Leyes Paraguayas

Ley N潞 6466 / APRUEBA EL ACUERDO DE PROYECTO ENTRE LA REP脷BLICA DEL PARAGUAY Y LA ORGANIZACI脫N DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACI脫N Y LA AGRICULTURA (FAO) EN SU CALIDAD DE ENTIDAD ACREDITADA DEL FONDO VERDE PARA EL CLIMA (FVC)



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LEY N° 6466

QUE APRUEBA EL ACUERDO DE PROYECTO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) EN SU CALIDAD DE ENTIDAD ACREDITADA DEL FONDO VERDE PARA EL CLIMA (FVC)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo de Proyecto entre la República del Paraguay y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en su calidad de entidad acreditada del Fondo Verde para el Clima (FVC)”, suscrito por la República del Paraguay y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el 18 de setiembre de 2019, en la ciudad de Asunción, para la ejecución del “Proyecto sobre la Pobreza, la Reforestación, la Energía y el cambio climático (PROEZA)”, que fuera aprobado por el Fondo Verde para el Clima en la ciudad de Songdo, República de Corea, en febrero de 2018, y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO DE PROYECTO

ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN

Y LA AGRICULTURA (FAO)

EN SU CALIDAD DE ENTIDAD ACREDITADA

DEL FONDO VERDE PARA EL CLIMA (FVC)

Las Partes del presente Acuerdo de Proyecto,

Han resuelto celebrar el siguiente Acuerdo:

PROGRAMA DE COOPERACIÓN FAO/GOBIERNOS

ACUERDO DE PROYECTO

ENTRE

EL GOBIERNO DEL PARAGUAY

Y LA FAO

 

EN SU CALIDAD DE ENTIDAD ACREDITADA DEL FONDO VERDE PARA EL CLIMA

1. a) A petición del Gobierno del Paraguay (en lo sucesivo denominado “el Gobierno”) y en el marco de sus Acuerdos vigentes con el Fondo Verde para el Clima (en lo sucesivo denominado “el FVC” o “el Fondo”), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (en lo sucesivo denominada “la FAO”) proporcionará asistencia para la ejecución del proyecto que se indica a continuación:

Título del proyecto: Proyecto sobre la pobreza, la reforestación, la energía y el cambio climático (PROEZA)

Símbolo del proyecto: GCP/PAR/020/GCF

 

b) En el presente Acuerdo de proyecto se establecen las condiciones básicas en que la FAO actuará como la entidad acreditada para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, y proporcionará asistencia al Gobierno para la ejecución de las actividades relacionadas con el proyecto, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

c) La FAO y el FVC suscribieron el 8 de junio de 2018 un Acuerdo Marco de acreditación, que entró en vigor el 4 de octubre de 2018, en el que se establecen, entre otras cosas, los términos y condiciones generales aplicables entre la FAO y el Fondo en relación con las actividades de la Organización financiadas por este, y se requiere a la FAO que imponga obligaciones específicas a las entidades responsables de la ejecución de componentes específicos de los proyectos.

d) La FAO presentó al FVC la propuesta de financiación del proyecto (Anexo 1), que fue aprobada por la Junta Directiva del FVC. En dicha propuesta, formulada en consulta con el Gobierno, se facilitó una descripción detallada del proyecto en cuestión, en particular sus antecedentes y justificación, el marco del proyecto, el presupuesto y las disposiciones relativas a la ejecución y la gestión, así como a la supervisión, el seguimiento, la información sobre la gestión y la presentación de informes.

e) El proyecto consta de tres componentes complementarios y que se refuerzan mutuamente en el marco de los cuales se ejecutarán actividades específicas a cargo de: i) la FAO y ii) el Gobierno, por conducto del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), el Instituto Forestal Nacional (INFONA) y la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), cada uno de ellos en calidad de entidad responsable de la ejecución respecto de componentes específicos del proyecto.

f) El proyecto se regirá por el Comité Directivo y el Comité Ejecutivo, que estarán conformados por: el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), el Instituto Forestal Nacional (INFONA), la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), el Viceministerio de Minas y Energía (VMME), el Instituto Nacional del Indígena (INDI) y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), siendo la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) la coordinadora de la ejecución del mismo y será responsable de todas las comunicaciones con la Entidad Acreditada.

