Descargar Archivo: Ley N° 5610 (23.71 KB)
Descripción
Ley N° 5610 | Desafecta y transfiere a Título gratuito a favor de la Escuela Básica N° 7.063 Santa Rosa de Lima del barrio Santa Rosa, compañía Toledo Cañada
LEY N° 5.610
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE J. AUGUSTO SALDIVAR, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 533, UBICADO EN EL BARRIO SANTA ROSA DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 7.063 “SANTA ROSA DE LIMA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de J. Augusto Saldivar, a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 533 del Distrito de J. Augusto Saldivar, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 27 de marzo de 1980, ubicado en el barrio Santa Rosa de la compañía Toledo Cañada del citado municipio, asiento de la Escuela Básica N° 7.063 “Santa Rosa de Lima”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte: Mide 55,90 m (cincuenta y cinco metros con noventa centímetros), linda con la calle pública;
Al Sur: Mide 55,90 m (cincuenta y cinco metros con noventa centímetros), linda con derechos privados;
Al Este: Mide 42,86 m (cuarenta y dos metros con ochenta y seis centímetros), linda con calle pública; y,
Al Oeste: Mide 42,95 m (cuarenta y dos metros con noventa y cinco centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza.
SUPERFICIE: 2.397 m2 9.258 cm2 (DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.