Leyes Paraguayas

Ley Nº 1637 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S 40.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUARENTA MILLONES), DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA REFORMA EDUCATIVA EN LA EDUCACION ESCOLAR BASICA, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC)



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​LEY  N° 1.637
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S 40.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUARENTA MILLONES), DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA REFORMA EDUCATIVA EN LA EDUCACION ESCOLAR BASICA, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC)
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de préstamo suscrito en la ciudad de Washington D.C., U.S.A., en fecha 3 de agosto de 2000, entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de U$S 40.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuarenta millones), a ser destinado al financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Reforma Educativa en la Educación Escolar Básica, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), cuyo texto es como sigue:
“Resolución DE- 52/00
CONTRATO DE PRESTAMO N°.    1254/OC.PR
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Fortalecimiento de la Reforma Educativa en la Educación Escolar Básica
3 de agosto de 2000
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 3 de agosto de 2000 entre la República del Paraguay, en adelante denominada el “Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el “Programa”, consistente en el fortalecimiento de la reforma educativa en la educación escolar básica. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevante del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
b) En las Normas Generales se establecen en detalles las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Educación y Cultura (MEC) - el que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLASULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de U$S 44.000.000 (cuarenta y cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02.    Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 40.000.000 (cuarenta millones de dólares) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.
CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del programa, se estima en el equivalente de U$S 4.000.000 (cuatro millones de dólares), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.05, y la última, a más tardar el día 3 de agosto de 2025.
CLAUSULA 2.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 3 de los meses de febrero y agosto de cada año, comenzando el 3 de febrero de 2001.
CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 400.000 (cuatrocientos mil dólares) para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la de Paraguay, para pagar bienes adquiridos y servicios contratados mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.   
CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
a) evidencia que se ha creado el Consejo Asesor del Programa;
b) evidencia de que se ha creado la Unidad Coordinadora del Programa y   asignado el equipo técnico necesario para operarla;
c) evidencia de que ha sido puesto en vigencia el Manual Operativo del Programa, de conformidad con los términos previamente acordados con el Banco;
d) evidencia de que han sido establecidas dos cuentas especiales, una en guaraníes y otra en dólares, para el manejo exclusivo de los recursos del Programa;
e) presentación de documentos normativos expedidos por el MEC referidos a: i) política de expansión y consolidación del tercer ciclo de la educación escolar básica; ii) política sobre las orientaciones metodológicas para la enseñanza de la lengua en el Programa; y iii) política de expansión de los IFDs;
f) presentación del modelo de contrato a ser firmado entre el Organismo Ejecutor y las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACEs) participantes del Programa a través del cual aquel asuma la obligación de traspasar los recursos a éstas y éstas asuman las obligaciones referentes a los proyectos que se financien con recursos del Programa; y
g) presentación del modelo del instrumento jurídico que asegure i) el traspaso, por parte del Organismo Ejecutor, de los recursos del Programa a las escuelas e Institutos de Formación Docente (IFDs) oficiales participantes del Programa, y ii) la ejecución, por parte de las escuelas e IFDs oficiales participantes del Programa, de los respectivos proyectos de mejoramiento educativo financiados con los recursos del Programa.
CLAUSULA 3.03. Otras Condiciones Contractuales Especiales. a) Antes de transferir recurso del Financiamiento a una Asociación de Cooperación Escolar (ACE) participante del Programa, el Prestatario deberá haber firmado con la misma el contrato estipulando las obligaciones de las partes con relación al Programa, de acuerdo al modelo a que se refiere el inciso f) de la cláusula anterior.
b) En el momento en que se transfieran recursos del Financiamiento a una escuela o Instituto de Formación Docente (IFD) oficial participante del Programa, deberá estar vigente el instrumento jurídico a que se refiere el inciso g) de la cláusula anterior.
CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. a) Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 5 de julio de 2000 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
b) En la oportunidad del primer desembolso del Préstamo, el Banco abonará, con recursos del Financiamiento, hasta la suma del equivalente de U$S 500.000 (quinientos mil dólares) más los respectivos intereses y comisiones, suma ésta que corresponderá al monto adeudado por el Prestatario por concepto del Préstamo 1242/OC-PR, que será reintegrada a la Línea de Crédito N° PPF/OC-004.
CLAUSULA 3.05. Plazos para desembolsos. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de cinco años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.06. Fondo Rotatorio. a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del Financiamiento.
b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03 i) de las Normas Generales, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio en la forma que solicite el Banco.
c) A los efectos de renovación del Fondo Rotatorio la firma del Contrato a que se refiere el inciso a) de la cláusula 3.03 de estas Estipulaciones Especiales entre una ACE participante del Programa y el Prestatario y la demostración del recibo de los fondos por parte de la respectiva ACE, serán considerados documentos pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) de la cláusula 4.03 de las Normas Generales para apoyar las solicitudes de desembolso.
