Descargar Archivo: Ley N° 7434 (6.06 MB)
LEY N° 7434
DE LA REFORMA DEL TREN DE CERCANÍAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento para la rehabilitación del Ferrocarril “Presidente Carlos Antonio López”, mediante la implementación del proyecto ferroviario denominado “Tren de Cercanías” en el tramo comprendido entre las ciudades de Asunción e Ypacaraí (Proyecto “Tren de Cercanías”), propulsado por energía eléctrica renovable.
El Proyecto “Tren de Cercanías”, estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la concesionaria de los servicios ferroviarios Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), conforme con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2º.- Naturaleza de las disposiciones de la presente ley.
Declárase de orden público, utilidad común e interés social la rehabilitación e implementación del Ferrocarril “Presidente Carlos Antonio López” y, en específico, el Proyecto “Tren de Cercanías”.
Artículo 3º.- Declaración de interés del sector ferroviario.
Reconócese al sector ferroviario como una actividad industrial y de servicios que fomenta el progreso económico y social del país.
La actividad ferroviaria será beneficiada de todos los incentivos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones legales que le sean aplicables.
Artículo 4º.- Administración del servicio del ferrocarril.
La concesión de la prestación de los servicios de transporte ferroviario existentes en todo el territorio de la República y su administración, está a cargo de la empresa Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA).
CAPÍTULO II
DE LA ADENDA AL CONTRATO DE CONCESIÓN Y DE LAS SUBCONCESIONES
Artículo 5º.- Suscripción de la adenda al Contrato de Concesión con Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA).
Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a suscribir una Adenda al Contrato de Concesión celebrado con Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), para el servicio del transporte ferroviario de pasajeros y cargas en Paraguay, a fin de ajustar las previsiones de dicho contrato con las disposiciones de la presente ley.
La Adenda podrá prever, pero no limitarse a los siguientes puntos:
a) Las obligaciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de aportar los fondos necesarios para cubrir los compromisos firmes y contingentes que resulten del Proyecto “Tren de Cercanías”, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera del mismo, sin perjuicio de los aportes financieros que se realicen con cargo a otros fondos del Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el Proyecto “Tren de Cercanías”;
b) La extensión del plazo de duración de la concesión por el plazo que resulte necesario para la implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”;
c) La inclusión de todas aquellas previsiones contractuales que sean necesarias para permitir o coadyuvar al eficiente desarrollo del Proyecto “Tren de Cercanías” bajo la modalidad establecida en la presente ley; y,
d) Lineamientos para el régimen de compensación derivado de:
i. Circunstancias sobrevinientes al Contrato de Subconcesión que alteraren sustancialmente el equilibrio económico financiero del mismo, en detrimento de alguna de las partes; y,
ii. La configuración de causales de terminación anticipada del Contrato de Subconcesión.
Artículo 6º.- Autorización para subconcesionar. Del proceso de subconcesión y disposiciones mínimas de la subconcesión.
Autorízase expresamente a Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), a suscribir con el sector privado uno o más Contratos de Subconcesión, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), para la implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”.
El proceso de subconcesión, y el o los contratos resultantes, deberán ajustarse como mínimo a los siguientes parámetros:
a) La subconcesión para la implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”, podrá ser adjudicada como máximo por un plazo de 35 (treinta y cinco) años incluyendo el plazo de la fase constructiva;
b) La selección del subconcesionario será realizada a través de un proceso competitivo, con base en los principios de economía, eficiencia, igualdad, libre competencia, publicidad y transparencia de conformidad a lo establecido en la presente ley, en las resoluciones que dicte Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), previo dictamen del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), y en función a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones;
c) Los plazos a regir en el proceso de licitación competitiva serán determinados por Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), conforme a las características del Proyecto “Tren de Cercanías”;
d) La convocatoria se realizará con la suficiente publicidad, de modo a garantizar la mayor participación posible. A dichos efectos, el anuncio de la convocatoria se publicará, como mínimo, por 5 (cinco) días en un diario de circulación nacional, y se difundirá en el portal del Sistema de Información Nacional de Contrataciones Públicas;
e) En el caso que participen empresas extranjeras, éstas deberán asociarse con empresas nacionales conforme a las normas que se establezcan en el Pliego de Bases y Condiciones;
f) El Pliego de Bases y Condiciones deberá ser aprobado previamente por el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP);
g) Las etapas de la licitación respetarán como mínimo el siguiente orden:
