Leyes Paraguayas

Ley Nº 6207 / CREA EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA.



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         LEY N° 6.207

QUE CREA EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Objeto.

La presente ley tiene por objeto crear el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, en adelante el Ministerio, identificado con las siglas MITIC, en sustitución de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM), y establecer su carta orgánica y funciones, así como los órganos que lo conforman.

Artículo 2.° El Ministerio es un órgano del Poder Ejecutivo, de derecho público. Se constituye en la entidad técnica e instancia rectora, normativa, estratégica y de gestión especializada, para formulación de políticas e implementación de planes y proyectos en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el sector público, y de la comunicación del Poder Ejecutivo tanto en su aspecto social como educativo para la inclusión, apropiación e innovación en la creación, uso e implementación de las tecnologías.

Artículo 3.° El Ministerio constituye su domicilio legal en la ciudad de Asunción, pudiendo establecer oficinas regionales, departamentales y distritales.

Toda acción judicial en la que el Ministerio sea parte, deberá iniciarse única y exclusivamente ante los Juzgados y Tribunales de la circunscripción judicial de la Capital de la República, salvo que el Ministerio acepte expresamente someterse a otra jurisdicción, en ese caso se podrá constituir otros domicilios procesales.

Artículo 4.° Principios Generales.

Toda actuación relacionada con la presente ley debe observar los siguientes principios generales:

1- Planificación. Las políticas públicas que se apliquen deben originarse en un adecuado diagnóstico de la situación y servir de base para la planificación de las estrategias, objetivos, metas y acciones que serán emprendidas por el Ministerio en sus diferentes ámbitos de actuación.

2- Transparencia y Participación Ciudadana. Los procesos, requisitos y políticas aplicables serán de conocimiento público y se fomentará la difusión de toda información a través de la cual la ciudadanía pueda participar con sus opiniones, demandas y propuestas.

3- Fomento de las TIC. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir de manera eficiente y eficaz al desarrollo educativo, cultural, económico, industrial, social y político, e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social.

4- Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y Comunicación, en los niveles de calidad establecidos dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia; brindando información clara, transparente, veraz y oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.

5- Libre Adopción Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías por parte de los habitantes del territorio nacional, y los Organismos y Entidades del Estado lo adoptarán a través de los lineamientos del Plan Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que utilicen Tecnologías de la Información y Comunicación, para garantizar la libertad de uso por parte de los habitantes del territorio nacional, de manera que su adopción sea a su vez armónica con el desarrollo sostenible.

6- Masificación del Gobierno Electrónico. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a todos los sectores de la sociedad, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio y en la reglamentación correspondiente, establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizados y con la información completa, los medios e instrumentos tecnológicos.

Artículo 5.° Glosario.

A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

1-        MITIC: Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación.

2-        OEE: Organismos y Entidades del Estado.

3-        SENATICs: Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación.

4-        SICOM: Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo.

5-        TIC: Tecnologías de la Información y Comunicación.

6-        FONTIC: Fondo Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación.

7-        CONATEL: Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

8-        COPACO: Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A.

9-        AEP: Agencia Espacial del Paraguay.

10-      IID: Investigación, Innovación y Desarrollo.

Artículo 6.° Objetivos del Ministerio.

El Ministerio tendrá los siguientes objetivos:

1- Elaborar, promover, implementar y supervisar las políticas públicas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de sectores convergentes, así como su ordenamiento general, en concordancia con la Constitución y las leyes.

2- Promover, incrementar y facilitar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), buscando siempre la participación y el acceso efectivo en igualdad de oportunidades a todos los habitantes de la República, con la mayor cobertura y calidad de servicios posibles; así como propiciar el uso eficiente de las redes informáticas, la Investigación, Innovación y Desarrollo (IID), formación del talento humano y la competencia a nivel nacional e internacional.

3- Impulsar el desarrollo y el fortalecimiento del sector, la innovación tecnológica, economía digital, mediante políticas públicas que involucren a todos los niveles de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y de la sociedad.