CAPITULO IV
Ejecución del Proyecto
CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. a) Las adquisiciones de bienes, y las contrataciones de obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea igual o superior al equivalente de U$S 350.000 (trescientos cincuenta mil dólares) y  el de las obras sea igual o superior al equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares) y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.
b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario deberá presentar a la consideración del Banco: i) los planos generales, las especificaciones, el presupuesto y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y, en su caso, las base específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; y ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, la posesión legal, la servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras.
CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que las obras comprendidas  en el Programa sean mantenidas adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas.
CLAUSULA 4.03. Modificación de los Reglamentos Básicos. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Manual Operativo que se aplique al Programa.
CLAUSULA 4.04. Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local. El Banco podrá reconocer, como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 5 de julio de 2000 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos  a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos. Los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, serán contratados directamente por el Organismo Ejecutor, por las escuelas o por los IFDs participantes del Programa, de acuerdo a los procedimientos que se establecen en el Anexo C.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, Inspecciones e Informes. El Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán durante el período de su ejecución, debidamente dictaminados por una firma independiente de contadores públicos aceptable al Banco.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Modificaciones contractuales. Las disposiciones de este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de ambas partes.
CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que se anota a continuación, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
    Ministerio de Hacienda
    Chile 128, esquina Palma
    Asunción, Paraguay
    Facsímil: 595-21-448-283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
    Ministerio de Educación y Cultura
     Chile 849 casi Humaitá
    Asunción, Paraguay
    Facsímil: 595-21-450-014/15
Del Banco:
    Banco Interamericano de Desarrollo
    1300 New York Ave. N.W.
    Washington, D.C.20577
    EE.UU.
    Facsímil: (202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estado Unidos de América, el día arriba indicado.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Federico Zayas Chirife, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias.
Testigos de Honor
Fdo.: Por el Ministerio de Educación y Cultura, Nicanor Duarte Frutos, Ministro.
Fdo.: Por el Banco Central del Paraguay, Washington Ashwell, Presidente.
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Esta Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamos que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen partes integrantes de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a)“Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
c) “Costo” de los Empréstitos Multimonetarios Calificados” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
d) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en cualquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
e) “Cuenta Central de Monedas” significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Unica bajo la facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central de Monedas.
f) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
g) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.
h) “Empréstitos Multimonetarios Calificados” significa los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canastas de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.
i) “Empréstitos Unimonetarios Calificados”, para Préstamos denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
j) “Facilidad Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.
k) “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
l) “Fondo Rotatorio” significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.
m) “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
n) “Moneda convertible” o “Moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstitos del Banco.
o) “Moneda Unica” significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.
p) “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.
q) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
r) “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
s) “Préstamo en Canasta de Monedas” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de Canasta de Monedas.
t) “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y pagado en una Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria.
u) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
v) “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
w) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
x) “Sistema de Canasta de Monedas” significa el sistema de compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúe desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco determine.
y) “Unidad de Cuenta” significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.
z) “Valor de la Unidad de Cuenta” significa el valor unitario de la Unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.  
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% (setenta y cinco centésima por ciento) por año, que empezará a devengarse a los sesenta días de la fecha del Contrato.
b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semi anualmente sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés, a i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta días anteriores a la fecha del vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuera superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles contabilizarán en Unidades de Cuenta.
b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuentas por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América en la fecha de respectivo desembolso o pago.
ARTICULO  3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.
b) Los pagos por amortización e interés de Préstamos en Canasta de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Unica del Préstamo particular.
ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.11. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: i) las cantidades del Préstamo que se haya desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes del desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.
d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario será modificada de: i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estado Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida  por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que efectuó la participación.
ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito, prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sea necesarias; ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y  iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos de Financiamiento, una de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisito para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas,  o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo el Sistema de Canasta de Monedas; b) las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia.
Ello no requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito, lo que ocurriese primero. En caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, solo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente U$S 100.000 (cien mil dólares).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del Financiamiento. El banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01 e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuenta del Fondo Rotatorio.
d) A más tardar treinta días antes de la fecha acordada para él ultimo desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o varias Monedas Unicas y el bajo Sistema de Canasta de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
b) El incumplimiento por parte  del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
d) Cuando el Proyecto a los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento  o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
e) El cumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), y e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta días; o ii) si la información a la que se refiere el inciso d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar vendida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o ii) representantes del Prestatario o del Beneficiario de una cooperación Técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas figuras que constituyen prácticas corruptivas: i) Soborno consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente; ii) Extorsión o coacción, el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; iii)  Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de una contratación de consultores o fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de los participantes; y iv) Colusión, las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso b) cuando se hubiese determinado a satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como él haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para  la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamos que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución  del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes: b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. a)  El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. a) El prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los Estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii), iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y el tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento del arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la que designe como arbitro. Si dentro del plazo de treinta días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a partir de la fecha del nombramiento del dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
Programa de Fortalecimiento de la Reforma Educativa
en la Educación Escolar Básica
I.    Objeto
El objetivo del Programa es mejorar la calidad y equidad de la educación escolar básica paraguaya, contribuyendo así a la disminución de la pobreza y el desarrollo social y económico del país.
