio de préstamo o un convenio de garantía fuera incoherente con una estipulación de estas Condiciones Generales, la estipulación del convenio de préstamo o del convenio de garantía, según el caso, prevalecerá.

ARTICULO II

DEFINICIONES; REFERENCIA; ENCABEZAMIENTOS

2.01 Definiciones

Los siguientes términos tienen los siguientes significados dondequiera que sean usados en estas Condiciones Generales:

"Anticipo" significa un pago realizado por el Fondo a fin de hacer un Desembolso correspondiente al Convenio de Préstamo.

"Día de Banco" significa a) a los fines de realizar desembolsos por parte del Prestatario en cumplimiento del Convenio de Préstamo, un día en que los bancos se encuentran abiertos al público en Taipei y Nueva York; y b) a los fines de realizar un pago de intereses y otros importes correspondientes al Convenio de Préstamo y el reembolso del Préstamo, un día en el que los bancos están abiertos al público en la Ciudad de Nueva York, en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

"Prestatario" significa la parte interesada del Convenio de Préstamo a quien el Prestamista haya convenido otorgar el Préstamo.

"Plazo de Compromiso" significa el período descrito en el Convenio de Préstamo durante el cual Préstamo estará a disposición para la realización de desembolsos en cumplimiento del Convenio de Préstamo.

"Dólares" y el signo "U$S" significa dólares de la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

"Desembolso" significa cada transferencia o pago de fondos que se realice según el Convenio de Préstamo a pedido del Prestatario y sobre la base de un Anticipo del Fondo.

"Hecho de Incumplimiento" significa cualquier hecho especificado en la Sección 7.01 del presente y cualquier hecho adicional especificado en el Convenio de Préstamo y/o el Convenio de Garantía, sea o no que cualquier requisito de notificación, transcurso de tiempo, o ambos, contenidos en los mismos, haya sido satisfecho.

"Deuda Externa" significa cualquier deuda pagadera en cualquier moneda salvo la Moneda Local si tal deuda fuera o se pudiera tornar exigible absolutamente o a opción del acreedor en aquella otra moneda.

"Fondo" significa el Fondo para el Desarrollo de la Cooperación Económica Internacional de la República de China.

"Convenio de Garantía" significa el convenio particular de garantía que provee la garantía del Préstamo y a la cual se haya aplicado estas Condiciones Generales tal como dicho convenio pueda ser enmendado de tiempo en tiempo. El Convenio de Garantía incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo, todos los convenios suplementarios del Convenio de Garantía y todos los suplementos del Convenio de Garantía.

"Garante" significa la parte interesada del Convenio de Garantía, si lo hubiera, que incondicional e irrevocablemente garantiza el Préstamo.

"Fecha de Pago de Intereses" significa la fecha en que serán pagaderos los intereses sobre el Préstamo y salvo que el Convenio de Préstamo disponga de otro modo, una Fecha de Pago de Intereses será el último día de los seis meses a partir de la fecha del Convenio de Préstamo y el último día de cada período sucesivo de allí en adelante.

"Prestamista" significa la parte interesada del Convenio de Préstamo que se ha comprometido a otorgar el Préstamo al recibir el Anticipo del IECDF.

"Préstamo" significa el préstamo previsto en el Convenio de Préstamo.

"Convenio de Préstamo" significa el convenio de préstamo en particular al cual se aplicarán estas Condiciones Generales, según sean enmendado dicho convenio de tiempo en tiempo. El Convenio de Préstamo incluye estas Condiciones Generales según se aplican al presente, todos los convenios suplementarios y todos los suplementos y acuerdos del Convenio de Préstamo.

"Proyecto" significa el proyecto o programa para el cual ha sido otorgado el préstamo, tal como se describe en el Convenio de Préstamo y así como la descripción del mismo pudiera ser enmendado de tiempo en tiempo mediante acuerdo entre el Prestamista y el Prestatario.

"Impuestos" incluye las imposiciones, tributos, tasas y derechos de cualquier naturaleza, ya sea que se encuentren en vigencia en la fecha del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía, si lo hubiera, o que se impongan de ahí en adelante.

2.02 Referencias

Las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales a Artículos y Secciones se refieren a Artículos y Secciones de estas Condiciones Generales.

2.03 Encabezamientos

Los encabezamientos de los Artículos y Secciones y el Indice se insertan solo por conveniencia y no forman parte de estas Condiciones Generales.

ARTICULO III

INTERESES Y OTROS CARGOS; PAGO; LUGAR DE PAGO

3.01 Plazo de Compromiso

El Préstamo facilitado según este Convenio de Préstamo solo podrá ser desembolsado durante el Plazo de Compromiso y la solicitud de Desembolso junto con todos los documentos justificantes deben llegar a poder y ser efectivamente recibidos por el Prestamista por lo menos 30 (treinta) días antes del vencimiento del Plazo de Compromiso.

3.02 Tasa de Compromiso

El Prestatario pagará una tasa de compromiso sobre el monto no desembolsado del Préstamo a razón y en los términos especificados en el Convenio de Préstamo. Dicha tasa de compromiso será devengada desde una fecha determinada en el Convenio de Préstamo hasta las fechas respectivas en las que los montos serán desembolsados o cancelados.