g) El Fondo y la FAO suscribieron el 12 de abril de 2019 un Acuerdo de actividad financiada en relación con el proyecto, en el que se establecen los términos y condiciones con arreglo a los que el Fondo efectuará desembolsos a la FAO, por una suma total de USD 25.060.376 (Dólares de los Estados Unidos de América veinticinco millones sesenta mil trescientos setenta y seis), con objeto de financiar la ejecución de las actividades realizadas por la FAO en el marco del proyecto (en adelante, “los ingresos procedentes del FVC”).

h) como fuentes complementarias y separadas de financiación, que comprenden recursos que se facilitarán en especie, según queda reflejado en la propuesta de financiación aprobada por la Junta Directiva del FVC, el Gobierno acordó la cofinanciación de componentes específicos: i) a través del presupuesto público del MDS por una suma de USD 14.457.387 (Dólares de los Estados Unidos de América catorce millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y siete), que comprenden USD 4.017.060 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones diecisiete mil sesenta) como contribución en especie y USD 10.440.327 (Dólares de los Estados Unidos de América diez millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos veintisiete) en forma de subvención; ii) a través del INFONA, por una suma de USD 1.407.400 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón cuatrocientos siete mil cuatrocientos) como contribución en especie, y iii) a través de la AFD por una suma de USD 49.332.332 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y nueve millones trescientos treinta y dos mil trescientos treinta y dos) en forma de préstamo. 

i) La FAO, en su calidad de entidad acreditada, deberá recibir una suma equivalente al 8 % (ocho por ciento) del total de los ingresos procedentes del FVC que se utilicen para financiar el proyecto (símbolo del proyecto: GCP/PAR/020/GCF).

j) El Gobierno reconoce que, en virtud del Acuerdo de actividad financiada y el Acuerdo marco de acreditación, en cuanto entidad acreditada, la FAO tiene la responsabilidad ante el Fondo de seguir de cerca y supervisar la ejecución de todo el proyecto, también en lo que respecta a la ejecución de los componentes cofinanciados por el Gobierno mencionados en el párrafo h) supra, y que cualquier incumplimiento por parte del Gobierno de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo dará derecho al Fondo a rescindir el Acuerdo marco de acreditación y el Acuerdo de actividad financiada, a suspender el desembolso de ingresos procedentes del FVC, a solicitar a la FAO el reembolso de dichos ingresos, a presentar una reclamación contra la Organización por perjuicios financieros o a asumir la posición contractual de la FAO en virtud del presente Acuerdo.

k) El Gobierno reconoce que, con arreglo al Acuerdo de actividad financiada, corresponde a la FAO ejecutar todas las actividades previstas en el marco del proyecto. El Gobierno reconoce asimismo que, si bien la FAO no asume ninguna responsabilidad ante el Fondo a fin de suplir una carencia de financiación ocasionada por la suspensión, cancelación o rescisión de la cofinanciación por el Gobierno, en caso de que este último no pudiera alcanzar los resultados ni ejecutar las actividades previstas, el FVC podrá requerir a la FAO que realice tales actividades con objeto de alcanzar los objetivos del proyecto.

l) El Gobierno reconoce además que, de conformidad con el Acuerdo de actividad financiada, el desembolso de los ingresos procedentes del FVC a favor de la FAO en apoyo del proyecto está condicionado a la cofinanciación de componentes específicos del proyecto que aporte el Gobierno, y a los informes que la FAO presente al Fondo, de una manera que sea satisfactoria para este, sobre los componentes cofinanciados por el Gobierno.

m) El Gobierno reconoce que en el Acuerdo marco de acreditación y el Acuerdo de actividad financiada se establecen los términos y condiciones que la FAO está obligada a aplicar por contrato al Gobierno, así como los términos y condiciones que la Organización solo puede cumplir con el apoyo activo y la cooperación del Gobierno.

n) En vista de las condiciones estipuladas en el Acuerdo marco de acreditación y el Acuerdo de actividad financiada, en el presente Acuerdo de proyecto se establecen las obligaciones jurídicas del Gobierno en relación con, entre otras cosas, la suma, la frecuencia de los desembolsos, las modalidades de ejecución y los requisitos de presentación de informes en lo que respecta a sus contribuciones al proyecto en concepto de cofinanciación.

ñ) En los anexos adjuntos figura una descripción detallada de las respectivas funciones y responsabilidades de la FAO y el Gobierno en lo concerniente a la cofinanciación, la ejecución y la puesta en marcha del proyecto, en el entendimiento de que se formularán arreglos operacionales detallados entre la FAO y el Gobierno para facilitar la ejecución del presente Acuerdo.