Sus objetivos específicos son: i) mejorar los procesos pedagógicos y de gestión a nivel de las escuelas del primer y segundo ciclo; ii) disminuir la desigualdad dentro del sistema educativo; iii) mejorar el acceso al tercer ciclo de la educación escolar básica; iv) promover la participación de los padres y madres en la escuela a través de las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACEs); v) mejorar la calidad de formación inicial de maestros; y vi) fortalecer la gestión del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
II.          Descripción
El Programa contempla la implantación de los siguientes cuatro componentes:
Componente I. Intervenciones en las escuelas básicas.
Con los recursos de este componente se financiarán acciones focalizadas en escuelas urbanas y rurales caracterizadas como de alto riesgo educativo; acciones para promover la generación de experiencias educativas exitosas y una mayor autonomía en la gestión de la escuela; y acciones para estimular la participación de los padres y madres en la gestión de la escuela.
a) Mejoramiento de las escuelas rurales
Este subcomponente busca implantar una propuesta pedagógica bilingüe, focalizada en 1.000 (un mil) escuelas rurales, destinadas a mejorar el aprendizaje de los alumnos de primero y segundo ciclo de la educación escolar básica.
Se financiarán las siguientes actividades: i) desarrollo de una campaña de sensibilización destinada a orientar a padres, profesores y alumnos acerca de las características y ventajas de esta intervención educativa. Para estos efectos se realizarán talleres con los beneficiarios del Programa; se apoyarán la producción y difusión de programas radiales y obras de teatro itinerante; ii) desarrollo de diagnósticos participativos para determinar los principales problemas de las escuelas y definir sus respectivos Proyectos Educativos Institucionales; iii) capacitación de profesores y directores buscando mejorar sus prácticas pedagógicas, específicamente en las áreas de comunicación (castellano/guaraní), matemática, ciencias, evaluación de aprendizaje y gestión escolar; iv) elaboración y distribución de manuales de autoaprendizaje relativos a los talleres de capacitación antes mencionados, elaboración de cuadernos para el alumno  que refuercen su aprendizaje en comunicación y matemática, adquisición de 5.000 (cinco mil) bibliotecas de aula y de materiales educativos para los rincones de aprendizaje y reimpresión de textos de la reforma educativa ; v) intercambio de experiencias entre profesores y escuelas a través de las Ferias de Innovaciones Pedagógicas ; y vi) desarrollo e implantación de un sistema de monitoreo y seguimiento de la experiencia por parte de los equipos centrales y zonales.
b) Mejoramiento de las escuelas urbanas de alto riesgo educativo
Implantación de un modelo de intervención pedagógica integral en el primero y segundo ciclos de la educación escolar básica para el 10% (diez por ciento) de las escuelas que presenten condiciones de mayor riesgo educativo y pobreza. Esta líneas de acción beneficiará a 150 (ciento cincuenta) escuelas localizadas en zonas urbanas.
Se financiarán las siguientes actividades: i) contratación de consultorías específicas para apoyar la producción de materiales de capacitación (referidos a las áreas de comunicación, matemática, ciencia y gestión escolar); ii) realización de talleres de capacitación para el equipo técnico central, supervisores y directores, buscando mejorar el aprendizaje en comunicación (castellano/guaraní), matemática, ciencias y gestión escolar; iii) realización de talleres de capacitación en la escuela orientados a mejorar las prácticas pedagógicas de los profesores en las áreas de comunicación (castellano/guaraní), matemática, ciencias, evaluación de aprendizaje y gestión escolar; iv) intercambio de experiencia entre profesores y escuelas a través de las Ferias de Innovaciones Pedagógicas; v) adquisición o elaboración y distribución de materiales para el aprendizaje; vi) realización de tres seminarios de evaluación; y vii) desarrollo e implantación, por parte del equipo central, de un sistema de monitoreo y seguimiento de la experiencia.