1. Elaboración y aprobación de las bases y condiciones de licitación;
2. Publicación del llamado de licitación en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
3. Recepción y apertura de ofertas;
4. Evaluación de ofertas; y,
5. Adjudicación.
h) En la evaluación, se utilizarán criterios que sean claros, cuantificables y permitan una valoración objetiva e imparcial de las propuestas. Podrán utilizarse, entre otros, sistemas que impliquen la asignación de puntajes a ofertas técnicas y económicas, determinando el puntaje final a partir de la ponderación de aquellos, o bien, determinando las exigencias mínimas a partir de las cuales se considerarán aceptadas las propuestas técnicas, la valoración de ofertas se basará en factores económicos o financieros;
i) La adjudicación de la licitación se decidirá según el sistema de evaluación definido que estará predeterminado y claramente especificado en el Pliego de Bases y Condiciones;
j) La firma del contrato procederá para el oferente que haya resultado adjudicado, conforme con la normativa vigente y las bases del procedimiento de contratación establecido en la presente ley;
k) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), estará a cargo en la etapa de construcción de la fiscalización de la obra, directamente o a través de una empresa hasta la finalización de la obra, sin perjuicio de la labor que pueda desempeñar Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), en este sentido; a tales efectos, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), podrá suscribir también el Contrato de Subconcesión o bien un contrato anexo al mismo específicamente referido a la fiscalización;
l) Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), tendrá a su cargo la administración y fiscalización del Contrato de Subconcesión a partir de la finalización de la construcción de la obra, durante la operación y el mantenimiento del Proyecto “Tren de Cercanías”, hasta la expiración del contrato; y,
m) El o los Contratos de Subconcesión podrán contemplar diversas formas de retribución al subconcesionario incluyendo pagos de inversión, pagos por disponibilidad, pagos en función del número de usuarios, derechos de explotación o aprovechamiento, entre otros mecanismos de retribución, según la reglamentación a ser dictada y lo que estipule el respectivo contrato.
Autorízase asimismo al Poder Ejecutivo a incluir parámetros adicionales requeridos para el proyecto en la reglamentación respectiva.
CAPÍTULO III
DEL FIDEICOMISO
Artículo 7º.- Constitución de Fideicomiso.
Autorízase al Poder Ejecutivo la constitución de uno o más fideicomisos de administración y pagos para cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos firmes y contingentes cuantificables del Estado y Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), como también de los costos que correspondan por resolución de controversias que pudieran surgir del o de los Contratos de Subconcesión celebrados para la implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”.
El Poder Ejecutivo queda asimismo autorizado a incluir en la reglamentación parámetros o condiciones relativas al fideicomiso, su administración, fondeo y recursos de forma tal a asegurar la viabilidad del Proyecto “Tren de Cercanías”.
Artículo 8º.- Administración del Fideicomiso.
El fideicomiso será administrado financieramente por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en un patrimonio separado del propio en el marco de lo establecido en la Ley Nº 921/1996 “DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS” y su reglamentación.
El Estado, en calidad de fideicomitente, actuará por medio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Artículo 9º.- Recursos del Fideicomiso de administración y pagos.
Los recursos del Fidecomiso de administración y pagos podrán provenir de:
a) Aportes del Estado, cualquiera sea su fuente;
b) Aportes resultantes de pagos que los subconcesionarios privados deban efectuar al Estado en virtud de lo estipulado en los contratos en relación con una parte de los ingresos de explotación que en su caso le sean cedidos según se estipule en los pliegos;
c) Aportes que realicen otros Organismos y Entidades del Estado (OEE), incluyendo a las entidades binacionales y a entidades del sector privado;
d) Rentabilidad obtenida por la administración de los recursos del fondo;
e) Las multas aplicadas a los subconcesionarios privados en virtud de las sanciones previstas en los contratos respectivos;
f) Los montos resultantes de las ejecuciones de garantía a los subconcesionarios privados en el marco de los contratos respectivos; y,
g) Los ingresos provenientes por pasajes y explotación de franja de dominio y estaciones del tren.
Artículo 10.- Aportes al Fideicomiso.
El Estado paraguayo, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) se obliga, con los recursos previstos en su presupuesto, a mantener anualmente en el fideicomiso un importe que sea suficiente para satisfacer los compromisos firmes de cada año, así como el 10% (diez por ciento), como mínimo de los compromisos contingentes que surjan del o de los Contratos de Subconcesión para el Proyecto “Tren de Cercanías”.
