Leyes Paraguayas

Ley N潞 2129 / APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (ARTICULO 50 a)



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LEY N掳 2129
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (ARTICULO 50 a)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art铆culo 1掳.- Apru茅base el 鈥淧rotocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional (Art铆culo 50 a)鈥, suscrito en Montreal, Canad谩, el 26 de octubre de 1990, cuyo texto es como sigue:
鈥淧ROTOCOLO 
relativo a una Enmienda
al Art铆culo 50 a)
del Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional
Firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION  CIVIL INTERNACIONAL,
HABIENDOSE REUNIDO en su vig茅simo octavo per铆odo de sesiones (extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre de 1990;
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran proporci贸n de Estados contratantes de aumentar el n煤mero de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor  representaci贸n de los Estados contratantes;
HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y tres a treinta y seis el n煤mero de miembros de ese 贸rgano;
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional hecho en Chicago el d铆a siete de diciembre de 1944;
1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el p谩rrafo a) del Art铆culo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
鈥淨ue en el p谩rrafo a) del Art铆culo 50 del Convenio se enmiende la segunda oraci贸n sustituyendo 鈥榯reinta y tres鈥 por 鈥榯reinta y seis鈥欌;
2. FIJA,  de acuerdo con lo dispuesto en el p谩rrafo a) del Art铆culo 94 del mencionado Convenio, en ciento ocho el n煤mero de Estados contratantes cuya ratificaci贸n es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor;
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organizaci贸n de Aviaci贸n Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas espa帽ol, franc茅s, ingl茅s y ruso, cada uno de los cuales tendr谩 la misa autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, as铆 como las disposiciones que se indican a continuaci贸n:
a) El Protocolo ser谩 firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.
b) El Protocolo quedar谩 abierto a la ratificaci贸n de todos  los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificaci贸n se depositar谩n en la Organizaci贸n de Aviaci贸n Civil Internacional.
d) El Protocolo entrar谩 en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el cent茅simo octavo instrumento de ratificaci贸n.
e) El Secretario General comunicar谩 inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de dep贸sito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.
f) El Secretario General notificar谩 inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio.
g) El Protocolo entrar谩 en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique despu茅s de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite el instrumento de ratificaci贸n en la Organizaci贸n de Aviaci贸n Civil Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisi贸n antes mencionada de la Asamblea,
El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organizaci贸n. 
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado vig茅simo octavo per铆odo de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la Organizaci贸n de Aviaci贸n Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el veintis茅is de octubre de mil novecientos noventa en un documento 煤nico redactado en los idiomas espa帽ol, franc茅s, ingl茅s y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedar谩 depositado en los archivos de la Organizaci贸n de Aviaci贸n Civil Internacional y el Secretario General de la Organizaci贸n transmitir谩 copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional hecho en Chicago el d铆a siete de diciembre de 1944.
FDO: Assad Kotaite, Presidente del vig茅simo octavo per铆odo de sesiones (extraordinario) de la Asamblea.
FDO: S.S. Sidhu, Secretario General鈥.
Art铆culo 2掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a dos d铆as del mes de enero del a帽o dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable C谩mara de Diputados, a veintinueve  d铆as del mes de mayo del a帽o dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional.

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Antecedente de la Ley N潞 00000002129






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