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LEY Nº 671
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE CONCEDIDA A VARIOS ARTISTAS NACIONALES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a cada uno de los siguientes artistas paraguayos: Agustín Barboza, Cayo Sila Godoy, Ernesto Báez, Carlos Quintana, Martín Escalante, Josefina Plá y Obdulia de Nicola.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 4º.- Deróganse el Artículo 1º de la Ley Nº 11/89 y el Artículo 1º de la Ley Nº 38/90.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional, a veinticuatro días del mes de agosto, del año un mil novecientos noventa y cinco.