Leyes Paraguayas

Ley Nº 6460 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES LABORALES PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y TÉCNICO ADMINISTRATIVO



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LEY N° 6460

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES LABORALES PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y TÉCNICO ADMINISTRATIVO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°. - Apruébase el “Acuerdo entre la República del Paraguay y la República del Ecuador sobre ejercicio de actividades laborales para familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico administrativo”, suscripto en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 27 de abril de 2018, y cuyo texto es como sigue:

“ACUERDO

ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SOBRE

EJERCICIO DE ACTIVIDADES LABORALES PARA FAMILIARES

DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR

Y

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

La República del Paraguay y la República del Ecuador, en adelante denominados las "Partes".

Deseosas de permitir el libre ejercicio de actividades laborales sobre la base de un tratamiento recíproco, para los familiares a cargo de los miembros titulares del personal diplomático, consular y técnico administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objeto del Acuerdo

1. Los familiares que formen parte de la familia y convivan con un funcionario diplomático, consular o del personal técnico administrativo de la República del Ecuador en la República del Paraguay y de la República del Paraguay en la República del Ecuador serán autorizados por el Estado receptor para desempeñar una actividad laboral en el territorio de este último, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

2. La expresión "familiares" del párrafo anterior designa a:

I. Cónyuge o persona que convive en unión de hecho debidamente reconocida conforme con la Ley;

II. Los hijos de edad comprendida entre los 18 y 26 años a su cargo que estén estudiando en las universidades o centro de enseñanza superior reconocida por cada Estado;

III. Los hijos con discapacidad, independientemente de su edad;

Que son parte de los familiares convivientes con un funcionario diplomático, consular o del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares.

3. Este beneficio no se aplicará para familiares del personal contratado localmente por las Misiones Diplomáticas y Consulares.

4. El mencionado beneficio se extenderá igualmente a los familiares de las Representaciones antes mencionadas acreditados ante Organismos Internacionales situados en ambos Estados.

5. El Gobierno correspondiente podrá negar o revocar el permiso para desempeñar el empleo en el evento de que el solicitante haya en cualquier momento infringido las Leyes sobre Inmigración, Naturalización o Tributarias del Estado receptor.

Artículo 2

Procedimiento para la Autorización

2.1. Procedimientos de Autorización en la República del Paraguay

1. La Embajada de la República del Ecuador enviará una Nota Verbal a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay informando el nombre del familiar presente en Paraguay que solicita la autorización para realizar una actividad laboral, incluyendo una breve descripción de la naturaleza de dicha actividad.

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay una vez verificado que la persona en cuestión entra en las categorías definidas en el presente Acuerdo, y luego de haber observado los procedimientos internos vigentes, enviará una comunicación a la Representación antes mencionada con el respectivo permiso.

3. La Embajada de la República del Ecuador informará prontamente a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay sobre la conclusión, por parte del familiar, de la actividad laboral autorizada. En el caso en que el familiar desee emprender una nueva actividad laboral o retomar una actividad laboral ya concluida, la Embajada de la República del Ecuador deberá formular un nuevo pedido de autorización en base al presente Acuerdo.

2.2. Procedimiento de Autorización en la República del Ecuador

1. En la República del Ecuador, la Embajada de la República del Paraguay enviará una Nota Verbal a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador informándole el nombre del familiar presente en Ecuador que solicita la autorización para realizar una actividad laboral, incluyendo una breve descripción de la naturaleza de dicha actividad.

2. La República del Ecuador, luego de verificar que la persona en cuestión entra en las categorías definidas en el presente Acuerdo y luego de haber observado los procedimientos internos vigentes, enviará una comunicación a la Representación antes mencionada con el respectivo permiso.

3. La Embajada de la República del Paraguay informará prontamente a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, sobre la conclusión, por parte del familiar, de la actividad laboral autorizada. En el caso de que el familiar desee emprender una nueva actividad laboral o retomar una actividad ya concluida, la Embajada de la República del Paraguay deberá formular un nuevo pedido de autorización en base al presente acuerdo.

