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TERCERA EDAD

La Ley N° 1885/02, tiene por finalidad defender los derechos de las personas de la tercera edad. Se considera adultos mayores aquellas que cuenten con más de sesenta años de edad.

Toda persona de la tercera edad, por derecho, debe tener un trato digno no discriminado para ejercer funciones públicas o privadas, salvo aquellas que sufran de incapacidades físicas o mentales.

Tendrá la prioridad de atención en la salud, vivienda, alimentación, transporte, educación, entretenimiento, ocupación, gozando del pleno ejercicio de sus derechos civiles, comerciales y laborales en igualdad de condiciones, sin que la edad sea un impedimento en contraer obligaciones ante terceros.

Aquellas personas de tercera edad en estado de vulnerabilidad, que no tengan familia o se encuentren abandonadas, el estado deberá encargarse que sus derechos sean protegidos, otorgándoles programas y servicios sociales que garanticen su bienestar.

La institución encargada de la aplicación de esta ley es el Ministerio de Salud cumpliendo las siguientes funciones; ejecutando políticas públicas desde el Poder Ejecutivo para mejorar la vida de los adultos mayores, generando su participación social activa en la comunidad, con programas de prevención de la salud física, psíquica y social que busquen su bienestar, en el ámbito público y privado.

Se fomentará la integración de la persona adulta en el seno de su hogar. El ministerio también se encargara de prestar asistencia técnica, supervisando y fiscalizando a entidades privadas que se encarguen de la atención y bienestar de los adultos mayores.

El ministerio contará con un registro oficial de las instituciones que se encarguen de la atención de los adultos mayores. Se promoverá la vinculación con organismos nacionales e internacionales de aquellas instituciones privadas o públicas celebrando acuerdos, contratos o convenios para ejecutar proyectos en beneficio de las adultos mayores.

El Ministerio de Educación y Ciencias aplicará en la educación formal, en la etapa escolar básica, valores que inculquen a los niños, el respeto, la solidaridad para con los adultos mayores. El Estado y las municipalidades, proveerán rubros necesarios para financiar los proyectos que beneficien a las personas de la tercera edad.  

Es obligación de los miembros de la familia asistir y proteger a los adultos mayores que sean parientes de la misma, en la forma establecida en el Libro I, Título III, Capítulo XII, del Código Civil. Los jueces de paz de toda la República serán los encargados para entender en los juicios de prestación alimentaria a favor de las personas de la tercera edad. Se aplicarán el procedimiento establecidas en el Libro IV, Título IV, del Código Civil.

El Ministerio de Salud Pública, las gobernaciones y municipalidades, se encargarán de adecuar sus edificios para que las personas ancianas, sobre todo de aquellas que sufran impedimentos físicos puedan movilizarse sin dificultad. Igualmente se aplicará dicha comodidad en los transportes públicos.


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