3.03 Intereses

El Prestatario pagará intereses a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo sobre los montos del Préstamo desembolsados al Prestatario y que se encuentren pendientes de tiempo en tiempo. Los Intereses serán devengados desde las fechas respectivas de desembolso de aquellas sumas que hayan sido desembolsadas y serán pagaderos en cada Fecha de Pago de Intereses.

3.04 Computo de Intereses, Tasas y Otros Cargos

Los intereses, tasas y otros cargos se devengarán de día a día y serán computados sobre la base del número real de días transcurridos y el año de 360 (trescientos sesenta) días.

3.05Intereses en Mora

Si el Prestatario dejara de pagar cualquier monto de Capital, intereses o cualesquiera otros cargos exigibles según el Convenio de Préstamo en la fecha de vencimiento de los mismos, el Prestatario, a la demanda, pagará al Prestamista intereses adicionales sobre tales montos en mora, desde e incluyendo la fecha en que dicho monto fuera exigible hasta la fecha en que ese monto sea totalmente pagado (tanto después como antes de una sentencia), a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo.

3.06 Pago

El Prestatario pagará el monto de capital del Préstamo en una o varias cuotas y según el monto de cada cuota de acuerdo con el cronograma de amortización del Convenio de Préstamo.

3.07 Pagaré

A fin de evidenciar la obligación del Prestatario de pagar el Préstamo, el Prestatario suscribirá y entregará al Prestamista un Pagaré de forma y contenido a satisfacción del Prestamista, por el importe total del Compromiso. Si, en la fecha de vencimiento del Plazo de Compromiso o de cualquier prórroga del mismo, el monto acumulado de los montos de capital desembolsados por el Prestamista al Prestatario fuera menor que el monto del Compromiso, el monto no utilizado del Compromiso será aplicado a la reducción del monto del pagaré, y el monto de cada cuota correspondiente al pago del Préstamo será ajustado en consecuencia.

3.08 Pago anticipado

El Prestatario podrá pagar el Préstamo anticipadamente en parte o en total sin penalización ni premio pero sólo de acuerdo con los términos del Convenio de Préstamo.

3.09 Lugar de Pago

El monto de capital del Préstamo y los intereses y otros cargos pagaderos al Prestamista serán pagados totalmente en dólares, sin retenciones, compensaciones, deducciones ni reducciones algunas, en fondos de libre transferencia en la fecha de vencimiento de los mismos en la cuenta bancaria mantenida en un banco de la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América que el Prestamista pudiera designar por escrito al Prestatario de acuerdo con el Convenio de Préstamo. La especificación de dólares y el pago en la Ciudad de Nueva York son esenciales para el Convenio de Préstamo.

3.10 Pago en Día de Banco

Cuando cualquier pago a realizarse según el presente venza en un día que no sea un Día de Banco, la fecha de vencimiento del mismo será prorrogada hasta el siguiente Día de Banco, salvo que dicho Día de Banco caiga en el siguiente mes calendario, en cuyo caso dicho pago deberá hacerse en el Día de Banco inmediato anterior y los intereses serán reajustados en consecuencia.

ARTICULO IV

DESEMBOLSO DEL PRESTAMO

4.01 Desembolso

Sujeto a cualesquiera condiciones o restricciones especificadas en el Convenio de Préstamo, el Prestatario tendrá derecho de imputar al Préstamo aquellos montos que hubieran sido pagados o, si el Prestamista así lo conviene, aquellos montos que fueran necesarios para cubrir pagos a ser realizados para el Proyecto y a ser financiados por el Convenio de Préstamo.

4.02 Solicitud de Desembolso

Cuando el Prestatario desee el desembolso de cualquier monto, el Prestatario entregará al Prestamista una solicitud de tal forma y que contenga aquellas declaraciones y convenios que el banco pudiera razonablemente solicitar.

4.03 Condiciones Precedentes al Primer Desembolso

El Prestamista no estará obligado a facilitar fondos para el Desembolso hasta que la siguiente evidencia y documentos a satisfacción del Prestamista hayan sido entregados al Prestamista:

a) Prueba de Autoridad.

El Prestamista habrá recibido prueba de la firma y entrega del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía en nombre y representación del Prestatario y del Garante ha sido debidamente autorizado y ratificado por todas las acciones gubernamentales y societarias necesarias.

b) Firma Autorizada.

i) El Prestamista habrá recibido del Prestatario prueba suficiente respecto a la autoridad de la persona o personas autorizadas a suscribir solicitudes de Desembolso y notificaciones, instrumentos, certificados y otros documentos que se requieren sean dados según o en relación con el Convenio de Préstamo en nombre y representación del Prestatario y un espécimen de firma autenticada de cada persona tal.

ii) El Prestamista habrá recibido del Garante prueba suficiente respecto a la autoridad de la persona o personas autorizadas a suscribir notificaciones, instrumentos, certificados y otros documentos que se requieren sean dados según o en relación con el Convenio de Garantía en nombre y representación del Garante y un espécimen de firma autenticada de cada persona tal.

c) Nombramiento de Agente de Proceso.

