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LEY N° 2.007
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUSEBIA MAIDANA VDA. DE RIVEROS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 700.000 (setecientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Eusebia Maidana Vda. de Riveros, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, José Eligio Riveros, fallecido el 11 de marzo de 1985.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Decreto Nº 26.587 en lo referente a la señora Eusebia Maidana Vda. de Riveros.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de julio del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.