4- Desarrollar procesos y estrategias de Comunicación para la difusión de la información que generen los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y la parte paraguaya de los Organismos Binacionales o Multilaterales, de manera a lograr que la difusión de la información sea realizada en forma ágil y oportuna e incentivando la apropiación social y educativa de las tecnologías para la implementación adecuada, una interacción comunicacional participativa, plural y transparente entre el Poder Ejecutivo y los habitantes de la República.

Artículo 7.° Competencias.

El Ministerio tendrá las siguientes competencias:

1- Diseñar, planificar, adoptar, ejecutar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, el acceso a las nuevas tecnologías y a la información de manera a contribuir a generar oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y recreación, entre otras.

2- Establecer y gestionar políticas de protección de la información personal y gubernamental, y cultivar los conocimientos sobre la industria de seguridad de la información, para lo cual deberá establecer un sistema de organización de seguridad, proponer una política de seguridad a nivel nacional, y establecer un plan de integración de protección de información.

3- Promover iniciativas que contribuyan a la construcción de un ecosistema digital seguro, confiable y resiliente, incluyendo el sector público, privado, academia y ciudadanía.

4- Coordinar la ejecución de acciones conjuntas e integradas entre las distintas reparticiones públicas, de actividades relacionadas con la integración de los servicios públicos, ciberseguridad, el desarrollo de la normalización y la sistematización y difusión de la información de acciones relacionadas con la gestión pública por medios electrónicos.

5- Propiciar y emitir directrices para la optimización de los trámites y procesos, y la interoperabilidad entre los distintos Organismos y Entidades del Estado (OEE), a su vez diseñar, coordinar, y monitorear las políticas públicas, planes y estrategias a ser ejecutadas por los mismos, en el marco del Gobierno Electrónico y de Ciberseguridad.

6- Implementar y administrar la infraestructura tecnológica vinculada con redes públicas y centro de datos del Poder Ejecutivo.

7- Orientar, priorizar y dirigir el proceso de incorporación y mantenimiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la gestión pública, definiendo los diversos componentes, etapas y secuencias del proceso que deben ser implementados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que tengan incidencia directa en el fortalecimiento de la eficacia, eficiencia y transparencia de las prestaciones y servicios públicos.

8- Aprobar y apoyar los planes, proyectos y actividades ejecutadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), en el cumplimiento de sus fines, vinculados al sector de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

9- Supervisar el sistema de compras públicas en todo lo que se refiera a la incorporación tecnológica para las instituciones del Estado, a fin de garantizar la adquisición de herramientas adecuadas, eficaces, eficientes y de bajo costo. Asesorar y responder a las consultas técnicas de las distintas entidades del Estado y de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas referidas a las compras públicas de equipamientos, sistemas, softwares en las materias de su competencia.

10- Promover estudios y evaluaciones para la implementación de software y programas eficientes y útiles, que promuevan la inclusión digital, la integración y la disminución de la brecha digital, tomando como referencia el uso de software con licenciamiento libre. Promover el desarrollo de infraestructura física, plataformas tecnológicas, redes y sistemas comunes e integrados que faciliten la gestión interactiva.

11- Promover y coordinar la construcción, operación y mantenimiento de una Red Nacional Integrada de Infraestructuras necesarias para las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), como ser redes de fibra óptica, medios de difusión públicos, sistemas de comunicaciones utilizando el espectro radioeléctrico y sistemas satelitales.

12- Promover iniciativas, desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías en las comunidades del país y en la gestión pública; desarrollar recursos humanos idóneos para la implementación de los programas y proyectos de incorporación tecnológica; en coordinación con el sector empresarial, academia y demás organismos afines.

13- Dictar, asesorar y participar en la formulación de las políticas nacionales en todas aquellas materias relacionadas con la protección de la información personal y gubernamental; el uso de tecnologías en la educación, en materia de ciberseguridad, innovación productiva, economía digital y demás sectores convergentes de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

14- Definir las mejores tecnologías y especificar los equipos, programas y medios de conectividad, para las instituciones educativas definidas por el Ministerio de Educación y Ciencias.

15- Fomentar la permanente alianza público-privada en el desarrollo del sector tecnológico para el cumplimiento de sus fines.

16- Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de las Comunicaciones y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la República del Paraguay y coordinar con las demás instituciones del Estado la representación internacional de nuestro país en el campo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), especialmente ante los organismos internacionales del sector.