2. El logro de los objetivos del proyecto será responsabilidad conjunta del Gobierno y de la FAO.

OBLIGACIONES DE LA FAO

3. La FAO se encargará de prestar, con la debida diligencia y con eficiencia, la asistencia prevista en la propuesta de financiación. El Gobierno y la FAO mantendrán estrechas consultas en relación con todos los aspectos del proyecto.

4. La asistencia en el marco del proyecto se pondrá a disposición del Gobierno o de la entidad prevista en la propuesta de financiación, y se prestará y recibirá: i) de conformidad con las decisiones pertinentes de los órganos rectores de la FAO y con sus disposiciones constitucionales y presupuestarias; ii) con sujeción a la recepción por parte de la Organización de los ingresos procedentes del FVC; iii) de conformidad con el Acuerdo marco de acreditación y el Acuerdo de actividad financiada suscritos por la FAO y el Fondo. La FAO administrará y utilizará los ingresos procedentes del FVC de conformidad con su reglamentación, sus normas y sus políticas y con las condiciones estipuladas en el Acuerdo marco de acreditación y el Acuerdo de actividad financiada. Todas las cuentas y los estados financieros se expresarán en dólares de los Estados Unidos y estarán sujetos exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa establecidos en el Reglamento Financiero, las normas y directrices de la FAO.

5. Las responsabilidades de la FAO con respecto a la gestión financiera y la ejecución del proyecto serán las estipuladas en el Acuerdo marco de acreditación, el Acuerdo de actividad financiada y la propuesta de financiación. La FAO podrá, en consulta con el Gobierno, ejecutar componentes del proyecto a través de asociados, determinados de conformidad con los procedimientos de la Organización. Dichos asociados asumirán la responsabilidad principal de llevar a cabo las actividades y lograr los resultados específicos del proyecto, de conformidad con sus propias normas y reglamentos y con sujeción al seguimiento y la supervisión, incluida la auditoría, por parte de la FAO.

6. La asistencia que la FAO proporcione directamente en el marco del proyecto, con inclusión de los servicios de asistencia técnica o de supervisión y seguimiento, se prestará de conformidad con la reglamentación, las normas y las políticas de la FAO, especialmente las relativas a la contratación, viajes, sueldos y emolumentos del personal nacional e internacional contratado por la Organización, a la adquisición de servicios, suministros y equipo y a la subcontratación.

7. El equipo adquirido por la FAO seguirá siendo propiedad de la Organización por el período de duración del proyecto, a menos que se establezca lo contrario en la propuesta de financiación. El Gobierno se encargará de custodiar dicho equipo, que le será confiado antes de la finalización del proyecto. El destino final del equipo adquirido en el marco de este proyecto lo decidirá la FAO en consulta con el Gobierno y el Fondo.

OBLIGACIONES DEL GOBIERNO

Obligaciones generales

8. El Gobierno proporcionará recursos de cofinanciación a través del MDS, por una suma de USD 14.457.387 (Dólares de los Estados Unidos de América catorce millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y siete), a través del INFONA, por una suma de USD 1.407.400 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón cuatrocientos siete mil cuatrocientos), y a través de la AFD por una suma de USD 49.332.332 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y nueve millones trescientos treinta y dos mil trescientos treinta y dos), con arreglo a los términos y condiciones establecidos en las cartas de 23 de noviembre de 2017 (ref.: SAS N° 1421/2017), 10 de noviembre de 2017 (ref.: F.E. N° 072/2017) y 24 de agosto de 2017 (ref. AFD N° 407/2017) respectivamente, y ejecutará las actividades reflejadas en la propuesta de financiación aprobada por la Junta Directiva del FVC según se detalla en el Anexo 1.

9. Tomando en consideración los Artículos 1 c) y l) supra, el Gobierno asume y confirma los compromisos siguientes:

a) llevará a cabo sus actividades con la debida diligencia, y con eficiencia, y de conformidad con sus prácticas financieras, económicas, sociales, ambientales y administrativas aplicables;

b) prestará apoyo a la FAO y cooperará con ella, también mediante el suministro de informes e información oportunos y exhaustivos, de modo que la FAO pueda cumplir con sus obligaciones en virtud del Acuerdo marco de acreditación y el Acuerdo de actividad financiada;

c) cumplirá con los objetivos sustantivos de la política del FVC relativa a prácticas prohibidas, tal como se describen en el Anexo 8;

d) de todas las personas y entidades participantes en las actividades que ha de realizar en el marco del proyecto, ha obtenido garantías suficientes de que no incurrirán en ninguna práctica prohibida, tal como se describe en el Anexo 8;

