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LEY Nº 830
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO Y AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.) TRES INMUEBLES DEL DISTRITO DE PEDRO JUAN CABALLERO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público y autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería a transferir a título gratuito a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), para los fines de la reforma agraria y su posterior adjudicación a título oneroso a favor de los pobladores del asentamiento "MARIA AUXILIADORA", las Fincas Nos. 2.260/73 de 1.135 Has. (un mil ciento treinta y cinco hectáreas); 2.262/73 de 1.140 Has. (un mil ciento cuarenta hectáreas) y 2.263/73 de 1.130 Has. (un mil ciento treinta hectáreas), del Distrito de Pedro Juan Caballero, Departamento Amambay.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veintisiete días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.