c) Fortalecimientos de las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACEs)
2.07    El propósito de este subcomponente es fortalecer la participación y gestión comunitaria existentes en el país dentro del sector educación. Para estos efectos trabajará con los padres y madres de las escuelas focalizadas por el programa (1.000 escuelas rurales y 150 urbanas), organizados a través de las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACEs), y se les proporcionarán recursos para el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de las respectivas escuelas. Se trasferirán recursos directamente a las ACES quienes decidirán el uso de los mismos en función de las necesidades de infraestructura y equipamiento de la escuela. Cada escuela recibirá entre US$ 2.500 (dos mil quinientos dólares) y U$S 5.000 (cinco mil dólares), dependiendo de su localización y tamaño. Previo al traspaso de recursos a las ACES, se financiarán talleres orientados a mejorar la capacidad de organización y participación de los padres y madres y la gestión escolar. Se producirán materiales de capacitación y de difusión de estas actividades.
d) Fondo competitivo de proyectos de mejoramiento educativo
2.08    Se financiarán en forma competitiva aproximadamente 600 (seiscientos) proyectos de mejoramiento educativo, diseñados por profesores, los que serán concursados entre 1.200 (mil doscientos) escuelas de mayor tamaño que ofrecen primero y segundo ciclos y no participan en el componente de las escuelas rurales ni en las escuelas urbanas de alto riesgo. Los proyectos estarán orientados a promover una mayor autonomía en la gestión de los recursos y la generación de experiencias educativas exitosas. Los recursos (de U$S 2.000 (dos mil dólares) a U$S 4.000 (cuatro mil dólares) por proyecto dependiendo de la matrícula), serán trasferidos a las escuelas a través del mecanismo legal pertinente. Se financiarán cuatro talleres de capacitación, materiales de difusión y capacitación, los proyectos respectivos y su subsecuente monitoreo.
Componente II: Mejoramiento de la formación inicial  de los maestros
2.09    El propósito de este componente es contribuir al fortalecimiento del sistema de formación docente inicial, dotándole de recursos y condiciones para mejorar su proceso de enseñanza, evaluación y perfeccionamiento institucional. Este componente incluye dos subcomponentes:    
a) Mejoramiento académico de los Institutos de Formación Docente(IFDs)
2.10    Este subcomponente busca mejorar la calidad pedagógica de los Institutos de Formación Docente (IDFs) oficiales mediante el financiamiento de proyectos que apoyen actividades para perfeccionar su docencia y enriquecer sus condiciones de funcionamiento. Se financiarán, en forma competitiva, 25 (veinticinco) proyectos de mejoramiento elaborados por los IFDs. Paralelamente a la formulación de los proyectos, se financiarán 50 (cincuenta) cursos de perfeccionamientos orientados a mejorar la calidad de la docencia especialmente de aquellos formadores que se desempeñan en las áreas de lenguaje, matemática, ciencias, y tecnología, estudios sociales y gestión institucional. También, se financiarán 25 (veinticinco) pasantías en diferentes países de la región orientadas a fomentar el conocimiento de nuevas metodologías de enseñanza en las áreas antes mencionadas.
b) Desarrollo de un sistema de evaluación
2.11    Se financiará el diseño y aplicación de un sistema que permita evaluar la eficiencia institucional de los IFDs oficiales y privados. Se aplicará una prueba a todos los egresados de IFDs en los años 1, 3 y 5 del programa que mida el dominio de las competencias básicas para la enseñanza del lenguaje (castellano/guaraní), matemática y ciencias. Se definirán estándares de calidad en diversas dimensiones del funcionamiento de los IFDs que sirvan de base para poner en práctica un sistema de evaluación institucional al cuarto año de ejecución del programa.
2.12    Se financiarán las siguientes actividades: i) taller de sensibilización acerca del sentido y objetivos de un sistema de evaluación de los IFDs en Paraguay; ii) diseño y aplicación de las pruebas a egresados de los IFDs; iii) talleres de difusión de resultado de las pruebas y diseño de plan de mejoramiento de los IFDs; iv) consultoría internacional que apoye el diseño definitivo del sistema de evaluación de los IFDs; y v) implementación del sistema de evaluación.
Componente III : infraestructura y equipamiento para la expansión del tercer ciclo de la educación escolar básica
2.13    El objetivo de este componente es atender y racionalizar la expansión del séptimo, octavo y noveno años del tercer ciclo de la educación escolar básica, concentrando las inversiones en la construcción de aulas en escuelas completas elegibles, según los criterios del Manual Operativo. Se financiarán las reparaciones y construcción de servicios higiénicos.
Componente IV: Apoyo estratégico a las acciones del MEC
2.14    Este componente se centrará en fortalecer el rol normativo, de formulación, monitoreo y evaluación de políticas  y comunicación social del MEC para seguir consolidando la implantación de la reforma educativa y para garantizar la sostenibilidad y el impacto de las inversiones financiadas con los recursos de los Préstamos 770/OC-PR y 908/SF-PR. Este componente se estructura sobre la base de tres subcomponentes:
a)    Fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Proceso Educativo (SNEPE)
2.15    Se fortalecerá el Sistema Nacional de Evaluación del Proceso Educativo (SNEPE) para que se pueda: i) efectuar una evaluación inicial y final al tercer y sexto grados de las escuelas rurales y urbanas descritas en los párrafos 2.03 y 2.05 de este anexo; y ii) fortalecer los mecanismos de difusión de resultados y crear instrumentos para su mejor utilización por parte de los profesores.