El Prestamista habrá recibido prueba suficiente del nombramiento de y aceptación de dicho nombramiento por una persona para aceptar la notificación de procesos legales emitidos en aquellas jurisdicciones especificadas en el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía.

d) Dictamen Jurídico.

El Prestamista habrá recibido un dictamen o dictámenes de abogado aceptable por el Prestamista:

i) En nombre y representación del Prestatario de que el Convenio de Préstamo ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y suscrito y entregado en nombre y representación del Prestatario y que son legalmente obligatorios para y exigibles en contra del Prestatario de acuerdo con sus términos;

ii) En nombre y representación del Garante de que el Convenio de Garantía ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y suscrito y entregado en nombre y representación del Garante y que son legalmente obligatorios para y exigibles en contra del Garante de acuerdo con sus términos; y,

iii) Tales otros asuntos que fueran especificados en el Convenio de Préstamo o que sean razonablemente solicitados por el Prestamista en relación con los mismos.

e) Pagaré.

El Prestamista habrá recibido un pagaré por el monto total del compromiso debidamente suscrito y entregado por el Prestatario y garantizado por el Garante.

f) Otros Documentos.

Todas las aprobaciones, dictámenes y documentos especificados en el Convenio de Préstamo como condiciones adicionales habrán sido recibidos por el Prestamista.

4.02 Condiciones Precedentes a cada Desembolso

La obligación del Prestamista de disponer fondos para cada Desembolso está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones precedentes:

a) Anticipo.

El Prestamista habrá recibido del Fondo el Anticipo correspondiente a dicho Desembolso.

b) Solicitud de Desembolso.

El Prestamista habrá recibido una solicitud de Desembolso tal como se menciona en la Sección 4.02 del presente.

c) Ausencia de Incumplimiento.

Ningún Incumplimiento o Hecho de Incumplimiento habrá ocurrido y continúe en vigencia en la fecha de tal Desembolso o habrá de producirse en razón de la realización del Desembolso.

d) Estado de las Manifestaciones, Garantías y Pactos.

Las manifestaciones, Garantías y Pactos del Prestatario y del Garante serán veraces y correctas en todo aspecto material en y a la fecha de tal Desembolso tal como si fueran hechas en dicha fecha.

e) Uso de los Fondos.

El Prestamista habrá recibido aquellos documentos que pudiera razonablemente pedir en prueba de que los fondos del Préstamos previamente desembolsados hayan sido y que los fondos del Préstamo a ser desembolsados serán utilizados exclusivamente para el Proyecto de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de Préstamo.

f) Otras Condiciones.

Todas las otras condiciones precedentes especificadas en el Convenio de Préstamo habrán sido satisfechas.

4.05 Prueba Justificante.

El Prestatario proporcionará al Prestamista aquellos documentos y otras pruebas que justifiquen la aplicación del Desembolso que el Prestamista pudiera razonablemente requerir, ya sea antes o después que el Prestamista haya autorizado cualquier Desembolso pedido en la solicitud.

4.06 Suficiencia de Solicitudes y Documentos.

Cada solicitud y los documentos y otros justificantes que la acompañan deben ser suficientes en forma y contenido para satisfacer al Prestamista de que el Prestatario tiene derecho al desembolso del monto solicitado y que el monto cuyo desembolso se solicita será usado solamente para los fines especificados en el Convenio de Préstamo.

ARTICULO V

IMPUESTOS Y EXPENSAS

5.01 Impuestos.

a) El monto de capital de, y los intereses y otros cargos sobre el préstamo y todos los otros importes pagaderos según el Convenio de Préstamo serán pagados de tal manera que el Prestamista habrá de recibir el monto total adeudado por tal motivo sin deducción o retención alguna y estará libre de todo Impuesto, que en o después de la fecha del Convenio de Préstamo fuera aplicado, gravado o cobrado por o en el territorio del Prestatario o del Garante.

b) El Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía y cualesquiera otros acuerdos e instrumentos a los cuales se les aplica estas Condiciones Generales estarán exentos de todo Impuesto que de otro modo sería aplicable en relación con la firma, emisión, entrega o registro de los mismos.

c) Si cualesquiera Impuestos o sumas correspondientes a los mismos hayan de ser deducidos de cualquier monto exigible o pagado por el Prestatario o por el Garante respecto al Convenio de Préstamo, el Convenio de Garantía y cualesquiera otros acuerdos e instrumentos a los cuales se aplican estas Condiciones Generales o cualesquiera Impuestos fueran aplicados en contra del Prestamista en relación con aquellos y cualesquiera pagos del Prestatario o del Garante (salvo cualesquiera Impuestos sobre los ingresos netos globales del Prestamista), el Prestatario o el Garante pagarán aquellas sumas adicionales que fueran necesarias para que el Prestamista reciba un monto neto equivalente al monto total que habría recibido de no estar el pago sujeto a tales Impuestos.

d) Por cada pago por parte del Prestatario o del Garante correspondiente al Convenio de Préstamo o del Contrato de Garantía por o en relación con Impuestos, el Prestatario o el Garante entregarán inmediatamente al Prestamista prueba a satisfacción del Prestamista (incluyendo todos los recibos de impuestos relevantes) de que tales impuestos han sido debidamente remitidos a la autoridad correspondiente.

