Leyes Paraguayas

Ley Nº 3794 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CAMILO SERVIN



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LEY Nº 3794
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CAMILO SERVIN
EL CONGRESO  DE LA  NACION  PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.300.000 (Guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, a favor del señor Camilo Servín, con Cédula de Identidad Civil N° 106.818.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.-

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