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LEY N° 1.208
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA ARTISTA NACIONAL, SEÑORA MARIA OBDULIA DE NICOLA RUOTTI
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, a la Artista Nacional, señora María Obdulia de Nicola Ruotti.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de la presente ley no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 1o. de la Ley No. 671 del 14 de setiembre de 1995, en lo referente a la señora Obdulia de Nicola.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el cuatro de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete.