Leyes Paraguayas

Ley Nº 4518 / APRUEBA LA SUBVENCION EFECTUADA POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, A TRAVES DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID), POR EL MONTO TOTAL DE € 150.000 (EUROS CIENTO CINCUENTA MIL), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE POLITICAS PUBLICAS DE EMPLEO EN PARAGUAY”, A CARGO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LA LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011



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LEY N° 4518
QUE APRUEBA LA SUBVENCION EFECTUADA POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, A TRAVES DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID), POR EL MONTO TOTAL DE € 150.000 (EUROS CIENTO CINCUENTA MIL), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE POLITICAS PUBLICAS DE EMPLEO EN PARAGUAY”, A CARGO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LA LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase la Subvención efectuada por el Gobierno del Reino de España, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por € 150.000 (Euros ciento cincuenta mil), para el financiamiento del Proyecto “Fortalecimiento de Políticas Públicas de Empleo en Paraguay”, a cargo del Ministerio de Justicia y Trabajo, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Justicia y Trabajo), correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente, por el monto total de G. 840.000.000 (Guaraníes ochocientos cuarenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación  del crédito presupuestario de la Administración Central, por la suma de G. 840.000.000 (Guaraníes ochocientos cuarenta millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Justicia y Trabajo, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal en vigencia, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Justicia y Trabajo serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99, “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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