5.02 Expensas.

a) El Prestatario reembolsará al Prestamista los gastos y expensas incluyendo honorarios y gastos de asesores jurídicos incurridos por el Prestamista en relación con:

i) La negociación, preparación y firma del Convenio de Préstamo, el Convenio de Garantía o cualesquiera otros documentos mencionados en los mismos; y,

ii) La negociación, preparación y firma de todos los suplementos, renuncias o variaciones relacionados con el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía.

b) El Prestatario reembolsará al Prestamista por cargos y gastos (incluyendo los honorarios y gastos de asesores jurídicos, contadores y otros consultores) incurridos por el Prestamista en relación con las visitas por fines de verificación de la ejecución del Proyecto, la efectivización o la preservación de cualesquiera derechos correspondientes al Convenio de Préstamo o al Convenio de Garantía.

c) Tales gastos y expensas serán reembolsados sea o no que surjan durante el plazo del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía y sea o no que el Prestamista haya dado notificación respecto a cualquier Hecho de Incumplimiento, aceleración exigida del Préstamo o haya tomado cualquier otra acción a fin de hacer cumplir las estipulaciones de aquellos.

ARTICULO VI

MANIFESTACIONES Y GARANTIAS DEL PRESTATARIO Y DEL GARANTE

6.01 Manifestaciones y Garantías del Prestatario.

Salvo que de otro modo se estipule en el Convenio de Préstamo, las siguientes manifestaciones y garantías se consideran hechas por el Prestatario en el momento de la firma del Convenio, representaciones y garantías que seguirán siendo veraces hasta que todos los montos pagaderos al Prestamista según el Convenio de Préstamo hayan sido totalmente pagados:

a) Poder y Autoridad.

El Prestatario tiene total Poder, autoridad y derecho legal para tomar el Préstamo y asumir todas las otras obligaciones previstas en el Convenio de Préstamo, para suscribir y entregar el mismo y para observar y cumplir todos los términos y condiciones del mismo.

b) Acción Legal.

El Prestatario ha tomado todas las acciones legales necesarias para autorizar la firma, entrega y vigencia del Convenio de Préstamo y la observancia y cumplimiento con los términos y condiciones aplicables a las obligaciones de pago correspondientes al presente.

c) Restricciones.

No existe tratado, ley, ordenanza, decreto o reglamento y ninguna obligación contractual o de otra clase pesa sobre el Prestatario o sus bienes o ingresos que sea o será contravenida por la firma y entrega del Convenio de Préstamo o por la observancia o cumplimiento de cualquier término del mismo, ni habrá de crearse o imponerse cargo alguno u otro gravamen sobre cualesquiera de los bienes o ingresos del Prestatario como resultado de dicha firma, entrega o cumplimiento.

d) Convenio de Cumplimiento Obligado.

El Convenio de Préstamo constituye obligaciones legales, válidas y comprometedoras del Prestatario que son exigibles de acuerdo con sus términos.

e) Autorizaciones Gubernamentales.

Todos los registros ante y las aprobaciones por cualquier autoridad legislativa o ministerio, agencia, autoridad de control de cambios u otra autoridad, si la hubiera, que sean necesarios para la firma, entrega, efectividad y cumplimiento del Convenio de Préstamo han sido debidamente realizados u obtenidos y se encuentran en plena vigencia y efecto.

f) Jerarquía.

Las obligaciones del Prestatario según el Convenio de Préstamo tendrán la jerarquía y hasta su total liquidación, seguirán teniendo la jerarquía, en cuanto a derechos de pago y de garantía, equivalente en todo aspecto a cualquier otra Deuda Externa del Prestatario.

g) Obligaciones Comerciales.

El Prestatario está sujeto a la ley civil y comercial en relación con sus obligaciones correspondientes al Convenio de Préstamo. La toma de préstamos correspondientes al Convenio de Préstamo constituye un acto privado y comercial y es totalmente independiente y distinto de cualquier acto gubernamental o público (sea o no que el Convenio de Préstamo o cualquier parte del mismo o que el objeto de cualesquiera fondos de Préstamo desembolsados puedan de cualquier manera estar relacionados con cualquier acto gubernamental o público tal). Respecto a sus obligaciones correspondientes al Convenio de Préstamo, ni él ni cualesquiera bienes de su propiedad goza de cualquier derecho de inmunidad, en base a soberanía o de otro modo, contra demanda o cualquier otro proceso judicial, jurisdicción de cualquier tribunal, embargo (previo a o en ayuda de ejecución de una sentencia), o de compensación; y en la medida que el Prestatario ahora tenga o pueda adquirir, luego de la firma del Convenio de Préstamo, ese derecho de inmunidad, el Prestatario por este medio renuncia irrevocablemente al mismo por sí y por cualesquiera bienes de su propiedad.