17- Convocar y presidir el Comité de Coordinación e Interoperabilidad para el Gobierno Electrónico.

18- Diseñar y desplegar estrategias comunicacionales y de información que vinculen a los diferentes Organismos y Entidades del Estado (OEE) con la sociedad y promueva la interacción de una comunicación participativa, plural y transparente a través del uso eficiente de las diferentes formas de comunicación.

19- Asesorar y prestar asistencia técnica a entidades estatales, privadas, organizaciones civiles, gobiernos departamentales y municipales, a solicitud de los mismos; así como también promover y coordinar con ellos las iniciativas que guarden relación con los fines de esta ley.

20- Implementar estrategias de supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos ejecutados en el marco de los programas y planes del Ministerio, así como ejercer facultades de verificación y control en todo lo concerniente a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), realizadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE).

21- Ejercer la autoridad de administración de los fondos del Fondo Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (FONTIC) destinados al sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y otros fondos creados para el cumplimiento de sus fines.

22- Ejercer las demás competencias que le confiere la presente ley, las que fuesen establecidas por leyes especiales y las establecidas en la reglamentación correspondiente.

23- Ejercer como Autoridad de Ciberseguridad, y de prevención, gestión y control de incidentes cibernéticos que pongan en riesgo el ecosistema digital nacional.

24- Definir y designar los sistemas, procesos y tecnologías de información que serán considerados Infraestructura TICs crítica para el funcionamiento del Estado paraguayo.

25- Salvaguardar la efectiva capacidad de gestión de la infraestructura TICs crítica para el funcionamiento del Estado paraguayo.

Artículo 8.° El Ministro.

El Ministro es la máxima autoridad institucional. En tal carácter es el responsable de la dirección y de la gestión especializada, técnica, financiera y administrativa de la Entidad, en el ámbito de sus atribuciones legales, asimismo, ejerce la representación legal del Ministerio.

Artículo 9.° Nombramiento, requisitos, incompatibilidades e inmunidades.

El Ministro es nombrado por decreto del Poder Ejecutivo y debe cumplir con los siguientes requisitos:

1- Ser paraguayo natural;

2- Haber cumplido veinticinco años de edad;

3- Tener probada idoneidad técnica y amplia experiencia en el sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

4- Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. No registrar antecedentes de mal desempeño en la función pública.

5- La función de Ministro es incompatible con el ejercicio de otra actividad o cargo público o privado, con o sin remuneración, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones, salvo el ejercicio de la docencia.

Artículo 10.- Deberes y atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Ministro:

1- Ejercer la dirección, administración, supervisión y control del Ministerio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena gestión del mismo.

2- Elaborar y ejecutar los programas, proyectos, planes y políticas generales del Ministerio.

3- Ejercer la representación legal del Ministerio, pudiendo igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas.

4- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Ministerio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento.

5- Asumir la representación como máxima y exclusiva autoridad en cuestiones de políticas y acciones de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

6- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio y someterlo al órgano ministerial competente en los plazos legales previstos y acompañar su estudio hasta su promulgación, y ejecutarlo conforme con la planificación anual.

7- Integrar el Consejo de Ministros con voz y voto; informar al mismo de la marcha de sus actividades, coordinar las mismas con los demás ministerios, y aplicar las decisiones que surjan del mismo.

8- Dirigir las actividades del Ministerio e impartir las instrucciones correspondientes.

9- Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en esta ley y el decreto reglamentario. Aprobar el reglamento interno y el manual operativo.

10- Organizar la estructura del Ministerio y modificarla sin que el ejercicio de esta facultad signifique modificar la estructura de la misma establecida en esta ley y su decreto reglamentario.

11- Aceptar donaciones, legados y recursos provenientes de cooperación técnica nacional e internacional, conforme a las disposiciones constitucionales y legales pertinentes para la consecución de los objetivos del Ministerio.

12- Nombrar, remover, trasladar y comisionar a los funcionarios administrativos del Ministerio, de conformidad con lo establecido en la legislación respectiva.

13- Solicitar el nombramiento y remoción de los Viceministros y de los Directores Generales del Ministerio, de conformidad con lo establecido en la ley de la función pública.