e) cumplirá con todas las leyes, normas y reglamentos internos en materia de lucha contra el blanqueo de dinero y contra la financiación del terrorismo, y exigirá el cumplimiento de estos por parte de todas las personas y entidades participantes en las actividades que ha de realizar en el marco del proyecto;

f) mantiene un proceso interno para la participación de múltiples partes interesadas en el que se prevé la adopción de las medidas adecuadas para abordar cualquier comentario que se reciba;

g) cumple todas las condiciones, requisitos o recomendaciones del Panel de Acreditación y las aprobadas en la acreditación por la Junta Directiva según sean aplicables a las actividades y responsabilidades del Gobierno en el marco del proyecto;

h) para llevar a cabo las actividades que ha de realizar en el marco del proyecto, ha adquirido todos los terrenos y derechos relativos a terrenos, licencias ambientales y autorizaciones exigidos de conformidad con sus leyes internas y, a petición de la FAO, deberá poder demostrar sin demora que se han obtenido tales derechos sobre terrenos, licencias o autorizaciones;

i) ha obtenido, y mantendrá en vigor, todas las licencias, aprobaciones y consentimientos aplicables y necesarios para ejecutar las actividades que ha de realizar en el marco del proyecto;

j) las actividades que ha de realizar no constituyen ni causan ningún riesgo ambiental o social que sea equivalente a la categoría A conforme a las categorías del FVC en materia de riesgos ambientales y sociales, tal como se describe en el Anexo 9;

k) se asegurará de que ninguna reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero lograda por sus actividades (por ejemplo, de las emisiones por fuente o un incremento de la absorción en sumideros) se convierta en unidades o créditos de contrapartida generados de esa manera o, de haberse convertido, se asegurará de que se retire sin permitir la compensación de ninguna otra emisión de gases de efecto invernadero;

l) presentará al Fondo todos los informes e información financiera y de otra índole, y aceptará los exámenes, controles especiales, evaluaciones, verificaciones y entrevistas que el Fondo pudiera solicitar sobre la ejecución de las actividades que ha de realizar en el marco del proyecto.

Obligaciones operacionales en apoyo de la exitosa ejecución del proyecto

10. Con vistas a la ejecución rápida y eficaz del proyecto, el Gobierno otorgará a la FAO, a su personal y a todas las demás personas que presten servicios por cuenta de la FAO las facilidades necesarias, en particular:

i) la expedición rápida y gratuita de cualquier visado o permiso necesario;

ii) todos los permisos necesarios para la importación y, cuando proceda, la exportación posterior del equipo, los materiales y los suministros necesarios para el proyecto, así como la exención del pago de todos los derechos de aduana y otros gravámenes o impuestos relacionados con dicha importación o exportación;

iii) la exención del pago de cualquier impuesto sobre la venta u otros gravámenes sobre la compra local del equipo, los materiales y los suministros que se utilicen en relación con el proyecto;

iv) todos los permisos necesarios para la importación de bienes propiedad de funcionarios de la FAO o destinados a su uso personal, o de cualquier otra persona que preste servicios por cuenta de la FAO, así como para la exportación posterior de esos bienes;

v) el despacho rápido de aduanas del equipo, los materiales, los suministros y los bienes mencionados en los apartados ii) y iv).

11. El Gobierno aplicará a la FAO, a sus bienes, fondos y activos, así como a su personal, las disposiciones de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptado en Nueva York, el 21 de noviembre de 1947, fue aprobada por el Paraguay mediante Ley N° 2625 del 5 de agosto de 2005. Salvo que se haya convenido otra cosa entre el Gobierno y la FAO en el documento del proyecto, el Gobierno concederá los mismos privilegios e inmunidades previstos en la Convención a todas las demás personas que presten servicios en nombre de la FAO en relación con la ejecución del proyecto.

CAMBIOS IMPORTANTES

12. El Gobierno informará a la FAO sin demora sobre cualquier incidencia o situación que pudiera interferir sustancialmente con su desempeño de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, o que pudiera poner en peligro de algún modo el logro de los objetivos del proyecto, incluido su impacto ambiental o climático (es decir, un “cambio importante”).

13. Las obligaciones descritas en el párrafo 12 se aplican, aunque no de forma excluyente, a cualquier incidencia o situación que haya tenido o tenga el potencial de provocar:

a) una repercusión negativa en la capacidad del Gobierno de ejecutar las actividades que ha de realizar en el marco del proyecto, como el cambio de algún tercero que participe en la ejecución de las actividades correspondientes al Gobierno;

b) la necesidad de obtener recursos adicionales de cofinanciación.