6.02 Manifestaciones y Garantías del Garante.

Salvo que de otro modo se estipule en el Convenio de Garantía, las siguientes manifestaciones y garantías se consideran hechas por el Garante en el momento de la firma del Convenio de Garantía, representaciones y garantías que permanecerán veraces hasta que todos los montos debidos al Prestamista según Convenio de Préstamo sean totalmente pagados:

a) Poder y Autoridad.

El Garante tiene pleno poder, autoridad y derecho legal de incurrir las obligaciones previstas en el Convenio de Garantía, de firmar y entregar el Convenio de Garantía y de observar y cumplir todos los términos y estipulaciones del Convenio de Garantía.

b) Acción Legal.

El Garante ha tomado todas las acciones legales necesarias para autorizar la firma, entrega y vigencia del Convenio de Garantía y la observancia y cumplimiento de los términos y condiciones aplicables a las obligaciones de pago correspondientes al mismo.

c) Restricciones.

No existe estipulación constitucional, tratado, estatuto, ley, ordenanza, decreto o reglamento y ninguna obligación contractual o de otra clase pesa sobre el Garante o sus bienes o ingresos que sea o será contravenida por la firma y entrega del Convenio de Garantía o por la observancia o cumplimiento de cualquier término del mismo.

d) Autorizaciones Gubernamentales.

Todos los registros ante y las aprobaciones por cualquier autoridad legislativa o ministerio, agencia, autoridad de control de cambios u otra autoridad del Garante, si la hubiera, que sean necesarios para la firma, entrega, efectividad o cumplimiento del Convenio de Garantía han sido debidamente realizados u obtenidos y se encuentran en plena vigencia y efecto.

e) Convenio de Cumplimiento Obligado.

La garantía expresada en el Convenio de Garantía constituye la obligación legal, válida y comprometedora del Garante exigibles de acuerdo con sus términos, comprometiendo la plena fe y crédito del Garante.

f) Jerarquía.

Las obligaciones del Garante según el Convenio de Garantía tendrán la jerarquía y hasta su total liquidación, seguirán teniendo la jerarquía, en cuanto a derechos de pago y de garantía, equivalente en todo aspecto a cualquier otra Deuda Externa del Prestatario.

g) Obligaciones Comerciales.

El Prestatario está sujeto a la ley civil y comercial en relación con sus obligaciones correspondientes al Convenio de Garantía y la garantía según el mismo constituye acto privado y comercial y es totalmente independiente y distinto de cualquier acto gubernamental o público del Garante (sea o que el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía o cualquier parte de los mismos o que el objeto de cualquier Desembolso pueda de cualquier manera estar relacionado con cualquier acto gubernamental o público tal del Garante). Respecto a sus obligaciones correspondientes al Convenio de Garantía, ni él ni cualesquiera bienes de su propiedad goza de cualquier derecho de inmunidad, en base a soberanía o de otro modo, contra demanda o cualquier otro proceso judicial, jurisdicción de cualquier tribunal, embargo (previo a o en ayuda de ejecución de una sentencia), o de compensación; y en la medida que el Prestatario ahora tenga o pueda en adelante adquirir ese derecho de inmunidad, el Garante por este medio renuncia irrevocablemente al mismo por sí y por cualesquiera bienes de su propiedad.

ARTICULO VII

HECHOS DE INCUMPLIMIENTO

7.01 Hechos de Incumplimiento.

Si ocurriera cualquiera de los siguientes hechos, el Prestamista, a su opción, podrá, mediante notificación al Prestatario y al Garante, dar por terminada cualquier obligación de parte del Prestamista de efectuar o continuar con el Préstamo y/o declarar inmediatamente exigible y pagadera toda suma de intereses y cualquier monto de capital remanente impago y cualesquiera otras sumas debidas según el Convenio de Préstamo, sin presentación o demanda de pago, protesto o notificación de falta de pago o cumplimiento, u otras notificaciones o demandas de cualquier naturaleza o carácter (salvo como se especifique en el Convenio de Préstamo) todo lo cual se considerará expresamente renunciado:

a) El Prestatario habrá dejado de pagar en su vencimiento, cualquier interés o cuota de capital o cualquier otra adeudada según el Convenio de Préstamo o cualquier otro convenio de préstamo con el Prestamista, independientemente del hecho que dicho pago haya sido efectuado por el Garante.

b) El Garante habrá dejado de pagar cualquier interés o cuota de capital o cualquier otro monto requerido según la garantía contenida en el Convenio de Garantía o cualquier otro convenio de préstamo o convenio de garantía con el Prestamista.

c) El Prestatario o el Garante habrá dejado de realizar cualquier otra obligación correspondiente al Convenio de Préstamo o al Convenio de Garantía.

d) Se haya producido o desarrollado una situación que en la opinión razonable del Prestamista hará o podrá hacer improbable que el Proyecto pueda ser llevado a cabo con éxito o que el Prestatario o el Garante pueda realizar cualquiera de sus obligaciones respectivas según el Convenio de Préstamo, el Pagaré o el Convenio de Garantía.