14- Administrar los fondos previstos en el Presupuesto General de la Nación y demás recursos establecidos en esta ley, ejerciendo la función de ordenador de gastos.

15- Celebrar los contratos o convenios, con instituciones nacionales, binacionales o internacionales que estime necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines del Ministerio, conforme a los requisitos establecidos por la ley.

16- Asesorar e informar al Poder Ejecutivo en los asuntos propios de la competencia del Ministerio, cuando aquél lo requiera.

17- Coordinar y mantener las relaciones del Ministerio con los organismos similares de otros países y entidades extranjeras, en las materias que le son propias.

18- Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

19- Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de creación, modificación, ampliación, abrogación o derogación de leyes, decretos o normativas en ejercicio de su competencia.

20- Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de las políticas de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los programas y proyectos del Poder Ejecutivo, de acuerdo con las normativas legales vigentes.

21- Diseñar las estrategias y acuerdos necesarios para el desarrollo de trabajos participativos con las organizaciones civiles.

22- Obtener, gestionar, y administrar los recursos asignados para los fines específicos de la presente ley y los fondos creados para el sector, así como el cuidado de los bienes o patrimonio de la institución.

23- Suscribir convenios, acuerdos y otras formas de cooperación en materia de temas de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), que propicie la investigación e intercambio de conocimientos y experiencias, y movilice además los recursos nacionales y externos para la ejecución de planes y programas relacionados al sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

24- Administrar los fondos destinados al sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y otros fondos creados para el cumplimiento de los fines del Ministerio.

25- Propiciar y realizar todo tipo de estudios, análisis y reglamentaciones referidas al sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

26- Resolver los recursos administrativos que se interpongan ante él, de conformidad a la ley.

27- Ejercer las demás atribuciones y funciones que le confiere la presente ley y los reglamentos del Poder Ejecutivo.

28- Realizar los demás actos necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Ministerio.

29- Las demás funciones que fuesen establecidas por leyes especiales o aquellas necesarias para el correcto funcionamiento del Ministerio.

30- Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y las demás disposiciones conexas.

Artículo 11. Estructura Orgánica.

El Ministerio contará con la siguiente estructura orgánica:

a)   Ministro;

b)  Dirección General de Gabinete Ministerial;

c)   Secretaria General;

d)  Viceministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC);

e)  Viceministerio de Comunicación

f)   Dirección General de Asesoría Jurídica;

g)  Dirección General de Administración y Finanzas;

h)  Auditoría Interna; y,

i)    Otras Direcciones Generales y dependencias que fueren necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio.

En caso de sustitución del Ministro, los cargos de los titulares de las unidades orgánicas detalladas en el presente artículo, estarán a disposición de la nueva autoridad designada por el Poder Ejecutivo, pudiendo ser reasignados según necesidad o destituidos sin más trámites por término de funciones.

Artículo 12. Direcciones Generales y otras dependencias.

El Ministerio podrá incorporar en su organigrama a las Direcciones Generales o dependencias similares que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Los Viceministerios contarán cuanto menos con las siguientes Direcciones Generales:

1- Viceministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC):

a)    Dirección General de Infraestructura y Conectividad.

b)   Dirección General de Gobierno Electrónico.

c)    Dirección General de Inclusión Digital y TIC en la Educación.

d)   Dirección General de Innovación Productiva y Economía Digital.

e)   Dirección General de Ciberseguridad y Protección de la Información.

2- Viceministerio de Comunicación:

a)   Dirección General de Educación y Comunicación para el Bienestar.

b)  Dirección General de Comunicación Estratégica.

c)   Dirección General de Información Presidencial.

d)  Dirección General de Medios del Estado.

Artículo 13. Nombramientos.

Los Viceministros, el Director General de Gabinete, el Secretario General, el Asesor Jurídico, el Auditor Interno y el Director General de Administración y Finanzas serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro. Las personas nombradas en dichos cargos estarán sujetas a la libre disposición del Presidente de la República, conforme con la ley de la Función Pública.

Los demás cargos serán nombrados por resolución del Ministro, de conformidad con lo establecido en la ley de la Función Pública y sus reglamentaciones.