PREVENCIÓN DEL ABUSO Y LA EXPLOTACIÓN SEXUALES

14. Tanto la FAO como el Gobierno se comprometen a adoptar medidas razonables para impedir la mala conducta, el abuso y la explotación sexuales.

15. El Gobierno adoptará todas las medidas que corresponda para impedir que cualquiera de sus empleados, o cualquier otra persona contratada y controlada por el mismo para desempeñar actividades en virtud del presente Acuerdo, cometa actos de explotación sexual o abuse sexualmente de cualesquiera beneficiarios de las actividades desempeñadas en virtud del presente Acuerdo, o de cualesquiera personas relacionadas con dichos beneficiarios. A estos efectos, las relaciones sexuales con una persona menor de 18 (dieciocho) años de edad constituirán explotación y abusos sexuales de dicha persona. Además, el Gobierno deberá abstenerse de intercambiar dinero, bienes, servicios u otros objetos de valor por favores o relaciones sexuales, o de mantener relaciones sexuales que exploten o degraden a cualesquiera beneficiarios de los servicios suministrados o prestados en virtud del presente Acuerdo o a toda persona relacionada con dichos beneficiarios, y adoptará todas las medidas razonables y apropiadas para prohibir que sus empleados u otras personas contratadas y controladas por él realicen dichas actividades.

MEDIDAS ANTITERRORISTAS

16. En consonancia con numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Gobierno y la FAO están firmemente comprometidos con la lucha internacional contra el terrorismo y, en particular, contra la financiación del terrorismo. Es política del Gobierno y la FAO tratar de garantizar que ninguno de sus fondos se utilice, directa o indirectamente, para prestar apoyo a personas o entidades: i) que estén relacionadas con el terrorismo, de acuerdo con la lista mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), o ii) que sean objeto de sanciones u otras medidas coercitivas promulgadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta disposición debe incluirse en todos los acuerdos que puedan concertarse con terceros para la ejecución de las actividades en el marco del proyecto.

CONFIDENCIALIDAD

17. Ninguna de las partes ni su personal comunicarán a otras personas o entidades información de carácter confidencial facilitada por la otra parte durante la ejecución de las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo, ni utilizarán dicha información en beneficio propio o con fines comerciales, a menos que se haya acordado lo contrario por escrito y con la excepción de que alguna de las partes pueda revelar esa información confidencial a sus agentes o asesores profesionales cuando estos tengan que recibirla y examinarla a efectos del presente Acuerdo.

LOGOTIPO, RECONOCIMIENTO Y PUBLICIDAD

18. Las partes acuerdan no utilizar en ningún comunicado de prensa, memorando, informe o cualquier publicación relacionada con el presente Acuerdo el nombre o el logotipo de alguna de las otras partes sin el consentimiento previo por escrito de la parte interesada.

Ninguna de las partes podrá emitir comunicado de prensa o material promocional alguno, celebrar rueda de prensa alguna o hacer anuncio público alguno respecto del presente Acuerdo, o de la relación de las partes indicada en el mismo, sin consultarlo previamente con la otra parte.

19. En consulta con el Fondo, la FAO y el Gobierno colaborarán y convendrán en adoptar enfoques coordinados dirigidos a otorgar reconocimiento a la FAO, el Gobierno y el Fondo por sus respectivas contribuciones al proyecto. En la medida de lo posible, se coordinarán campañas de comunicación.

 

20. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno autorizará a la FAO a difundir información, por ejemplo, descripciones del proyecto y de los objetivos y resultados del mismo, a efectos de informar y educar al público.

PRESENTACIÓN DE INFORMES Y EVALUACIÓN

21. La FAO presentará al Gobierno y al Fondo los informes previstos en el Anexo 5.

22. El Gobierno reconoce que el desembolso de los ingresos procedentes del FVC a la FAO está sujeto a la disponibilidad oportuna de la cofinanciación aportada por el Gobierno, de conformidad con el plan de implementación previsto en el marco del proyecto (Anexo 6). En particular, el Gobierno reconoce que:

a) el desembolso inicial del Fondo de los ingresos procedentes del FVC está condicionado a que este reciba una confirmación oficial por parte del Gobierno de que se han aprobado la cofinanciación comprometida y la asignación presupuestaria correspondiente. A tal efecto, el Gobierno proporcionará a la FAO, a la mayor brevedad posible, pruebas oficiales de que la cofinanciación que le corresponde ha sido debidamente aprobada de conformidad con las leyes y procedimientos nacionales pertinentes.

b) El desembolso posterior por el Fondo de los ingresos procedentes del FVC está condicionado a que este reciba informes de la FAO sobre el estado de ejecución y financiación de los componentes cofinanciados por el Gobierno. A tal efecto, el Gobierno presentará a la FAO cada 6 (seis) meses informes sobre el estado de desembolso de los recursos de la cofinanciación y sobre los progresos realizados respecto de la ejecución de los componentes cofinanciados del proyecto. La estructura de dichos informes y el calendario para su presentación figuran en el Anexo 7.