f) Cualquier manifestación o garantía del Prestatario o del Garante sobre o en observancia del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía, o cualquier declaración realizada en relación con los mismos con la intención de que sirvan de apoyo para el Prestamista para el otorgamiento del Préstamo, haya sido incorrecto o engañoso en cualquier aspecto material al haberse hecho.

g) Cualquier autoridad que tenga jurisdicción haya tomado alguna acción para la disolución o inhabilitación del Prestatario, o la legislación de la cual el mismo obtiene la autoridad básica para realizar la toma en préstamo según el Convenio de Préstamo sea derogada o modificada resultando en una disminución de los derechos del Prestatario según el Convenio de Préstamo.

h) El Prestatario, el Garante, si lo hubiera, o cualquier autoridad gubernamental competente declare una moratoria del pago de cualquier Endeudamiento Extranjero incurrido por el Prestatario, o por el Garante, o por cualquier agencia gubernamental o autoridad del Garante.

j) Cualquier aprobación por parte de cualquier autoridad gubernamental apropiada requerida del Prestatario o del Garante para la toma del préstamo o el reembolso de cualquier suma debida según el Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía o por cualquier otro asunto contemplado en ellos se anula, modifica o deniega y dicha anulación, modificación o negativa no es revocada dentro de los 30 (treinta) días de haberse hecho.

k) Cualquier convenio o compromiso realizado o que se considera haber sido realizado por el Prestatario o el Garante deje de ser veraz en cualquier aspecto material.

l) Ocurra o se conozca cualquier hecho que pudiera afectar materialmente de manera adversa la condición financiera del Prestatario o del Garante o afectara la validez o efectividad de la obligación del Prestatario o del Garante para con el Prestamista.

m) Ocurra cualquier hecho de incumplimiento según el otro convenio de préstamo del Prestatario o del Garante con cualquier prestamista cuyo efecto sea i) cancelar, dar por terminado o suspender en total o en parte el préstamo correspondiente al convenio relevante; ii) acelerar o permitir la aceleración del vencimiento del préstamo según el convenio relevante.

n) El Prestatario o el Garante se torna o es declarado insolvente o incapaz, o admite por escrito su incapacidad de pagar sus deudas en general a medida que vencen o se torna insolvente según los términos de cualquier ley aplicable o concierta un arreglo con sus acreedores.

o) Haya ocurrido cualquier otro hecho especificado en el Convenio de Préstamo.

ARTICULO VIII

PACTOS

8.01 Pactos Afirmativos del Prestatario.

El Prestatario compromete que, hasta que todos los montos pagaderos por el Prestatario según el Convenio de Préstamo hayan sido totalmente pagados, habrá de cumplir lo que sigue:

a) Mantenimiento de Registros.

Llevará, o hará que sean llevados, los registros y cuentas correspondientes a la realización e implementación del Proyecto financiado con los fondos del Préstamo, registros y cuentas que serán realizados a fin de registrar el progreso del Proyecto y que reflejarán, de acuerdo con principios contables sanos mantenidos en forma coherente, las operaciones y las condiciones financieras del Prestatario;

b) Inspección.

Permitirá que el Prestamista o sus representantes inspeccionen los libros contables, registros y cuentas del Prestatario (y hacer copias de los mismos y extractos de cualquier documento financiero relevante) y hará que sus ejecutivos y empleados presten su mayor colaboración y asistencia en relación con lo mismo y proporcionará cualesquiera y otros documentos relacionados con la conducción de sus negocios y con los resultados de sus operaciones que el Prestamista pudiera de tiempo en tiempo razonablemente requerir;

c) Informes.

Demostrará a satisfacción del Prestamista, cuando el Prestamista lo requiera, que los fondos procedentes del Préstamo han sido distribuidos de acuerdo con las estipulaciones del Convenio de Préstamo. Para este fin, el Prestatario proporcionará, o hará que se proporcionen al Prestamista, todas aquellas partes e informes que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar respecto al Préstamo;

d) Autorizaciones Adicionales.

Obtendrá cualquier autorización, aprobación, licencia o consentimiento de cualquier agencia gubernamental o cuerpo regulador que se o que pueda ser necesaria para que el Prestatario cumpla con sus obligaciones según el Convenio de Préstamo; y,

e) Otros compromisos.

Realizará tales otros compromisos pactados en el Convenio de Préstamo.

8.02 Pactos Negativos del Prestatario.

El Prestatario compromete que, hasta que todos los montos pagaderos por el Prestatario según el Convenio de Préstamo hayan sido totalmente pagados, no habrá de efectuar lo que sigue sin autorización previa por escrito del Prestamista:

a) No Pagar Anticipadamente.

No efectuará pago anticipado alguno de cualquier Endeudamiento (salvo cualquiera de ellos que sea a corto plazo, es decir, pagadero en toda circunstancia en menos de un año) salvo que i) dicho pago anticipado se haga conjuntamente con la refinanciación de dicho Endeudamiento y ii) simultáneamente con el mismo, el Prestatario haga un pago anticipado del Préstamo presente por un monto que tenga la misma proporción con el monto de capital entonces debido del Préstamo que el pago anticipado del dicho otro Endeudamiento tenga con el monto de capital adeudado en ese momento por tal otro Endeudamiento Externo; o,

b) Prioridad o Preferencia.

