Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 3461 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL ARTISTA NACIONAL, SEテ前R JUAN BUENO MORA RIQUELME



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窶記EY Nツー 3.461
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL ARTISTA NACIONAL, SEテ前R JUAN BUENO MORA RIQUELME
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 1.500.000 (Guaranテュes un millテウn quinientos mil) mensuales, a favor del artista nacional, seテアor Juan Bueno Mora Riquelme, con Cテゥdula de Identidad Policial Nツコ 219.201, reconocido mテコsico y compositor, exponente de la cultura paraguaya.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a once dテュas del mes de octubre del aテアo dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintisiete dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 207 numeral 2) de la Constituciテウn Nacional.

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