Leyes Paraguayas

Ley Nº 6418 / MODIFICA TEMPORALMENTE EL ARTÍCULO 253 DE LA LEY N° 1286/1998 DEL “CÓDIGO PROCESAL PENAL”



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LEY N° 6.418

QUE MODIFICA TEMPORALMENTE EL ARTÍCULO 253 DE LA LEY N° 1286/1998 DEL “CÓDIGO PROCESAL PENAL”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Modifícase temporalmente el artículo 253 de la Ley N° 1286/1998 "Código Procesal Penal", que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 253. Apelación. La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable.

La interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento de la medida apelada. En estos casos el plazo para recurrir y contestar los traslados será de cinco días, luego de los cuales el juez remitirá inmediatamente las copias necesarias. El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite, dentro de los cinco días siguientes de recibidas las actuaciones.

Artículo 2.º Las modificaciones previstas en la presente ley, del artículo 253 de la Ley Nº 1286/1998 "Código Procesal Penal", tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2020.

A partir del 1 de febrero de 2020, volverán a regir los plazos procesales del artículo 253 establecidos en la Ley Nº 1286/1998 "Código Procesal Penal", conforme a su redacción original, sin excepción alguna.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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