23. Las modalidades de ejecución de los componentes cofinanciados del proyecto figuran en el plan de implementación del mismo y se describen en la propuesta de financiación. El calendario para el desembolso de la cofinanciación y las entidades encargadas de esos desembolsos figuran en los anexos (del Anexo 1 al Anexo 6).

24. A petición de la FAO, y con vistas a cumplir las condiciones relativas a los desembolsos de los ingresos procedentes del FVC estipuladas en el Acuerdo de actividad financiada, el Gobierno suministrará a la FAO toda información adicional que pudiera solicitar el Fondo en relación con la cofinanciación.

25. El Gobierno acepta que la FAO difunda información, por ejemplo, descripciones del proyecto y de los objetivos y resultados del mismo, a efectos de informar y educar al público.

26. Los derechos de patentes, los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual sobre cualquier material o descubrimiento resultantes de la asistencia prestada por la FAO en el marco de este proyecto pertenecerán a la FAO. Por el presente Acuerdo, la FAO concede al Gobierno una licencia no exclusiva y exenta de pago de derechos para utilizar, publicar, traducir y distribuir en el país tales materiales o descubrimientos, de forma pública o privada, para fines no comerciales. De conformidad con las exigencias de algunos asociados que aportan recursos, la FAO se reserva el derecho de poner a disposición del público información e informes.

 

27. El proyecto se someterá a una o más evaluaciones independientes con arreglo a las disposiciones acordadas entre el Gobierno, el Fondo y la FAO. Los informes de evaluación serán públicamente accesibles, de conformidad con las políticas aplicables, junto con la respuesta de la Administración. Se autoriza a la FAO a preparar un breve resumen de los informes con el fin de difundir ampliamente las cuestiones principales en ellos planteadas y sus principales conclusiones, enseñanzas y recomendaciones, así como a hacer un uso razonable de los mismos como aportación en estudios resumidos de evaluación.

28. La FAO y el Gobierno coordinarán la ejecución de sus actividades y desembolsos mediante su participación en mecanismos para la coordinación establecidos en los Anexos 1 a 6. Cada entidad del Gobierno involucrada en la ejecución del proyecto nombrará un responsable de coordinación específico que estará autorizado a tomar las decisiones pertinentes a efectos de la ejecución del proyecto.

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD, INDEMNIZACIONES Y RESPONSABILIDADES

29. El Gobierno asumirá la responsabilidad de tramitar cualquier reclamación que pudiera ser presentada por terceros contra la FAO, que resulte de actividades derivadas del presente Acuerdo y que sean realizadas por cuenta del Gobierno o con su acuerdo. El Gobierno comunicará a la FAO cualquier reclamación que reciba a este respecto. La FAO aportará al Gobierno todos los elementos que sean necesarios para afrontar cualquier reclamación que en los términos de la presente disposición le comunique el Gobierno. La FAO asumirá toda reclamación que en los términos del presente artículo le comunique el Gobierno cuando la misma provenga de la responsabilidad de la FAO derivada de la culpa grave o dolo en la conducta de los representantes, asesores, empleados o agentes de esa Organización. El Gobierno deberá indemnizar y eximir a la FAO respecto de cualesquiera acciones legales o consecuencias derivadas de una incidencia de incumplimiento que el Fondo imponga a la FAO como resultado del incumplimiento por el Gobierno de sus obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo.

30. En caso de incumplimiento por parte del Gobierno de sus responsabilidades relacionadas con el proyecto, el Gobierno indemnizará a la FAO por cualesquiera costos diferenciales en que esta haya incurrido para corregir tal incumplimiento en la medida en que estos no queden cubiertos por el Fondo, teniendo debidamente en cuenta la responsabilidad de la FAO en virtud del Acuerdo marco de acreditación y del Acuerdo de actividad financiada.

