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LEY N° 5.381
QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y AUTORIZA AL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO 8 DE NOVIEMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN ALFREDO, DEPARTAMENTO CONCEPCIÓN, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 6.923 ‘8 DE NOVIEMBRE”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase de utilidad pública e interés social y autorízase al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a transferir a Título gratuito a favor del Ministerio de Educación y Cultura, una fracción de inmueble individualizada como Lote 132-A (Quinta) de la Manzana San Ramón, ubicada en el Municipio de San Alfredo del Departamento Concepción, asiento de la Escuela Básica N° 6.923, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LADO 1-2: Con rumbo N 46º 47’ 47" E (Norte, cuarenta y seis grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y siete segundos, Este), mide 98,50 m (noventa y ocho metros con cincuenta centímetros), linda con calle.
LADO 2-3: Con rumbo S 49º 52’ 12’’ E (Sur, cuarenta y nueve grados, cincuenta y dos minutos, doce segundos, Este), mide 100 m (cien metros), linda con el Lote Nº 130.
LADO 3-4: Con rumbo S 46º 47’ 47" W (Sur, cuarenta y seis grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y siete segundos, Oeste), mide 98,50 m (noventa y ocho metros con cincuenta centímetros), linda con los Lotes Nºs 130 y 131.
LADO 4-1: Con rumbo N 49º 52’ 12’’ W (Norte, cuarenta y nueve grados, cincuenta y dos minutos, doce segundos, Oeste), mide 100 m (cien metros), linda con el Lote Nº 131.
SUPERFICIE: 9.783 m2 4.000 cm2 (Nueve mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados con cuatro mil centImetros cuadrados).
Artículo 2.° Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.