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DescripciĂłn
Ley N° 671 | Concede aumento por pensión graciable a varios artistas nacionales
LEY NÂș 671
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE CONCEDIDA A VARIOS ARTISTAS NACIONALES.
EL CONGRESO DE LA NACIĂN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂculo 1Âș.- AumĂ©ntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a cada uno de los siguientes artistas paraguayos: AgustĂn Barboza, Cayo Sila Godoy, Ernesto BĂĄez, Carlos Quintana, MartĂn Escalante, Josefina PlĂĄ y Obdulia de Nicola.
ArtĂculo 2Âș.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiĂłn dispuesta en esta Ley serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub SecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 3Âș.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrĂĄn acogerse a otros derechos jubilatorios.
ArtĂculo 4Âș.- DerĂłganse el ArtĂculo 1Âș de la Ley NÂș 11/89 y el ArtĂculo 1Âș de la Ley NÂș 38/90.
ArtĂculo 5Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. CĂĄmara de Diputados, a diecisĂ©is dĂas del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. CĂĄmara de Senadores, sancionĂĄndose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 207, numeral 1 de la ConstituciĂłn Nacional, a veinticuatro dĂas del mes de agosto, del año un mil novecientos noventa y cinco.