2.16    Específicamente se financiarán: i) pruebas muestrales de tercer y sexto grados que se aplicarán al segundo año del programa; ii) diseños de pruebas experimentales destinadas a medir las escuelas focalizadas; iii) aplicación de pruebas en comunicación y matemática en el tercer y sexto grados de las escuelas descritas en los párrafos 2.03 y 2.05 de este anexo y de cuestionarios a los padres y madres de los alumnos de estas escuelas respecto a su percepción de las mismas; iv) difusión de resultados; v) adquisición y mantenimiento de equipos; vi) contratación de tres profesionales para el área de informática y estadísticas del SNEPE ; y vii) capacitación y pasantías para el equipo técnico del SNEPE.
b) Apoyo al Consejo Nacional de Educación y Cultura (CONEC)
2.17    El propósito de este subcomponente es fortalecer el Consejo Nacional de Educación y Cultura (CONEC), organismo asesor del MEC, en el desempeño de sus funciones, en particular en la formulación y evaluación de políticas educativas del país. Se financiarán: i) actualización del Plan Estratégico 2020; ii) investigaciones sobre la educación escolar básica; iii) seminarios y talleres; y iv) publicación del informe anual del CONEC .
c) Estrategia de comunicación social de la reforma educativa
2.18    Este subcomponente tiene el propósito de desarrollar una estrategia de comunicación social orientada a difundir las acciones de la reforma educativa, y en particular las del programa, para lo cual se financiarán publicaciones, programas radiales orientados a padres, madres y profesores y la realización de otros eventos de difusión e información publica.
III.    Costo del programa y plan de financiamiento
3.01    El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S 44.000.000 (cuarenta y cuatro millones de dólares), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
(VER Categoría presupuestaria  Y plan Financiero - ADJUNTO PDF) 
IV.    Ejecución
4.01    El organismo ejecutor del programa será el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Se conformará una Unidad Coordinadora de Programa (UCP) dentro del MEC que responderá al Ministro a través del Viceministro de Educación.
4.02    La UCP estará dirigida por un Coordinador Ejecutivo a quien le corresponderá mantener el vínculo directo con el Ministro y Viceministro de Educación para la orientación general del Programa y sus políticas de ejecución, asegurar la coherencia entre sus componentes y coordinar las actividades de ejecución conjuntamente con las Direcciones Generales del MEC, así como con las instancias departamentales y locales involucradas en la ejecución del programa.
4.03    El Coordinador Ejecutivo estará asesorado por un coordinador Técnico - Pedagógico, quien será el responsable de dirigir el trabajo de los especialistas encargados de cada uno de los componentes o subcomponentes del Programa. Adicionalmente, el Coordinador Ejecutivo estará apoyado por un Coordinador de Administración y Finanzas y un Coordinador de Contrataciones, cada uno responsable de sus respectivas áreas. Tantos los aspectos administrativo-financieros como de contrataciones estarán supeditados a los criterios técnico-pedagógicos con los cuales se dirige el Programa.
4.04     Se creará un Consejo Asesor que será presidido por el Viceministro de Educación y conformado por los Directores Generales del MEC involucrados en la ejecución del programa y los Coordinadores Ejecutivo y Técnico-Pedagógico de la UCP. Este Consejo tendrá la responsabilidad de facilitar las actividades de coordinación de la UCP con el resto de las instancias del MEC.
V.    Informes y evaluaciones
5.01    El Prestatario deberá presentar los informes de progreso semestrales relativos a la ejecución del programa a que se refiere el Artículo 7.03 de las Normas Generales, dentro de los 30 (treinta) días siguientes de cumplirse cada semestre de ejecución del Programa.
5.02    Anualmente dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de preparación y entrega del informe de progreso semestral que coincida con cada año de ejecución del Programa, el Prestatario contactará al Banco para acordar una reunión de evaluación del progreso del Programa.
5.03     El Prestatario será responsable de presentar al Banco los resultados de las siguientes evaluaciones que serán preparadas por consultores externos contratados por el Prestatario: i) evaluación intermedia, los resultados de esta evaluación deben ser presentados al Banco una vez que se haya comprometido el 50% (cincuenta por ciento) de los recursos del programa o a los cuarenta y dos meses contados a partir de la vigencia del presente contrato, según sea la circunstancia que se dé primero. La evaluación intermedia verificará el grado de cumplimiento del programa con las metas previstas, detectando problemas e introduciendo medidas correctivas a fin de asegurar el alcance de los objetivos del programa; ii) evaluación final, basada en los mismos contenidos y metodología de la evaluación intermedia, deberá ser desarrollada dentro de los seis meses previos a la fecha límite para el último desembolso de los recursos del financiamiento y sus resultados deberán ser presentados al Banco junto con la solicitud final de desembolsos.
