Leyes Paraguayas

Ley Nº 2007 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUSEBIA MAIDANA VDA. DE RIVEROS.



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LEY N° 2.007

QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUSEBIA MAIDANA VDA. DE RIVEROS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1º.- Auméntase a G. 700.000 (setecientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Eusebia Maidana Vda. de Riveros, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, José Eligio Riveros, fallecido el 11 de marzo de 1985.

Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.

Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4º.- Derógase el Decreto Nº 26.587 en lo referente a la señora Eusebia Maidana Vda. de Riveros.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de julio del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002007






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