Leyes Paraguayas

Ley NÂș 671 / AUMENTA PENSION GRACIABLE CONCEDIDA A VARIOS ARTISTAS NACIONALES

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DescripciĂłn

Ley N° 671 | Concede aumento por pensión graciable a varios artistas nacionales


LEY NÂș 671             
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE CONCEDIDA A VARIOS ARTISTAS NACIONALES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂ­culo 1Âș.- AumĂ©ntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂ­es) mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a cada uno de los siguientes artistas paraguayos: AgustĂ­n Barboza, Cayo Sila Godoy, Ernesto BĂĄez, Carlos Quintana, MartĂ­n Escalante, Josefina PlĂĄ y Obdulia de Nicola.
ArtĂ­culo 2Âș.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiĂłn dispuesta en esta Ley serĂĄn proveĂ­dos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub SecretarĂ­a de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂ­culo 3Âș.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrĂĄn acogerse a otros derechos jubilatorios.
ArtĂ­culo 4Âș.- DerĂłganse el ArtĂ­culo 1Âș de la Ley NÂș 11/89 y el ArtĂ­culo 1Âș de la Ley NÂș 38/90.
ArtĂ­culo 5Âș.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cåmara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cåmara de Senadores, sancionåndose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional, a veinticuatro días del mes de agosto, del año un mil novecientos noventa y cinco.

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Antecedente de la Ley NÂș 00000000671






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