5.04    El programa será evaluado de acuerdo a los indicadores de Proceso y Resultado que se adjuntan como Apéndice Unico a este Anexo, del cual pasan a formar parte.
VI.    Licitaciones
6.01    Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas del financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos países.
VII.    Servicios de consultoría
7.01    En la selección y contratación de servicios de consultoría financiados total o  parcialmente con recursos de financiamiento: a) deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y b) no podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de los países miembros del Banco.
7.02    En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos de la contrapartida local, el Prestatario someterá al Banco, para su no objeción, antes de proceder a la contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Fortalecimiento de la Reforma Educativa en la Educación Escolar Básica
I.    AMBITO DE APLICACION
1.01    Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el Licitante (En este Procedimiento, el término “Licitante” significa el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y adjudicación. “Licitador” es el ente que somete la oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.) en toda adquisición de bienes  y ejecución de obras para el Proyecto (“Proyecto” significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento). Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda el 50 % (cincuenta por ciento) de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes (Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se utiliza el término “servicios” como sinónimo de servicios de construcción (obras)). La contratación de servicios de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02    Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia (Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tale como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la legislación local).
1.03    Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.
1.04    Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que competen al Banco.
II.        REGLAS GENERALES
2.01    Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02    Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03    Participación no registrada de licitadores. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones especificas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco (Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco). En consecuencia no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios  relacionados, incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.04    Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente con moneda local  del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones de este Contrato, deberá efectuarse mediante licitación  publica, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.05    Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de  bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del Prestatario (Tales como de bancos comerciales, proveedores u otros organismos financieros internacionales), el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos deben:
a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos técnicos del Proyecto;
b) haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y
c) haber sido adquiridos a precio de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
2.06    Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.
a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de varios proponentes y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países miembros del Banco.
b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente documentación:
i)    Los documentos de licitación correspondientes.
ii)    Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la licitación.
iii)    Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la adjudicación
iv)    Los correspondientes contratos firmados. El Licitante se compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.
c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de:
i)    no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas;
ii)   requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y
iii)    no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
2.07    Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco (Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco). Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1.    Para el caso de licitaciones para  obras
2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal.
b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro.
c) Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes “bona FIDE” de esos países elegibles.
d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada.
e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes “bona fide” de los países miembros; o personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo.
f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% (ochenta por ciento) del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por sus subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción.
g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según corresponda.
2.    Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes.
2.09    Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El término “país de origen” significa:
a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.
2.10    Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11    Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cundo el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente no menos del 40% (cuarenta por ciento) de su costo total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos;
i)    los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o componentes manufacturados; y
ii)    los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberá deducir, de conformidad con los sub incisos  i) y ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los portuarios, a los que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que se trate.
c) La conversión de monedas para establecer  comparaciones de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un margen de preferencia del 15% (quince por ciento o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.12    Margen de preferencia regional.
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes acuerdos sub regionales o regionales de integración:
i)    Mercado Común Centroamericano;
ii)    Comunidad del Caribe;
iii)    Acuerdo de Integración Sub regional Andino; y
iv)    Asociación Latinoamericana de Integración.
En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia sub regional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del cual el  país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
i)    Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
ii)     El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional.
iii)     En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15% (quince por ciento), o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
2.13    Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III.        LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01    Reglas generales y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de Adquisición “AGA”. Este aviso tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto así como  la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente información:
a) Nombre del país.
b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.
c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.
d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar.
e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros).
f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional
3.02    Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el Periódico de las Naciones Unidas denominado “Development Business”. Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el Texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los treinta días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
3.03    Requisitos de Publicidad para licitaciones específicas
a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o de inscripción en el registro de proponentes, según corresponda, cuyo deberá contar con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
i)    Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la licitación, su lugar de realización y sus principales características. En caso de licitación de bienes, su descripción y las características especiales si las hubiere.
ii)    El método de precalificación que se proponga utilizar.
iii)    Fechas aproximadas en las que se efectuarán la invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción.
iv)    El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es financiado parcialmente por el Banco y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este contrato.
v)    El lugar, hora y fecha en la que la empresa pueda retirar los formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante y el Banco así como su costo.
vi)    Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder calificar, y ser posteriormente invitados o poder participar en la licitaciones públicas.
