Leyes Paraguayas

Ley Nº 6475 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GABINETE CIVIL, GABINETE SOCIAL, GABINETE MILITAR, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO, AGENCIA ESPACIAL DEL PARAGUAY, SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL, SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS, AUDITORÍA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO, SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA, SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.



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LEY N° 6.475

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GABINETE CIVIL, GABINETE SOCIAL, GABINETE MILITAR, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO, AGENCIA ESPACIAL DEL PARAGUAY, SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL, SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS, AUDITORÍA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO, SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA, SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Presidencia de la República), que afectará al presupuesto 2019, por la suma de G. 8.711.595.213 (Guaraníes ocho mil setecientos once millones quinientos noventa y cinco mil doscientos trece), conforme con los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la transferencias de los créditos presupuestarios, que afectará al presupuesto 2019 de la Presidencia de la República - Gabinete Civil, Gabinete Social, Gabinete Militar, Procuraduría General de la República, Escribanía Mayor de Gobierno, Agencia Espacial del Paraguay, Secretaría de Emergencia Nacional, Secretaría Nacional Antidrogas, Auditoría General del Poder Ejecutivo, Secretaría Nacional de Cultura, Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y Secretaría de la Función Pública, por la suma de G. 8.711.595.213 (Guaraníes ocho mil setecientos once millones quinientos noventa y cinco mil doscientos trece), conforme con los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24, Inciso b), de la Ley Nº 1535/1999 ‘De Administración Financiera del Estado” y al artículo 20 de la Ley N° 6258/2019 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”.

Artículo 4.° Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Gabinete Civil, Gabinete Social, Gabinete Militar, Procuraduría General de la República, Escribanía Mayor de Gobierno, Agencia Espacial del Paraguay, Secretaría de Emergencia Nacional, Secretaría Nacional Antidrogas, Auditoría General del Poder Ejecutivo, Secretaría Nacional de Cultura, Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y Secretaría de la Función Pública), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución.


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