Artículo 14. Requisitos e incompatibilidades.

Para ejercer los cargos de Viceministros, Secretario General, Directores Generales y Directores del Ministerio se requerirá, tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido veinticinco años

de edad, tener probada idoneidad en la materia y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ley de la Función Pública que no contraríen los que se establecen en este artículo.

Dichos cargos serán ejercidos a tiempo completo y con dedicación exclusiva y es incompatible con el ejercicio de otra actividad, con o sin remuneración, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones salvo el ejercicio de la docencia a tiempo parcial y opuesto al horario laboral siempre que ella no perturbe el ejercicio de sus funciones.

Artículo 15. Organización interna. Facultad de modificar, ampliar y establecer funciones y atribuciones a la Organización del Ministerio.

Se podrá modificar y ampliar la estructura organizacional y los niveles de dependencias del Ministerio, y establecer las funciones y atribuciones de las mismas, conforme a las competencias asignadas en la presente ley, por decreto del Poder Ejecutivo.

Artículo 16. Patrimonio.

El patrimonio del Ministerio está constituido por:

1- La totalidad del activo y pasivo de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y de la Secretaria de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM) constituidos por muebles, inmuebles, derechos, acciones, garantías o privilegios, subrogándose de pleno derecho al Ministerio en todas las acciones y derechos que aquellas Instituciones detentan a la fecha.

2- Los bienes adquiridos en el futuro para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 17. Recursos Económicos.

Constituyen recursos económicos y recursos patrimoniales del Ministerio:

1- Las asignaciones y subvenciones fijadas en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el Ministerio en cada ejercicio fiscal.

2­- Los bienes que le trasfieran el Estado paraguayo o los que adquiera legalmente a cualquier título y los frutos de tales bienes.

3- Los ingresos o recaudaciones provenientes del cobro de los aranceles percibidos por los servicios que preste, y por los permisos y concesiones de bienes y servicios que otorgue.

4- Los intereses, tasas o reajustes que se le acrediten en instituciones bancarias y financieras donde deposite haberes.

5- Las sumas y bienes que le transfieran los gobiernos departamentales y municipales para financiar los planes y programas de inversión acordados con los mismos.

6- Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras.

7- Los fondos provenientes de convenios o acuerdos con entidades binacionales, instituciones nacionales, internacionales públicas o privadas que celebre el Ministerio.

8- Las rentas de bienes patrimoniales.

9- Los recursos que se le transfieran conforme a la ley.

10- Otros recursos que se le asignen.

11- Los recursos provenientes de los fondos del Fondo Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (FONTIC) destinados al sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y otros fondos creados para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Absorción del Fondo Nacional de Tecnologías de la Información (FONTIC). Componentes.

El Ministerio absorbe como parte de sus recursos económicos, el Fondo Nacional de Tecnologías en la Educación (FONTED) el cual pasará a llamarse Fondo Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (FONTIC), constituido con la finalidad de lograr los objetivos vinculados con programas de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC).

Forman parte del Fondo Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (FONTIC):

1- Los fondos provenientes de convenios o acuerdos con instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas que se enmarquen en programas relacionados con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

2- Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional, que se enmarquen en programas relacionados con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

3- El 50 % (cincuenta por ciento) de los recursos afectados al Fondo de Servicios Universales, administrado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

4- Los recursos provenientes de los Royalties y Compensaciones que corresponden a la Administración Central, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 1º de la Ley N° 3.984/2010 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS “ROYALTIES” Y “COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO” A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”, en un monto que deberá establecerse en cada Ejercicio Fiscal.

5- Además, podrán formar parte de los recursos del Fondo Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (FONTIC) las donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier título proveniente de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que se enmarquen en programas relacionados con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Artículo 19. Colaboración y asistencia de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y del sector privado.

Las autoridades y el personal afectado al servicio de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y los del sector privado estarán obligados a colaborar en la expedición y facilitación de los datos e informaciones requeridas por el Ministerio. A tal fin facilitarán al mismo, cuantos informes y documentos se le soliciten en relación al ejercicio de las atribuciones del Ministerio; prestarán la ayuda y la cooperación que precise el mismo para el adecuado, eficiente y eficaz ejercicio de su competencia.