Los aportes al fideicomiso deberán realizarse con al menos 12 (doce) meses de antelación a los vencimientos de las fechas de pago.
En los casos en que el fondo fiduciario no pueda responder por la totalidad de los compromisos, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), implementará los mecanismos legales y administrativos pertinentes para cada caso.
Artículo 11.- Instrucciones de pago.
Los plazos, la modalidad de pago y los mecanismos de instrucción de los pagos al fideicomiso serán contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones y en el o los Contratos de Subconcesión.
Artículo 12.- Permanencia de los recursos del Fideicomiso.
Los recursos transferidos a dicho fondo en el marco de la presente ley no serán devueltos al Tesoro, sino que permanecerán dentro del fondo y continuarán afectados a los objetivos del mismo para los siguientes ejercicios fiscales en tanto y en cuanto el proyecto permanezca en vigor y hasta que se proceda a su liquidación, una vez finalizado el plazo de la concesión del tren a Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA) y de la respectiva subconcesión o, terminados estos anticipadamente.
Artículo 13.- Ley aplicable a los recursos financieros del Fideicomiso.
Los pagos a ser realizados con los recursos del fondo se regirán por la Ley N° 921/1996 “DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS” y no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Las programaciones de los pagos deberán ser previstas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para la transferencia de los recursos.
Este fideicomiso tendrá el mismo tratamiento fiscal previsto en dicha Ley N° 921/1996 “DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS” y sus reglamentaciones.
Artículo 14.- Remuneración del fiduciario.
La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en su calidad de fiduciaria, percibirá una remuneración por la administración del patrimonio del fideicomiso, la que será acordada con el fideicomitente en el contrato respectivo con cargo al fideicomiso y conforme a las pautas previstas en la reglamentación respectiva.
CAPÍTULO IV
DE LA FRANJA DE DOMINIO Y DE LAS EXPROPIACIONES
Artículo 15.- Inscripción de inmuebles.
Todos los inmuebles adquiridos por el Estado paraguayo de la empresa “The Paraguay Central Railway Company Limited”, en virtud de la Ley N° 714/1961 “QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ADQUIRIR EN COMPRA TODOS LOS BIENES QUE ‘THE PARAGUAY CENTRAL RAILWAY COMPANY LIMITED’ POSEE EN EL PARAGUAY”, y que le fueron transferidos, según la Escritura Pública N° 27 del 21 de octubre de 1961, deberán ser inscriptos ante la Dirección General de los Registros Públicos, a nombre del Estado paraguayo para su afectación a la concesión con Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), de conformidad con el Decreto N° 17061/2002.
A partir de la determinación del itinerario, la autoridad competente llevará a cabo en forma inmediata los trabajos técnicos de mensura de los inmuebles adquiridos por el Estado paraguayo, mencionados en el párrafo anterior, como también de todos los títulos de propiedad que tenga Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA) o el Estado en la República del Paraguay, lo cual podrá realizar por cuenta propia o a través de terceros, para la identificación y localización de dichos inmuebles.
Los inmuebles expropiados serán afectados por el Estado paraguayo a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a la concesión con Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), conforme a las normas del Contrato de Concesión.
Los inmuebles de dominio privado municipal que hubieran sido liberados efectivamente conforme a lo dispuesto por la presente ley, serán transferidos en forma inmediata a su despeje a favor del Estado paraguayo para su afectación a la concesión con Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), previo pago del valor tasado conforme a las disposiciones de la Ley N° 5389/2015 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LAS ÁREAS DESTINADAS A LA FRANJA DE DOMINIO PÚBLICO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES) VARIOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA CONDICIÓN”.
Los inmuebles de dominio público municipal cuya superficie se encontrará total o parcialmente en las áreas afectadas por el ancho de superficie mencionadas en la presente ley, quedan desafectados del dominio público, debiendo ser transferidos en forma inmediata a favor del Estado paraguayo.
En todo lo pertinente a Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), le será aplicable lo dispuesto en la Ley N° 1955/2002 “QUE EXCEPTÚA AL FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LÓPEZ DE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 1932 ‘QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1615/2000, GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL”, en referencia a la modalidad de contratación, control y rendición de cuentas e intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno.
La transferencia de los inmuebles del dominio municipal, deberá realizarse a título gratuito a favor del Estado paraguayo y a tal efecto, los intendentes de los municipios afectados, deberán suscribir la correspondiente escritura pública traslativa de dominio.
Artículo 16.- Delimitación de la franja de dominio.
