Leyes Paraguayas

Ley Nº 3 / MODIFICA LOS ARTICULOS 34 INC. F), 264 Y 290 DE LA LEY N° 1/90



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LEY N° 3

MODIFICA LOS ARTICULOS 34 INC. F), 264 Y 290 DE LA LEY N° 1/90 "CÓDIGO ELECTORAL"

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 34 Inc. f), 264 y 290 de la Ley N° 1/90 "Código Electoral", que quedan redactados como sigue:

"Art. 34.- f) Adopción del Sistema de representación proporcional establecido en el Art. 273 de este Código para la elección de sus autoridades, que garantice explícitamente el derecho de las minorías Internas de los Partidos a participar del gobierno partidario y en los cargos públicos electivos”

“Art. 264.- 1) Será electo el candidato que obtuviere el mayor número de votos válidos emitidos

  1. La elección se hará mediante boletín de voto separado de aquel en que se sufrague para miembros de la Junta Municipal”

“Art. 290.- Contra las decisiones del Tribunal Electoral podrán interponerse los recursos de apelación y nulidad dentro del plazo de cinco días, que se sustanciarán ante la Corte Suprema de Justicia”

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado por la H. Cámara de Diputados a veinte y cinco días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a siete días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y uno.


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