Artículo 20. Adecuación Presupuestaria.           

El Poder Ejecutivo podrá reprogramar y adecuar las correspondientes partidas presupuestarias, en el marco del Presupuesto General de la Nación, adecuándolas a la nueva estructura dispuesta en la presente ley.

Artículo 21. Coordinación.

A los efectos de la presente ley, el Ministerio coordinará con el Ministerio de Hacienda el ajuste de conciliación de las cuentas, cargos y presupuestos.

Artículo 22. Reglamentación.

La utilización de los medios electrónicos deberá ser reglamentada y deberá aplicarse conforme lo establece la legislación vigente en la materia.

Artículo 23. Personal, bienes y recursos financieros.

A partir de la vigencia de la presente ley, el personal, bienes y recursos financieros de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM) pasarán a formar parte del Ministerio.

Todos los derechos y acciones atribuidos por leyes especiales a la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y a la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM), quedan subrogados a favor del Ministerio.

A los efectos de determinar el patrimonio del Ministerio, la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM) deberán proceder a un inventario general de los bienes, derechos y obligaciones.

Artículo 24. Personal.

1-        El personal que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, forme parte del anexo del personal de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM), pasará a formar parte de la nómina inicial del Ministerio y gozará de la misma antigüedad, régimen de jubilación y demás derechos adquiridos. Se regirán por esta ley, sus reglamentos, la ley de la Función Pública, sus normas complementarias y reglamentarias.

2- El personal, que a la fecha de promulgación de esta ley forme parte del Anexo del Personal de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM), y que ya cumpliese con los requisitos de la jubilación ordinaria, deberá acogerse a los beneficios de la misma.

3- El personal contratado que se encuentre prestando servicios en la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y en la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM), continuará prestando dichos servicios en los mismos términos y condiciones contractuales.

4- El Ministro podrá implementar un sistema de retiro voluntario incentivado, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, para el personal que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, desee acogerse a los beneficios de este sistema.

Artículo 25. Facultades Especiales. Restructuración del cuadro de asignación y reformulación del presupuesto.

1- El Ministro, queda autorizado a reestructurar el cuadro de asignación de personal y a reformular el proyecto de presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente, en el marco de las disposiciones legales vigentes y en concordancia con la organización establecida en la presente ley.

2- El Ministro será responsable de definir y aprobar el organigrama institucional, los manuales de cargos y funciones, los manuales de procedimientos y las atribuciones y procedimientos del área de coordinación mencionados en la presente ley, correspondiente al Ministerio, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contados a partir de su designación.

Artículo 26. Relaciones con CONATEL, COPACO SA. y AEP.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las relaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con el Poder Ejecutivo, se canalizarán a través del Ministerio en sustitución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 642/1995 “DE TELECOMUNICACIONES”.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley las relaciones de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO SA.) con el Poder Ejecutivo, se canalizarán a través del Ministerio.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley las relaciones de la Agencia Espacial del Paraguay (AEP) con el Poder Ejecutivo, se canalizarán a través del Ministerio.

Artículo 27. De la Integración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

El Ministerio integrará el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), para lo cual el Ministro deberá designar a un representante titular y un representante suplente, los cuales serán nombrados como consejeros por Decreto del Poder Ejecutivo.

Artículo 28. Extinción de SENATICS y SICOM.

La Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM) dependiente de la Presidencia de la República, quedarán extinguidas de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 29. Derogación.

Queda derogada la Ley N° 4989/2013 “QUE CREA EL MARCO DE APLICACION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION EN EL SECTOR PUBLICO Y CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION (SENATICs)” y todas las disposiciones contrarias a la presente ley a partir de su entrada en vigor.

Artículo 30. Tiempo máximo de adecuación.

El Ministerio y los demás Organismos y Entidades del Estado (OEE) afectados por esta ley, deberán adecuar sus dependencias y funciones con lo establecido en la presente ley, en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de su promulgación y publicación.

Artículo 31. Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a ciento veinte días, contados a partir de su promulgación y publicación.

Artículo 32. Vigencia.

La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay.

Artículo 33. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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