ACCIONES LEGALES Y CONSECUENCIAS DE UN INCUMPLIMIENTO

31. Si alguna de las partes considera que podrá correr el riesgo de incumplir sus obligaciones en el marco del presente documento, deberá notificarlo a la otra parte de inmediato. Además de las obligaciones relacionadas con los cambios importantes expuestos en los Artículos 12 y 13 supra, la obligación del Gobierno de informar de inmediato a la FAO también se aplica cuando el Gobierno no pueda desembolsar la cofinanciación de manera oportuna o la suspenda, reduzca o rescinda en su totalidad o en parte. Las partes celebrarán consultas con el fin de prevenir o reducir al mínimo la probabilidad de incumplimiento y convenir en una manera de proceder dirigida a garantizar la exitosa ejecución del proyecto.

32. Si alguna de las partes llega a tener conocimiento de algún riesgo de incumplimiento por parte de la AFD, deberá informar de ello a la otra parte de inmediato y deberán celebrarse consultas sobre las medidas que habrán de adoptarse para afrontar dicho riesgo, en el entendimiento de que la FAO tiene la obligación de informar de ello al Fondo conforme lo estipulado en el Acuerdo de actividad financiada. En caso de que la AFD no ejecute tales medidas, el Gobierno, en consulta con la FAO y el Fondo, adoptará las medidas que razonablemente sean necesarias para determinar el modo más práctico de resolver dicho incumplimiento. El Gobierno hará todo lo posible para corregir cualquier incumplimiento de la AFD o satisfacer cualesquiera compromisos que la AFD tenga pendientes, o, en caso de deficiencias materiales relacionadas con la cofinanciación, determinar recursos de cofinanciación alternativos o complementarios.

33. La FAO podrá solicitar la celebración de consultas de alto nivel con el Gobierno, en las que también podrá participar el Fondo, según proceda, a fin de convenir en las medidas que habrán de adoptarse para corregir cualquier incumplimiento por parte del Gobierno, cambios importantes o incidencias relacionadas con la cofinanciación.

34. Si el Gobierno no logra asumir sus responsabilidades en relación con el proyecto, la FAO tendrá derecho a ejercer las acciones legales establecidas en el presente Acuerdo. El Gobierno reconoce que, en caso de rescisión del presente Acuerdo, el Fondo podrá solicitar a la FAO que, con objeto de alcanzar los objetivos del proyecto, ejecute las actividades que eran responsabilidad del Gobierno conforme la propuesta de financiación. En tal caso, el Gobierno adoptará las medidas que sean razonablemente necesarias para que la FAO pueda asumir esas responsabilidades.

35. Con respecto a incidencias relacionadas con la cofinanciación, el Gobierno proporcionará a la FAO toda la información pertinente acerca de los motivos causantes de deficiencias o demoras en el desembolso de la cofinanciación del Gobierno, así como una indicación de los medios necesarios para corregir esas incidencias. El Fondo y la FAO celebrarán consultas con vistas a abordar los efectos de toda deficiencia o demora en la cofinanciación del proyecto ya sea o no con respecto a la cofinanciación del Gobierno y las medidas que habrán de adoptarse, que podrán incluir la reestructuración o la cancelación del proyecto de conformidad con las políticas del Fondo o, según el caso, la conclusión del proyecto.

36. El Gobierno reconoce que, en caso de que él mismo no se ocupe adecuadamente de cualquier incidencia o cambio importante referente a la cofinanciación, según las instrucciones y recomendaciones del Fondo, el Fondo podrá solicitar a la FAO que obtenga de la Junta Directiva del FVC una nueva carta de no objeción o una nueva aprobación de todo el proyecto.

37. El Gobierno reconoce asimismo que el Fondo tendrá derecho a asumir la totalidad de los derechos, obligaciones y responsabilidades de la FAO en virtud del presente Acuerdo si:

a) el Gobierno no ha corregido adecuadamente su incumplimiento del presente Acuerdo;

b) existen acusaciones verosímiles de fraude u otras prácticas corruptas contra el Gobierno;

c) el Fondo tiene que ocuparse de cualesquiera de las actividades en curso de la FAO al expirar la condición de acreditación de la Organización o al rescindir el Acuerdo de actividad financiada.

En tales casos, el Gobierno adoptará todas las medidas que sean razonablemente necesarias para que el Fondo pueda asumir todos los derechos, obligaciones y responsabilidades de que se trate.

COMUNICACIONES: PUNTOS DE CONTACTO

38. A menos que se haya acordado lo contrario, toda correspondencia, notificación o comunicación entre las partes se efectuará por escrito y podrá entregarse en mano o por correo certificado, o por fax o correo electrónico, a la dirección de la parte destinataria que se indica a continuación. 