El ancho de superficie utilizada para los efectos previstos en la presente ley será de hasta 14 m (catorce metros), a cada lado del eje central de la vía del tren.
Autorízase expresamente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), por razones técnicas, ambientales o económicas y en resguardo del interés público, a modificar en casos excepcionales, mediante resolución fundada, el ancho de superficie para la ejecución del Proyecto “Tren de Cercanías”.
En todos los casos, el concesionario adoptará las medidas preventivas de orden técnico que sean necesarias para salvaguardar el patrimonio histórico y cultural reconocido por las normas vigentes, debiendo ajustarse a lo establecido en la Ley N° 5621/2016 “DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL”.
Artículo 17.- Inmuebles afectados.
Están afectados por las disposiciones de la presente ley todos los inmuebles incluidos en la delimitación de los anchos de superficie establecidos en la presente ley, siguiendo el eje de la vía férrea, incluyendo aquellos que sean propiedad pública y privada, partiendo desde la Estación del Ferrocarril en Asunción hasta la Estación ubicada en la Ciudad de Ypacaraí, como primera etapa.
Dicha delimitación supone la utilización exclusiva de la superficie afectada para la actividad del servicio ferroviario, quedando prohibida toda construcción, ocupación, depósito de materiales de cualquier naturaleza o el desarrollo de actividades que de algún modo pudieran interferir con el servicio de transporte en el área indicada.
Artículo 18.- Procedimiento para la expropiación.
Declárase de utilidad pública y exprópiase total o parcialmente los inmuebles y las mejoras comprendidas en las áreas afectadas por el ancho de superficie mencionado en la presente ley.
El procedimiento de expropiación, será realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 5389/2015 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LAS ÁREAS DESTINADAS A LA FRANJA DE DOMINIO PÚBLICO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES) VARIOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA CONDICIÓN”, cuyas normas se aplicarán en todo aquello que no fuera establecido en las disposiciones especiales previstas en la presente ley y conforme a las disposiciones técnicas y administrativas que establezca el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 19.- Procedimiento para la liberación.
El procedimiento para el despeje del ancho de superficie prevista en la presente ley, será el siguiente:
a) Para los casos de propietarios de inmuebles:
Entiéndase por propietarios de inmuebles a los efectos de la presente ley a aquellos sujetos que tuvieran título de propiedad emitido por las autoridades competentes, que hubiera o no realizado mejoras o construcciones dentro de las superficies definidas en el artículo 17 de la presente ley.
Los propietarios de inmuebles que acrediten tener título de propiedad, serán expropiados conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 18 de la presente ley.
Para ello, deberán presentarse ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en el plazo de 40 (cuarenta) días computados a partir de recibida la notificación emitida por la autoridad competente, acompañados del título de propiedad correspondiente a fin de iniciar el proceso establecido para ser beneficiarios de las indemnizaciones correspondientes.
b) Para los casos de arrendatarios de inmuebles de dominio privado municipal:
Entiéndase por arrendatarios de inmuebles de dominio privado municipal a los efectos de la presente ley, a aquellos sujetos que hubieran realizado mejoras o construcciones dentro de las superficies definidas en el artículo 17, habiendo tenido autorización fehaciente de la autoridad competente para ello y que hubieran dado estricto cumplimiento a las condiciones exigibles en el documento expedido para el efecto.
Los arrendatarios de inmuebles mencionados serán indemnizados, conforme al procedimiento dispuesto en la presente ley.
Para ello, deberán presentarse ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en el plazo de 40 (cuarenta) días computados a partir de recibida la notificación emitida por la autoridad competente, acompañados de la documentación que acredite dicha calidad, a fin de iniciar el proceso establecido para ser beneficiarios de las expropiaciones o indemnizaciones correspondientes.
Para los casos de arrendatarios de terrenos de dominio privado municipal ubicados sobre la superficie establecida en el artículo 17 de la presente ley que no hubieran introducido mejoras o realizado construcciones, quedará resuelto de pleno derecho el arrendamiento a los 180 (ciento ochenta) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Al vencimiento del plazo, los arrendatarios deberán entregar el inmueble en el plazo máximo de 30 (treinta) días. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, la municipalidad respectiva, en el plazo de 30 (treinta) días de fenecido el plazo establecido en el párrafo anterior, deberá solicitar al Juez competente una orden de desalojo.
