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LEY N° 4.734
QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 4.669/12 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DE LA LEY N° 1.286/98 ‘CÓDIGO PROCESAL PENAL’, MODIFICADO POR LEY N° 2.341/03”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Suspéndase por el plazo de dos años la vigencia de la Ley N° 4.669/12 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DE LA LEY N° 1.286/98 ‘CÓDIGO PROCESAL PENAL’, MODIFICADO POR LEY N° 2.341/03”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.