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO)

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39. Toda notificación enviada por correo certificado se considerará entregada pasados 5 (cinco) días hábiles a partir del momento de envío. Toda notificación enviada por fax se considerará entregada pasadas 12 (doce) horas a partir del momento en que se envió, y toda notificación enviada por correo electrónico se considerará entregada al recibirse una respuesta al mismo o un acuse de recibo de la cuenta de correo electrónico de la parte destinataria.

DISPOSICIONES FINALES

40. Toda disputa o controversia surgida a raíz del proyecto o del presente Acuerdo de proyecto, o en relación con ellos, se solucionará de forma amistosa mediante consultas o por otros métodos que hayan acordado el Gobierno y la FAO. 

41. Nada de lo establecido en las disposiciones del presente Acuerdo de proyecto, o de sus anexos, ni en ninguna actividad del proyecto, o que esté relacionado con ellos, se considerará como: i) una renuncia a los privilegios e inmunidades de la FAO; ii) la aceptación por parte de la FAO de la aplicación de las leyes nacionales de cualquier país a la Organización; iii) la aceptación por parte de la FAO de la jurisdicción de los tribunales de cualquier país sobre las controversias que puedan surgir como resultado de las actividades de asistencia realizadas en el marco del proyecto.

42. Este Acuerdo de proyecto podrá ser enmendado o rescindido con el mutuo consentimiento de las partes expresado por escrito. La rescisión surtirá efecto 60 (sesenta) días después de que una de las partes haya recibido comunicación escrita de la otra parte.

43. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones legales de que pueda valerse el Fondo, la FAO podrá suspender o rescindir, con efecto inmediato, el presente Acuerdo en caso de incumplimiento por parte del Gobierno de cualesquiera de sus obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo.

44. Este Acuerdo podrá ser suspendido o rescindido con efecto inmediato por la FAO en caso de suspensión o rescisión del Acuerdo de actividad financiada.

45. En caso de que el presente Acuerdo se rescinda, las obligaciones contraídas por las partes en el mismo seguirán vigentes después de su rescisión durante el tiempo necesario para permitir la conclusión ordenada de las actividades y la retirada del personal, los fondos y los bienes de la FAO.

46. Una vez firmado, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de actividad financiada.

47. Las partes recuerdan que el Acuerdo de actividad financiada entrará en vigor únicamente en la fecha en que el Fondo reciba:

a) un ejemplar debidamente autorizado y suscrito del presente Acuerdo;

b) un certificado o dictamen jurídico enviado por el Gobierno, dirigido a la FAO y el Fondo, cuya forma y contenido sean satisfactorios para el Fondo, en el que se confirme que el presente Acuerdo ha sido debidamente autorizado o ratificado por todas las instancias gubernamentales e institucionales necesarias, debidamente suscrito y entregado en nombre del Gobierno;

c) un certificado o dictamen jurídico enviado por el Gobierno, expedido por un jurista cualificado, cuya forma y contenido sean satisfactorios para el Fondo, en el que se confirme que la cofinanciación que ha de aportar el Gobierno ha sido debidamente aprobada por todas las instancias gubernamentales e institucionales necesarias.

ANEXOS

48. Los siguientes documentos constituyen anexos al presente Acuerdo y forman parte integrante del mismo:

Anexos:

1. Documento de proyecto (propuesta de financiación aprobada por la Junta Directiva del FVC en su 21º período de sesiones).

2. Apéndice 1 del Acuerdo de actividad financiada - Descripción de las actividades financiadas.

3. Apéndice 2 del Acuerdo de actividad financiada - Presupuesto.

4. Apéndice 3 del Acuerdo de actividad financiada - Acuerdo de implementación.

5. Apéndice 4 del Acuerdo de actividad financiada - Presentación de informes.

6. Apéndice 5 del Acuerdo de actividad financiada - Plan de implementación.

7. Presentación de informes de la FAO - Cofinanciación - Calendario y estructura.

8. Políticas sobre prácticas prohibidas.

9. Categorías del FVC en materia de riesgos ambientales y sociales.

49. En caso de incompatibilidad entre el Anexo 1 y los Anexos 2 a 6, prevalecerán los Anexos 2 a 6.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Carlos Alberto Pereira Olmedo, Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP).

Fdo.: Por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Jorge Alberto Meza Robayo, Representante de la FAO en Paraguay.

Fecha: Asunción, 18 de setiembre de 2019.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado al mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.


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