En todos los casos, el Juez deberá resolver dando prelación al interés general sobre el interés particular.
c) Para los casos de ocupantes precarios:
Entiéndase por ocupantes precarios a los efectos de la presente ley, a aquellos sujetos que, por cualquier causa se hubieran asentado o hubieran realizado cualquier construcción o mejora en inmuebles ubicados dentro de las superficies definidas en el artículo 17 de la presente ley, y sobre los cuales no tuvieran derechos posesorios ni dominiales.
El Ministerio del Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), se encargará de realizar el relevamiento correspondiente de dichos inmuebles y sus ocupantes para censarlos, a fin de ser sometidos a programas de viviendas sociales de reubicación.
El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), deberá realizar la gestión correspondiente para realizar la reubicación de los ocupantes precarios censados, en el plazo de 180 (ciento ochenta) días computados a partir de la aprobación del itinerario y la modalidad a ser adoptados.
Será obligación del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), reubicar a los ocupantes precarios con antelación al despeje de la franja de dominio, en viviendas dignas, preferentemente en zonas en las cuales los mismos tuvieran el asiento principal de sus actividades.
En todos los casos, el Juez deberá resolver dando prelación al interés general sobre el interés particular.
Alternativamente, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), podrá establecer que la gestión y los pagos del proceso de liberación, adquisición de las tierras, reubicación, compensación y limpieza de áreas comprendidas para la ejecución del Proyecto “Tren de Cercanías” además de la franja de dominio se encomiende al subconcesionario.
Artículo 20.- Prohibición de invadir y obstruir las vías del tren.
Queda prohibido invadir, ingresar, circular o de cualquier modo obstruir las vías del tren y su circulación en toda su extensión, salvo por la circulación vehicular y peatonal cuando éstas se encuentren expresamente autorizadas en las intersecciones y pasos de nivel debidamente habilitados, una vez que se haya culminado con el proceso de expropiación y liberación de la zona de obra.
Artículo 21.-Derecho preferencial del paso del tren.
Establécese que el “Tren de Cercanías” tendrá derecho preferencial de paso respecto de los peatones y demás vehículos en todas las intersecciones en los términos de los artículos 33 y 62, inciso c), de la Ley Nº 5016/2014 “NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”, una vez suscripto el o los Contratos de Subconcesión.
Artículo 22.- Costos y gastos de las expropiaciones y liberaciones del proyecto.
Con la implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”, los costos y gastos vinculados a las expropiaciones y a las liberaciones establecidas en la presente ley, podrán ser considerados en los costos de financiación del proyecto.
En tal caso, el Poder Ejecutivo establecerá reglamentariamente los mecanismos de cooperación interinstitucional que fueran requeridos para que Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA) y/o el fideicomiso, transfieran en tiempo y forma, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los recursos que fueran necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 7° y 8° de la presente ley.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23.- Ley aplicable a la concesión y subconcesión.
La concesión otorgada por el Estado a Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), así como el o los Contratos de Subconcesión que firme Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA), para la implementación del Proyecto “Tren de Cercanías”, se regirán por las normas establecidas en la presente ley, por los reglamentos que dicte Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA).
Quedan expresamente excluidas de aplicación, la Ley N° 1618/2000 “DE CONCESIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS”, la Ley N° 5102/2013 “DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO” y la Ley N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, las cuales podrán, sin embargo, ser utilizadas en forma supletoria para interpretar o llenar lagunas en el procedimiento previsto en el artículo 6° de la presente ley.
Asimismo, queda también autorizada la aplicación supletoria del Código Civil en lo relativo a la ejecución del Contrato de Subconcesión.
Artículo 24.- Vigencia y reglamentación.
La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial y será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días de su entrada en vigencia.
Artículo 25.- Derogaciones.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, quedan totalmente derogadas la Ley N° 6084/2018 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL “PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LÓPEZ” Y LA IMPLEMENTACIÓN DE SU PRIMERA ETAPA COMO “TREN DE CERCANÍA U OTRO MEDIO MASIVO DE TRANSPORTE”, TRAMO ASUNCIÓN – YPACARAÍ” y la Ley N° 7237/2023 “QUE ESTABLECE DISPOSICIONES ESPECIALES Y DE FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “TREN DE CERCANÍAS EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN Y LA CIUDAD DE YPACARAÍ”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y LA EMPRESA FERROCARRILES DEL PARAGUAY SA. Y SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SUBCONCESIÓN RESPECTIVO”.
Igualmente, quedan derogadas todas las disposiciones normativas contrarias a la presente ley.
Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 204 y 210 de la Constitución.