b) Contenido de los Anuncios de Licitación y las invitaciones a presentar propuestas  
Los anuncios de convocatorias a licitación que se publiquen en la prensa cuando no se hubiesen llevado a cabo precalificación o las invitaciones a licitar que se entreguen o limitan a las empresas precalificadas cuyos  textos deberán contar con la aprobación previa del Banco deberán expresar, por lo menos lo siguiente:
i)    La descripción del proyecto y del objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las obras.
ii)    El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este contrato.
iii)    La descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos así como de la obra, con los volúmenes, cantidades de trabajos, de sus partes principales y el plazo para su ejecución.
iv)    La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar.
v)    La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.
vi)    El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.
c) Publicidad
i)    Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación registrada a las firmas precalificadas, deberá publicarse, por lo menos, dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.
ii)    Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo i) anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En casos, en anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas “Development Business” y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.04    Aprobación del Banco.  Los documentos de la licitación serán aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los párrafos 3.05 al 3.16.
3.05    Claridad, contenido y precio de los documentos.  Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y comparación de ofertas, El detalle y la complejidad de los documentos pueden variar según la naturaleza de la licitación. Pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste deberá reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la competencia.
3.06    Libre acceso al Licitante: El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados que hayan  retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07    Normas de calidad:  Si los documentos de licitación mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas.
3.08    Especificaciones para equipo; marcas de fábrica.  Las especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, número de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o característica de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas de las palabras  “o su equivalente”, junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten iguales servicios y sean de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.
3.09    Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a) Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversión.
b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas:
La moneda o monedas en que el Licitante pagará el precio de los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más  de treinta días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
c) Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban hacerse pagos en moneda nacional como en divisa, los documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos  de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.
3.10    Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11    Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías del mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados (Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías de mantenimiento de ofertas (“bid securities”, “tender guarantees” o “bid bonds”) a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% (uno por ciento) para contratos muy grandes, mayores al equivalente de U$S 100.000.000 (cien millones de dólares) y el 3% (tres por ciento) para contratos menores), ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptada su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
3.12    Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo de contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
3.13    Criterios para evaluación de ofertas.  La adjudicación deberá hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta última es la “oferta evaluada como la más baja”. Para seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo, dársele una ponderación relativa de conformidad con los criterios indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.14    Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, generalmente  por tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico, el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existe cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no es considerado tradicionalmente como subsanable. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15    Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16    Modelo de Contrato. El modelo de contrato ente el Licitante y el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y especiales.
a) Condiciones Generales del Contrato  
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del (los) consultor (es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:
i)    Gastos financiados con fondos del banco imputables al contrato
El Contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gasto para propósitos del contrato a ser financiados con recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.
ii)    Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con cargo al financiamiento, mediante: 1) desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos: 2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y 3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.
iii)    Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten los principales componentes de costo de contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos de licitación y en el contrato.
iv)    Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del proceso total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago final.
v)    Cláusulas penales y de bonificación   
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato relativo a rendimiento.
vi)    Fuerza mayor    
Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales del contrato).
vii) Relación de desacuerdo    
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.
b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser suministrados, la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17    Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18    Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:
a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
i)    Sobre No.1- Información sobre la capacidad financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.
ii)    Sobre No.2- Oferta propiamente dicha con la respectiva cotización de precios.
b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres No.1.
c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia publica, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres No.2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No.2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas.
e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco haya dado su  conformidad a lo actuado.
3.19    Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario que los registros:
a) estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;
b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y
c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20    Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21    Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07.
b) Antecedentes técnicos de la empresa.
c) Situación financiera de la empresa.
d) Personal y equipo disponible.
e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación.
f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la empresa.
g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho personal y equipo.
h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
3.22    Plazo para la entrega de los formularios.  Los interesados tendrán un plazo de, por lo menos, cuarenta y cinco días calendario, contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a treinta días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23    Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24    Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25    Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
3.26    Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.
3.27    Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28    Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al contratante.
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la previa aprobación del banco, llevar a cabo una licitación privada invitándose, a por lo menos, tres firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
3.29 Precalificación para varias licitaciones
a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista continua siendo la exigida por las bases.
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30    Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiese llevado a cabo precalificación, el Licitante solo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31    Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la fecha de la ultima publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes,  la que fuere posterior.
3.33    Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un plazo mínimo de noventa días calendario para preparar su oferta.
3.34    Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a treinta días calendario.
3.35    Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36    Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos, treinta días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37    Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación. Las consultas dirigidas al licitante por parte de los interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38    Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su previo consentimiento.
3.39    Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
3.40    Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41    Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42    Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43    Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44    Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como las más baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45    Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.
3.46    Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en caso de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de ejecución.
3.47    Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, si llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48    Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49    Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV.    DEBIDO PROCESO
4.01    Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02    Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para adjudicación de bienes o ejecución de obras con recursos del proyecto.