No permitirá que cualquier obligación de o préstamo, financiación o crédito puesto a disposición del Prestatario tenga cualquier prioridad o esté sujeta a cualquier arreglo preferencial, sea o no que constituya un acuerdo de garantía en favor de cualquier acreedor o clase de acreedores, en cuanto a garantía, reembolso del monto de capital e intereses o al derecho de recibir ingresos o rentas.

8.03 Pactos del Garante.

A partir de la fecha del Convenio de Garantía y continuando hasta que todo endeudamiento del Prestatario según el Convenio de Préstamo y el Pagaré haya sido totalmente pagado, el Garante compromete que, salvo en la medida que el Prestamista pueda convenir de otro modo por escrito:

a) Subrogación.

Independientemente de cualquier pago por el Garante según el Convenio de Garantía, el Garante no será subrogado en lugar de y por los reclamos y demandas del Prestamista ni habrá de tornarse exigible cualquier gravamen u otra garantía por o a cuenta de las obligaciones del Garante según el Convenio de Préstamo hasta que todos los endeudamientos correspondientes al Convenio de Préstamo y el Pagaré haya sido totalmente pagado en dólares de acuerdo con los términos del mismo.

b) Información.

Proporcionará o hará que se proporcione toda la información y documentos que el Prestamista pudiera razonablemente requerir en relación con el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía.

c) Cooperación.

No tomará acción alguna que impida o materialmente interfiera con la realización por el Prestatario de cualquier de los pactos, acuerdo y obligaciones del Prestatario contenidos en el Convenio de Préstamo y el Pagaré y tomará o hará que se tome toda acción necesaria para permitir que el Prestatario realice tales pactos, acuerdos y obligaciones.

d) Prioridad o Preferencia.

No permitirá que cualquier garantía por, u obligación de o préstamo, financiación o crédito puesto a disposición del Garante relacionado con una Deuda Externa tenga prioridad alguna o esté sujeta a cualquier arreglo preferencial, sea o no que constituya un convenio de garantía, en favor de cualquier acreedor o clase de acreedores, en cuanto a garantía, reembolso de capital o intereses, o al derecho de recibir ingresos o rentas.

ARTICULO IX

OBLIGACIONES DEL GARANTE

9.01 Obligaciones del Garante.

Salvo que de otro modo se estipule en el Convenio de Garantía, el Garante proporcionará la garantía en carácter de primer obligado. Las obligaciones del Garante correspondientes al Convenio de Garantía no serán descargados salvo por su realización y entonces, solamente en la medida de dicha realización. Tales obligaciones no requerirán ninguna notificación previa, demanda al o acción en contra del Prestatario ni ninguna notificación previa al o demanda en contra del Garante en relación con cualquier incumplimiento del Prestatario. Tales obligaciones no serán menoscabadas por cualquiera de lo que sigue: a) cualquier prórroga de tiempo, indulgencia o concesión otorgada al Prestatario; b) cualquier afirmación de, o falta de afirmación de, o demora en la afirmación de, cualquier derecho, facultad o remedio en contra del Prestatario o respecto a cualquier garantía del Préstamo; c) cualquier modificación o ampliación de las estipulaciones del Convenio de Préstamo contemplada por los términos del mismo; o d) cualquier falla por parte del Prestatario en el cumplimiento de cualquier requisito de cualquier ley del Garante.

ARTICULO X

MISCELANEA

10.01 Renuncia

Ninguna demora en el ejercicio o la omisión de ejercitar, cualquier derecho, poder o remedio que corresponda a cualquiera de las partes según el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía respecto a cualquier incumplimiento habrá de menoscabar cualquier derecho, poder o remedio o se interpretará como una renuncia de los mismos o consentimiento tal incumplimiento. Ninguna acción de esa parte respecto a cualquier renuncia o consentimiento de su parte en cualquier renuncia habrá de afectar o menoscabar cualquier derecho, poder o remedio de dicha parte en relación con cualquier otro o posterior incumplimiento.

10.02 Cesión

a) La Prestataria no cederá ni transferirá sus derechos, intereses u obligaciones bajo, en o al Convenio de Préstamo sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista.

b) El Prestamista podrá en cualquier momento por cuenta propia ceder todos o cualquiera de sus derechos y beneficios correspondientes al presente sin el consentimiento de la Prestataria; o transferir todos o cualquiera de sus derechos, beneficios y obligaciones correspondientes al presente, siempre que (salvo en el caso de una cesión o transferencia a cualquier compañía subsidiaria o tenedora de acciones, o a cualquier subsidiaria de cualquier compañía tenedora de acciones, del Prestamista que esté incorporada y tenga su Oficina Prestamista en la misma jurisdicción de la Prestamista) ninguna cesión o transferencia tal será realizada sin consentimiento previo por escrito de la Prestataria.

10.03 Derecho Gobernante

Salvo que se disponga en contrario en el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía, el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía será gobernado e interpretado conforme a derecho del Estado de Nueva York, Estados Unidos.

10.04 Jurisdicción

La Prestataria y el Garante, cada uno de ellos, conviene que cualquier acción o procedimiento legal que surja del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía en contra del Prestatario y/o del Garante podrá ser entablado en aquellos tribunales que puedan especificarse en el Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía, incondicional e irrevocablemente se somete a la jurisdicción de tales tribunales y desiste de cualquier objeción que cada uno pudiera tener a la determinación de la jurisdicción de cualquier acción o procedimiento tal.

10.05 Inmunidad Soberana

El Prestatario y el Garante, cada uno por sí, además conviene que ni el Prestatario ni el Garante con sus bienes respectivos tienen derecho alguno de inmunidad ante procesos legales (los cuales se considera que incluyen, sin limitación, juicios, embargos previos o en apoyo de sentencias u otros embargos, la obtención de sentencia, la ejecución de sentencia y otras ejecuciones) en base a soberanía respecto a cualquier acción que surja de o en conexión con sus obligaciones correspondientes al Convenio de Préstamo o al Convenio de Garantía y en la medida que el Prestatario o el Garante o cualquiera de sus bienes respectivos tengan de o en puedan posteriormente adquirir tal derecho de inmunidad en base a soberanía o de otro modo respecto a sus obligaciones para con el Prestamista que surjan de o en conexión con aquellos, el Prestatario y el Garante, cada uno por sí, por este medio desiste irrevocablemente a ese derecho o inmunidad y a este fin, manifiesta y garantiza que no habrá de alegar o hacer que se alegue en su nombre y representación dicho derecho o inmunidad soberana, independientemente de la jurisdicción en la cual se entablan tales procedimientos.

10.06 Indemnidad

El Prestatario y el Garante indemnizarán al Prestamista en contra de cualquier perdida incurrida por él como resultado de cualquier sentencia u orden que se dé o haga para el pago de cualquier monto debido según el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía y que dicha sentencia u orden sea expresada en una moneda distinta al dólar y como resultado de cualquier variación que haya ocurrido en los tipos de cambio entre la fecha en que cualquier monto tal se torne exigible según aquellos y la fecha real de pago del mismo sujeto a que el Prestamista reembolse al Prestatario o al Garante por cualquier lucro que vaya a devengar el Prestamista como resultado de la conversación del pago real a dólares. La anterior indemnidad constituirá una obligación separada e independiente del Prestatario y del Garante y se aplicará independientemente de cualquier indulgencia otorgada de tiempo en tiempo al Prestatario o al Garante y permanecerá en plena vigencia y efecto independientemente de cualquier sentencia u orden tal como se ha expresado.

10.07 Notificaciones

a) Toda notificación o solicitud que se requiera o permite dar o hacer según el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía y de cualquier acuerdo entre cualquiera de las partes contemplado por el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía será por escrito. Salvo como de otro modo se estipule en el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía, dicha notificación o solicitud será efectiva o se considerará que ha sido entregada o efectuada i) si se hace por correo, al 10º (décimo) día calendario siguiente a que dicha notificación, comunicación o material sea depositada en el correo, dirigido tal como se expresa en el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía, ii) si se envía por telex, cuando se recibe el correspondiente indicativo (answerback), y iii) si se entrega por mano, cuando se deposita en la dirección del destinatario tal como se expresa en el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía.

b) Cualquier requerimiento correspondiente a cualquier ley aplicable de hacerse notificación razonable por parte del Prestatario o del Garante en cualquier caso en conexión con o en cualquier forma relacionado con el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía o el ejercicio por parte del Prestamista de sus derechos correspondientes será cumplido a los 10 (diez) días a partir de que la notificación de tal hecho sea dada al Prestatario o al Garante en la forma prescrita arriba.

10.08 Separabilidad

La invalidez o inaplicabilidad de cualquier estipulación del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía en cualquier jurisdicción no menoscabará la validez o aplicabilidad de tal estipulación en cualquier otra jurisdicción ni de cualquier otra estipulación del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía.

10.09 Idioma Inglés

Todo documento a ser entregado según el Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía, salvo que sea emitido en inglés, estará acompañado de una traducción al inglés certificada fiel y correcta, traducción que en todos los casos habrá de prevalecer.

10.10 Compensación

El Prestamista podrá compensar contra cualquier obligación del Prestatario o del Garante exigible de o pagadera por él según el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía con dineros tenidos en posesión del Prestamista por cuenta del Prestatario o del Garante en cualquier oficina del Prestamista en cualquier lugar y en cualquier moneda.

10.11 Terminación ante el Pago Total

Si y cuando el monto de capital total de los fondos del Préstamo desembolsado según el Convenio de Préstamo, el premio, si lo hubiera, sobre el pago anticipado del Préstamo y de todos los intereses y otros cargos que se hubieran devengado sobre el Préstamo hayan sido pagados, el Convenio de Préstamo y toda otra obligación de las partes interesadas de aquel serán dadas por terminadas inmediatamente.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.


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