Artículo 3

Aplicabilidad de la Normativa Local

1. Las Partes acuerdan que los familiares que hayan obtenido la autorización de realizar la actividad laboral estarán sujetos a la normativa vigente del Estado receptor en relación a cuestiones derivadas de tal actividad en materia tributaria, de seguridad social y de trabajo. No existirán restricciones en cuanto a la naturaleza o al tipo de actividad que tendrá lugar, salvo a los límites constitucionales y legales contemplados en el ordenamiento jurídico del Estado receptor.

2. Las Partes acuerdan que, para la actividad laboral o profesional para la cual se requiera calificaciones particulares, será necesario que el familiar a cargo cumpla con las normas que regulan el ejercicio de tal actividad en el Estado receptor.

3. Este Acuerdo no implicará el reconocimiento de títulos de grado de estudio entre los dos Estados.

4. El presente Artículo hace referencia a lo dispuesto en la normativa interna de cada uno de los Estados y a los Acuerdos Bilaterales o Multilaterales vigentes entre ambos Estados.

Artículo 4

Privilegios e Inmunidades Civiles y Administrativas.

Regímenes Fiscales y de Seguridad Social

1. Privilegios e Inmunidades Civiles y Administrativas: el familiar a cargo que desarrolle actividades laborales al amparo del referido Acuerdo no gozará de inmunidad de jurisdicción civil, administrativa o de ejecución de sentencias frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos y contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades.

2. Regímenes Fiscales y de Seguridad Social: de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o bajo cualquier instrumento internacional que pueda ser aplicable, los miembros de la familia autorizados para desempeñar actividades laborales, estarán sujetos a los regímenes fiscales y de seguridad social del Estado receptor, para todos los asuntos relacionados con dicha ocupación.

Artículo 5

Inmunidad Criminal o Penal

1. El familiar a cargo que desarrolle actividad laboral al amparo del presente Acuerdo gozará de inmunidad penal en el Estado receptor, conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. No obstante, en caso de comisión de un delito por parte del mismo en el Estado receptor, el Estado acreditante examinará pormenorizadamente si procede renunciar a la inmunidad de la jurisdicción penal con respecto al familiar afectado.

2. En el supuesto que el Estado acreditante no renuncie a la inmunidad del familiar a quien se le impute la comisión de un delito en relación a actos u omisiones realizados en el ejercicio de la actividad laboral, el Estado acreditante remitirá los antecedentes a consideración de sus autoridades penales. El Estado receptor será informado del resultado de dicho procedimiento.

3. El familiar podrá ser interrogado como testigo en relación con el desempeño de su actividad laboral, a no ser que el Estado acreditante considere que ello es contrario a sus intereses.

Artículo 6

Límite de la Autorización

1. Las Partes acuerdan que la autorización de realizar actividades laborales, en el Estado receptor, terminará tan pronto como el beneficiario cese su status de familiar a cargo y será concedida por un período no superior a la duración de la misión del funcionario diplomático, consular o del personal técnico administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares.

2. La autorización será subordinada a la condición que el trabajo no sea reservado por ley sólo a los ciudadanos del Estado receptor. La misma no podrá ser concedida a las personas que hayan trabajado ilegalmente en el país receptor o que hayan cometido violaciones a las leyes o a los reglamentos en materia fiscal y de seguridad social. La autorización podrá ser además negada por motivos relacionados a la seguridad nacional.

3. Cualquier autorización para desempeñar una actividad laboral en el Estado receptor cesará cuando finalicen las funciones del Miembro de la Representación Diplomática y Consular.

Artículo 7

Solución de Controversias

Cualquier controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será solucionada por medio de negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.

Artículo 8

Entrada en Vigor, Duración y Denuncia

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para los efectos. Las Partes se comprometen en las medidas que fueran necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

2. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida, cada una de las Partes podrá denunciar el presente acuerdo mediante notificación a la otra Parte por escrito y por vía diplomática, de su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto transcurrido (tres) 3 meses, contados a partir de la fecha de notificación.

Suscrito en la ciudad de Asunción, a los 27 días del mes de abril del año 2018, en 2 (dos) ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por la República del Ecuador Rolando Suárez Sánchez, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional de la República del Ecuador.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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