4.03    Comunicación de protesta. El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V.    INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01    Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programas de Fortalecimiento de la Reforma Educativa en la Educación Escolar Básica
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados indistintamente los “Consultores”, necesarios para la ejecución del Proyecto, se estará a lo siguiente:
I.    DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01    Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de consultorías, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole.
1.02    Institución especializada es cualquier organización sin fines de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.
1.03    Experto individual es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04    Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el respectivo contrato o convenio.
1.05    Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar al   instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06    “Proyecto” significa indistintamente el Proyecto o Programa de que trate el                         Contrato.
1.07    “Financiamiento” se refiere a los recursos que a título de “Contribución”, “Crédito” o cualquier otro, se destinen a operaciones de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II.    NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES
2.01    Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02    No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos Individuales del país del Prestatario si éstos: a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba el financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: i) la de la presentación de la solicitud de financiamiento; o ii) la de la selección del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual.
2.03    Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados, directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Consultoras: a) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba el financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichas Consultoras; o b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o ii) la del inicio del proceso de precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.
2.04    Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una “holding company”, solo se considerará aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con el Proyecto.
III.    ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01    En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vía de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN.
3.02    Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países miembros del Banco, salvo que cuando los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN, sólo podrán contratarse Consultores Nacionales de los países donantes del FOMIN o de los países regionales en vía de desarrollo que sean miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente constituida o legalmente organizada.
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el asiento principal de sus negocios.
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia “bona fide” de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% (cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora: i)    constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se comprobará con la residencia “bona fide” en dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03    Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma consultora calificada.
3.04    Para establecer la nacionalidad de un experto, se estará a lo que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien,
b) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde haya residido, por lo menos, durante cinco años.
IV.    CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01    El análisis de las calificaciones profesionales de una firma consultora tendrá en cuenta:
a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se pretende ejecutar;
b) el número asignado de personal profesionalmente calificado;
c) su experiencia tanto en la región como en otros países;
d) el conocimiento del idioma;
e) la capacidad financiera;
f) la carga actual de trabajo;
g) la capacidad para organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;
h) la buena reputación ética y profesional; e
i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de intereses.
V.    PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01    En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad Contratante o del Comité de selección designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta; y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de las personas que designe para participar en los procesos de precalificación y selección de dichos Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y
5. Utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y
6. Sistema de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes regulares, controles presupuestarios, etc.
D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y contratación de la firma consultora.
E) Si  se estima que el costo de los servicios excederá la suma de U$S 200.000 (doscientos mil dólares) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a “tipo de cambio” de este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá anunciarse en el “Development Business” de las Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán, a su vez, invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación. Se remitirán al Banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que aparecieron.
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas, a las que se invitará a presentar propuestas.
b)  Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo.
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con posteridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.
g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la Entidad Contratante notificará, a la brevedad, al Banco de cada contratación, enviádole los datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones y, en especial, la siguiente documentación:
i) El procedimiento que se utilizó para la contratación de las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar;
ii) El nombre de los consultores seleccionados;
iii) Los informes técnicos que recomendaron la precalificación y la contratación de que se trate; y
iv) El correspondiente contrato de consultoría firmado. La Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra información adicional que éste pudiere requerir.
h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del Banco y en forma ex-ante:
i) Los términos de referencia correspondientes; y
ii) Los nombres de las firmas que integran la lista corta.        
i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para la contratación de firmas consultoras y para la de expertos individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar.
j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho:
i)    de no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas políticas;
ii)    a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y
iii)    no reconocer como fondos de la contrapartida local los que hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se reserva, además, el derecho de establecer que para contrataciones futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
B)        Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a)    Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
i)    el procedimiento de selección;
ii)    los términos de referencia, especificaciones y el calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;
iii)    los nombres de los expertos tentativamente seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y
iv)    El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
b)    Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan aprobados los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo.
c) Cuando en este contrato, se indique que la contratación de ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos g), h), i) y j) del párrafo 5.01 de este Anexo.
5.03    No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI.    MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES  
6.01 En los contratos que se suscriban con los consultores, se establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
a)    Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades, según sea el caso:
i)    Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento;
ii)    Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior al 30% (treinta por ciento) del total de la remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de la remuneración propuesta; y
iii)    Si se tratase de un consocio integrado por firmas domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y ii) anteriores.
b)    Pagos a expertos individuales:
i)    Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho país;
ii)    Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América;
iii)    Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente manera: 1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda dicho país; y 2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América; y
iv)    El pago de servicios por suma alzada, “lumpsum”, incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América.
VII    RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01    Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII.    ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01    Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los Consultores.
IX.     CONDICIONES ESPECIALES
9.01    El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá, por lo menos, un 10% (diez por ciento) del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el dos de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, el veintiocho de noviembre del año dos mil, de conformidad al artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001637






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