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LEY N° 5.310
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), por la suma de G. 35.000.000.000 (Guaraníes treinta y cinco mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional), por la suma de G. 35.000.000.000 (Guaraníes treinta y cinco mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley N° 5.142/2014 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Artículo 4.° Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Secretaría de Emergencia Nacional) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE ESTADO".
Artículo 5°. Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.